Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

p) Supervisor: Persona natural o juridica que en representacion del OEFA ejerce la funcion de supervision directa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. q) Tribunal de Fiscalizacion Ambiental: Es el organo que, entre otras funciones, se encuentra a cargo de resolver el recurso de apelacion contra las medidas preventivas o mandatos de caracter particular que se sustentan en el ejercicio de la funcion de supervision directa.

TITULO II DE LA SUPERVISION DIRECTA CAPITULO I DE LOS TIPOS DE SUPERVISION DIRECTA
Articulo 6º.- De los tipos de supervision directa 6.1 La supervision directa se clasifica en funcion de su programacion o la existencia de verificacion en MORDAZA, y se ejerce a traves de muestras respecto del universo de obligaciones a cargo del administrado. 6.2 En funcion de su programacion, la supervision directa puede ser: a) Supervision Regular: Supervision programada en el Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental PLANEFA, que comprende la verificacion de las obligaciones ambientales fiscalizables del administrado. b) Supervision Especial: Supervision no programada orientada a la verificacion de obligaciones ambientales especificas debido a circunstancias tales como: (i) Actividades informales o ilegales. (ii) Accidentes: incendios, explosiones, derrames, derrumbes, etc. (iii) Denuncias. (iv) Verificacion del cumplimiento de instrumentos de gestion ambiental cuya supervision no MORDAZA sido objeto de programacion anual o que requieren de mayor seguimiento en funcion de los resultados de supervisiones regulares previas. (v) Solicitudes de intervencion formuladas por organismos publicos, de conformidad con la legislacion de la materia. El presente listado es enunciativo y no taxativo. 6.3 En funcion del lugar donde se realiza, la supervision directa puede ser: a) En campo: Se realiza dentro o en las areas de influencia de la actividad a cargo del administrado. Esta supervision involucra tambien una etapa de revision documental. b) Documental: No se realiza en las instalaciones del administrado, y consiste en el analisis de informacion documental relevante correspondiente a la actividad desarrollada por el administrado.

realizada a las instalaciones del administrado y suscribirla conjuntamente con el personal del administrado y testigos en caso los hubiere, al termino de la visita de campo. En el supuesto de que el personal del administrado o sus representantes se negaran a suscribir el Acta de Supervision Directa o no se encontrasen en las instalaciones, se debera dejar MORDAZA de ello en dicho documento, lo cual no enerva su validez. 8.2 En caso no se contara con personal del administrado para la suscripcion del Acta de Supervision, se dejara MORDAZA de tal hecho en el mencionado documento, lo que no impide el desarrollo de la supervision de campo. En caso estas circunstancias no permitan la realizacion de la supervision, se dejara MORDAZA al respecto. 8.3 De ser el caso, y con conocimiento de la Autoridad de Supervision Directa, el Supervisor podra coordinar que otras autoridades publicas lo acompanen, quienes participaran como observadores en la supervision, sin perjuicio del ejercicio de sus respectivas competencias. 8.4 El Acta de Supervision Directa debe contener lo siguiente: a) Nombre del administrado; b) MORDAZA de administrado (actividad, MORDAZA de actividad); c) Ubicacion del lugar de la supervision, con mencion del distrito, provincia y departamento correspondiente; d) MORDAZA de supervision; e) Fecha y hora de la supervision (fecha de apertura y de cierre); f) Personal del administrado supervisado, debidamente identificado; g) Nombre de las personas que efectuan la supervision, debidamente identificadas; h) Areas verificadas; i) Hallazgos identificados en campo; j) Medios probatorios que sustentan los hallazgos, en caso corresponda; k) Verificacion del cumplimiento de recomendaciones, mandatos de caracter particular, medidas correctivas, medidas preventivas y medidas cautelares impuestas, en caso corresponda; l) Firma de los representantes del administrado y de las personas que efectuan la supervision directa; m) Observaciones del administrado; n) Subsanacion de hallazgos identificados realizados en la visita de MORDAZA, de ser el caso; y o) Otros aspectos de la supervision directa. 8.5 La omision o los errores materiales contenidos en el Acta de Supervision Directa no enervan su presuncion de veracidad respecto a los hallazgos identificados en MORDAZA y a los medios probatorios que los sustenten, de ser el caso. La presuncion de veracidad MORDAZA mencionada no se aplica a las observaciones del administrado. 8.6 El Supervisor o la Autoridad de Supervision Directa realizaran los requerimientos de informacion necesaria para la verificacion de las obligaciones ambientales a cargo del administrado cuya fiscalizacion se encuentra a cargo del OEFA. Articulo 9º.- De los Reportes Preliminares de las Acciones de Supervision 9.1 En caso el Supervisor, luego de realizada la supervision de MORDAZA, encontrare hallazgos de presuntas infracciones administrativas de relevancia que ameriten la formulacion inmediata de un Informe Tecnico Acusatorio, debera remitir a la Autoridad de Supervision Directa un Reporte Preliminar de las Acciones de Supervision. 9.2 En caso el Supervisor encuentre en MORDAZA hallazgos que configuren el supuesto para la disposicion de un mandato de caracter particular, debera remitir inmediatamente a la Autoridad de Supervision Directa un Reporte Preliminar de las Acciones de Supervision para su tramitacion. 9.3 En caso el Supervisor encuentre en MORDAZA hallazgos que configuren el supuesto para la disposicion de medidas preventivas, debera remitir inmediatamente a la Autoridad de Supervision Directa un Reporte Preliminar de las Acciones de Supervision para su tramitacion.

CAPITULO II DE LA FASE PREPARATORIA DE LA SUPERVISION DIRECTA
Articulo 7º.- De las acciones previas a la supervision directa Es la etapa en la que se realizan las acciones previas que resulten necesarias para ejecutar las acciones de supervision directa de forma eficiente y eficaz, y que comprende, entre otras, la identificacion y documentacion de las obligaciones ambientales fiscalizables, la evaluacion de denuncias ambientales previas y los resultados de supervisiones previas.

CAPITULO III DE LA EJECUCION DE ACCIONES DE SUPERVISION DIRECTA
Articulo 8º.- Del Acta de Supervision Directa 8.1 El Supervisor debe elaborar el Acta de Supervision Directa comprendiendo el inicio y el termino de la visita

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