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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489751 Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE o norma que lo sustituya. Artículo 2º. Funciones del CONAS El CONAS tiene las siguientes funciones: a. Resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones sancionadoras del Sector. b. Resolver en segunda y última instancia administrativa, los procedimientos de fraccionamiento y otros benefi cios para el pago de multa, conforme a la normatividad vigente. TÍTULO II ESTRUCTURA FUNCIONAL Capítulo I Del Consejo de Apelación de Sanciones Artículo 3º. Conformación del CONAS El Consejo de Apelación de Sanciones está conformado por: a. Dirección General del Consejo de Apelación de Sanciones b. Áreas Especializadas c. Secretarías Técnicas El Director General del CONAS, los miembros titulares y suplentes de las Áreas Especializadas y los Secretarios Técnicos son designados mediante Resolución Ministerial. El CONAS podrá contar con Áreas Especializadas Transitorias, las cuales serán creadas por Resolución Ministerial. Artículo 4º. Funciones del Director General del CONAS El Director General es la máxima autoridad administrativa del CONAS, quien lo representa ante el Despacho Ministerial y demás órganos del Ministerio de la Producción, así como ante cualquier persona natural o jurídica y frente a las autoridades, en el marco de sus atribuciones. Tiene las siguientes funciones: a) Planifi car, dirigir, coordinar, controlar y supervisar el cumplimiento de las funciones y actividades para el logro de los objetivos del CONAS; b) Supervisar que los procesos se cumplan en los plazos predeterminados; c) Dirigir y supervisar la distribución interna de los expedientes remitidos al CONAS; d) Aprobar la programación de sesiones de las Áreas Especializadas a propuesta del Presidente de cada Área, debiendo respetar el mínimo mensual de sesiones ordinarias; e) Coordinar, elaborar, proponer y evaluar el Plan Operativo del CONAS; f) Proponer los indicadores y metas de gestión así como, implementar, supervisar y evaluar las medidas destinadas a la descarga procedimental del CONAS; g) Proponer los lineamientos así como normas internas de los procedimientos a su cargo vigentes; h) Proponer al Despacho Ministerial los proyectos normativos que las Áreas Especializadas consideren necesarias para suplir defi ciencias o vacíos en la legislación de la materia que corresponda; i) Supervisar el desempeño de las Áreas Especializadas y de su personal; j) Aprobar las agendas de las sesiones de las Áreas Especializadas; y, k) Otras que le asigne el Despacho Ministerial o la normatividad vigente. Capítulo II Áreas Especializadas Artículo 5º. Áreas Especializadas Las Áreas Especializadas podrán ser unipersonales y colegiadas. Cada Área Especializada contará con miembros titulares y suplentes. Los miembros suplentes serán convocados para completar el quórum en caso de ausencia o impedimento de algún miembro titular. Al miembro suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas que al miembro titular. Considerando la coyuntura y carga procesal, las Áreas Especializadas podrán ser permanentes o transitorias. Artículo 6º. Áreas Unipersonales Cada Área Unipersonal contará con un (1) miembro titular y suplente designados mediante Resolución Ministerial. Las Áreas Unipersonales resolverán aquellas impugnaciones cuya multa por la infracción no supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, así como aquellos procedimientos en los que resulte necesario emitir pronunciamientos de inadmisibilidad o desistimientos. De aprobarse la abstención al miembro del Área Unipersonal, pasará el expediente a otra Área Unipersonal o en su defecto al Área Colegiada. Artículo 7º. Áreas Colegiadas Cada Área Colegiada contará con tres (3) miembros titulares y suplentes designados mediante Resolución Ministerial. De los tres (3) miembros, al menos uno debe ser abogado y otro especialista en el Sector. Cada Área Colegiada tendrá un Presidente. Las Áreas Colegiadas resolverán las apelaciones cuya multa por la infracción sea mayor a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias - UIT y todas las infracciones que generen como sanción principal la suspensión, decomiso, entre otras. También resolverán aquellos casos que sean derivados por el Director General del CONAS. La competencia entre las Áreas Colegiadas se efectuará preferentemente en función al tipo de infracción, conforme a lo dispuesto por el Director General. Artículo 8º. Funciones del Presidente del Área Colegiada Son funciones del Presidente del Área Colegiada: a) Convocar y dirigir las sesiones; b) Representar al Área Colegiada y suscribir en nombre de ella las resoluciones que esta emita; c) En caso de inasistencia, las sesiones serán presididas por el miembro suplente designado para tal efecto, quien suscribirá las resoluciones emitidas por el Área Colegiada; d) Emitir voto dirimente, cuando corresponda; e) Disponer la realización de Informes Orales cuando sea necesario para resolver el caso, a pedido de parte o cuando la situación lo amerite; f) Coordinar con el Director del CONAS, de ser el caso, la aprobación de la agenda de las sesiones; g) Supervisar a la Secretaría Técnica en la evaluación y corrección de los proyectos de resoluciones; y, h) Verifi car el quórum para sesionar. Tales disposiciones serán aplicables a las Áreas Unipersonales en lo que corresponda. Artículo 9º. Funciones específi cas de los Miembros de las Áreas Colegiadas Son funciones específi cas de los miembros: a) Asistir, participar y votar en las sesiones del Área Especializada que integra, y suscribir las resoluciones y acuerdos que se emitan; b) Solicitar a la Secretaría Técnica la información que consideren necesaria para resolver los asuntos materia de su competencia; y, c) Fundamentar por escrito, las razones de su voto singular o en discordia en las sesiones del Área Especializada. Capítulo III Secretarías Técnicas Artículo 10º. Secretario Técnico El Secretario Técnico es designado mediante Resolución Ministerial, depende orgánica, funcional y administrativamente del Director General del CONAS. Cada Área Especializada contará con un Secretario Técnico. Son funciones del Secretario Técnico: a) Actuar como órgano instructor de la segunda y última instancia administrativa; b) Recibir los expedientes que sean remitidos a las respectivas Áreas Especializadas, coordinando el control, registro y archivo de los mismos;