Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (28/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489757 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 114315 de fecha 15 de septiembre de 2012, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), en adelante La Universidad, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Intersección de la vía Arequipa Yura, Sub Lote B, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Ofi cio Nº 7177-2012-MTC/15.03 de fecha 05 de octubre de 2012, notifi cado el 09 de octubre de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Universidad, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 127859 de fecha 19 de octubre de 2012, La Universidad presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular y operar una (01) línea de inspección tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 302-2012-MTC/15.03. A.A., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Universidad, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA) como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en: Intersección de la vía Arequipa Yura, Sub Lote B, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- La Universidad autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Universidad autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 16 de septiembre del 2014 Segunda renovación de carta fi anza 16 de septiembre del 2015 Tercera renovación de carta fi anza 16 de septiembre del 2016 Cuarta renovación de carta fi anza 16 de septiembre del 2017 Quinta renovación de carta fi anza 16 de septiembre del 2018 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Universidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 02 de mayo del 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 02 de mayo del 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 02 de mayo del 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 02 de mayo del 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 02 de mayo del 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos. Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización Planos de ubicación, distribución y Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV con su respectiva memoria descriptiva. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN