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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (28/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489762 p) Supervisor: Persona natural o jurídica que en representación del OEFA ejerce la función de supervisión directa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. q) Tribunal de Fiscalización Ambiental: Es el órgano que, entre otras funciones, se encuentra a cargo de resolver el recurso de apelación contra las medidas preventivas o mandatos de carácter particular que se sustentan en el ejercicio de la función de supervisión directa. TÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN DIRECTA CAPÍTULO I DE LOS TIPOS DE SUPERVISIÓN DIRECTA Artículo 6º.- De los tipos de supervisión directa 6.1 La supervisión directa se clasifi ca en función de su programación o la existencia de verifi cación en campo, y se ejerce a través de muestras respecto del universo de obligaciones a cargo del administrado. 6.2 En función de su programación, la supervisión directa puede ser: a) Supervisión Regular: Supervisión programada en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, que comprende la verifi cación de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado. b) Supervisión Especial: Supervisión no programada orientada a la verifi cación de obligaciones ambientales específi cas debido a circunstancias tales como: (i) Actividades informales o ilegales. (ii) Accidentes: incendios, explosiones, derrames, derrumbes, etc. (iii) Denuncias. (iv) Verifi cación del cumplimiento de instrumentos de gestión ambiental cuya supervisión no haya sido objeto de programación anual o que requieren de mayor seguimiento en función de los resultados de supervisiones regulares previas. (v) Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, de conformidad con la legislación de la materia. El presente listado es enunciativo y no taxativo. 6.3 En función del lugar donde se realiza, la supervisión directa puede ser: a) En campo: Se realiza dentro o en las áreas de infl uencia de la actividad a cargo del administrado. Esta supervisión involucra también una etapa de revisión documental. b) Documental: No se realiza en las instalaciones del administrado, y consiste en el análisis de información documental relevante correspondiente a la actividad desarrollada por el administrado. CAPÍTULO II DE LA FASE PREPARATORIA DE LA SUPERVISIÓN DIRECTA Artículo 7º.- De las acciones previas a la supervisión directa Es la etapa en la que se realizan las acciones previas que resulten necesarias para ejecutar las acciones de supervisión directa de forma efi ciente y efi caz, y que comprende, entre otras, la identifi cación y documentación de las obligaciones ambientales fi scalizables, la evaluación de denuncias ambientales previas y los resultados de supervisiones previas. CAPÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE SUPERVISIÓN DIRECTA Artículo 8º.- Del Acta de Supervisión Directa 8.1 El Supervisor debe elaborar el Acta de Supervisión Directa comprendiendo el inicio y el término de la visita realizada a las instalaciones del administrado y suscribirla conjuntamente con el personal del administrado y testigos en caso los hubiere, al término de la visita de campo. En el supuesto de que el personal del administrado o sus representantes se negaran a suscribir el Acta de Supervisión Directa o no se encontrasen en las instalaciones, se deberá dejar constancia de ello en dicho documento, lo cual no enerva su validez. 8.2 En caso no se contara con personal del administrado para la suscripción del Acta de Supervisión, se dejará constancia de tal hecho en el mencionado documento, lo que no impide el desarrollo de la supervisión de campo. En caso estas circunstancias no permitan la realización de la supervisión, se dejará constancia al respecto. 8.3 De ser el caso, y con conocimiento de la Autoridad de Supervisión Directa, el Supervisor podrá coordinar que otras autoridades públicas lo acompañen, quienes participarán como observadores en la supervisión, sin perjuicio del ejercicio de sus respectivas competencias. 8.4 El Acta de Supervisión Directa debe contener lo siguiente: a) Nombre del administrado; b) Tipo de administrado (actividad, tipo de actividad); c) Ubicación del lugar de la supervisión, con mención del distrito, provincia y departamento correspondiente; d) Tipo de supervisión; e) Fecha y hora de la supervisión (fecha de apertura y de cierre); f) Personal del administrado supervisado, debidamente identifi cado; g) Nombre de las personas que efectúan la supervisión, debidamente identifi cadas; h) Áreas verifi cadas; i) Hallazgos identifi cados en campo; j) Medios probatorios que sustentan los hallazgos, en caso corresponda; k) Verifi cación del cumplimiento de recomendaciones, mandatos de carácter particular, medidas correctivas, medidas preventivas y medidas cautelares impuestas, en caso corresponda; l) Firma de los representantes del administrado y de las personas que efectúan la supervisión directa; m) Observaciones del administrado; n) Subsanación de hallazgos identifi cados realizados en la visita de campo, de ser el caso; y o) Otros aspectos de la supervisión directa. 8.5 La omisión o los errores materiales contenidos en el Acta de Supervisión Directa no enervan su presunción de veracidad respecto a los hallazgos identifi cados en campo y a los medios probatorios que los sustenten, de ser el caso. La presunción de veracidad antes mencionada no se aplica a las observaciones del administrado. 8.6 El Supervisor o la Autoridad de Supervisión Directa realizarán los requerimientos de información necesaria para la verifi cación de las obligaciones ambientales a cargo del administrado cuya fi scalización se encuentra a cargo del OEFA. Artículo 9º.- De los Reportes Preliminares de las Acciones de Supervisión 9.1 En caso el Supervisor, luego de realizada la supervisión de campo, encontrare hallazgos de presuntas infracciones administrativas de relevancia que ameriten la formulación inmediata de un Informe Técnico Acusatorio, deberá remitir a la Autoridad de Supervisión Directa un Reporte Preliminar de las Acciones de Supervisión. 9.2 En caso el Supervisor encuentre en campo hallazgos que confi guren el supuesto para la disposición de un mandato de carácter particular, deberá remitir inmediatamente a la Autoridad de Supervisión Directa un Reporte Preliminar de las Acciones de Supervisión para su tramitación. 9.3 En caso el Supervisor encuentre en campo hallazgos que configuren el supuesto para la disposición de medidas preventivas, deberá remitir inmediatamente a la Autoridad de Supervisión Directa un Reporte Preliminar de las Acciones de Supervisión para su tramitación.