Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 343-2012PRODUCE o MORDAZA que lo sustituya. Articulo 2º. Funciones del CONAS El CONAS tiene las siguientes funciones: a. Resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones sancionadoras del Sector. b. Resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios para el pago de multa, conforme a la normatividad vigente.

algun miembro titular. Al miembro suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas que al miembro titular. Considerando la coyuntura y carga procesal, las Areas Especializadas podran ser permanentes o transitorias. Articulo 6º. Areas Unipersonales Cada Area Unipersonal contara con un (1) miembro titular y suplente designados mediante Resolucion Ministerial. Las Areas Unipersonales resolveran aquellas impugnaciones cuya multa por la infraccion no supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, asi como aquellos procedimientos en los que resulte necesario emitir pronunciamientos de inadmisibilidad o desistimientos. De aprobarse la abstencion al miembro del Area Unipersonal, pasara el expediente a otra Area Unipersonal o en su defecto al Area Colegiada. Articulo 7º. Areas Colegiadas Cada Area Colegiada contara con tres (3) miembros titulares y suplentes designados mediante Resolucion Ministerial. De los tres (3) miembros, al menos uno debe ser abogado y otro especialista en el Sector. Cada Area Colegiada tendra un Presidente. Las Areas Colegiadas resolveran las apelaciones cuya multa por la infraccion sea mayor a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias - UIT y todas las infracciones que generen como sancion principal la suspension, decomiso, entre otras. Tambien resolveran aquellos casos que MORDAZA derivados por el Director General del CONAS. La competencia entre las Areas Colegiadas se efectuara preferentemente en funcion al MORDAZA de infraccion, conforme a lo dispuesto por el Director General. Articulo 8º. Funciones del Presidente del Area Colegiada Son funciones del Presidente del Area Colegiada: a) Convocar y dirigir las sesiones; b) Representar al Area Colegiada y suscribir en nombre de MORDAZA las resoluciones que esta emita; c) En caso de inasistencia, las sesiones seran presididas por el miembro suplente designado para tal efecto, quien suscribira las resoluciones emitidas por el Area Colegiada; d) Emitir MORDAZA dirimente, cuando corresponda; e) Disponer la realizacion de Informes Orales cuando sea necesario para resolver el caso, a pedido de parte o cuando la situacion lo amerite; f) Coordinar con el Director del CONAS, de ser el caso, la aprobacion de la agenda de las sesiones; g) Supervisar a la Secretaria Tecnica en la evaluacion y correccion de los proyectos de resoluciones; y, h) Verificar el quorum para sesionar. Tales disposiciones seran aplicables a las Areas Unipersonales en lo que corresponda. Articulo 9º. Funciones especificas de los Miembros de las Areas Colegiadas Son funciones especificas de los miembros: a) Asistir, participar y votar en las sesiones del Area Especializada que integra, y suscribir las resoluciones y acuerdos que se emitan; b) Solicitar a la Secretaria Tecnica la informacion que consideren necesaria para resolver los asuntos materia de su competencia; y, c) Fundamentar por escrito, las razones de su MORDAZA singular o en discordia en las sesiones del Area Especializada. Capitulo III Secretarias Tecnicas Articulo 10º. Secretario Tecnico El Secretario Tecnico es designado mediante Resolucion Ministerial, depende organica, funcional y administrativamente del Director General del CONAS. Cada Area Especializada contara con un Secretario Tecnico. Son funciones del Secretario Tecnico: a) Actuar como organo instructor de la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa; b) Recibir los expedientes que MORDAZA remitidos a las respectivas Areas Especializadas, coordinando el control, registro y archivo de los mismos;

TITULO II ESTRUCTURA FUNCIONAL
Capitulo I Del Consejo de Apelacion de Sanciones Articulo 3º. Conformacion del CONAS El Consejo de Apelacion de Sanciones esta conformado por: a. Direccion General del Consejo de Apelacion de Sanciones b. Areas Especializadas c. Secretarias Tecnicas El Director General del CONAS, los miembros titulares y suplentes de las Areas Especializadas y los Secretarios Tecnicos son designados mediante Resolucion Ministerial. El CONAS podra contar con Areas Especializadas Transitorias, las cuales seran creadas por Resolucion Ministerial. Articulo 4º. Funciones del Director General del CONAS El Director General es la MORDAZA autoridad administrativa del CONAS, quien lo representa ante el Despacho Ministerial y demas organos del Ministerio de la Produccion, asi como ante cualquier persona natural o juridica y frente a las autoridades, en el MORDAZA de sus atribuciones. Tiene las siguientes funciones: a) Planificar, dirigir, coordinar, controlar y supervisar el cumplimiento de las funciones y actividades para el logro de los objetivos del CONAS; b) Supervisar que los procesos se cumplan en los plazos predeterminados; c) Dirigir y supervisar la distribucion interna de los expedientes remitidos al CONAS; d) Aprobar la programacion de sesiones de las Areas Especializadas a propuesta del Presidente de cada Area, debiendo respetar el minimo mensual de sesiones ordinarias; e) Coordinar, elaborar, proponer y evaluar el Plan Operativo del CONAS; f) Proponer los indicadores y metas de gestion asi como, implementar, supervisar y evaluar las medidas destinadas a la descarga procedimental del CONAS; g) Proponer los lineamientos asi como normas internas de los procedimientos a su cargo vigentes; h) Proponer al Despacho Ministerial los proyectos normativos que las Areas Especializadas consideren necesarias para suplir deficiencias o vacios en la legislacion de la materia que corresponda; i) Supervisar el desempeno de las Areas Especializadas y de su personal; j) Aprobar las agendas de las sesiones de las Areas Especializadas; y, k) Otras que le asigne el Despacho Ministerial o la normatividad vigente. Capitulo II Areas Especializadas Articulo 5º. Areas Especializadas Las Areas Especializadas podran ser unipersonales y colegiadas. Cada Area Especializada contara con miembros titulares y suplentes. Los miembros suplentes seran convocados para completar el quorum en caso de ausencia o impedimento de

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