Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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es acorde con la finalidad del Programa y con la estrategia disenada para la intervencion a favor de ninos, ninas y adolescentes en situacion de MORDAZA, y porque la restitucion de sus derechos implica un MORDAZA de desarrollo de sus capacidades; Que, por otro lado, el Decreto Supremo Nº 0052012-MIMP establecio en su Primera Disposicion Complementaria Final que para efectos de la operatividad del citado Programa Nacional, este formaria parte de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, a fin de garantizar una ejecucion mas eficiente de las funciones del mismo, es conveniente que en adelante forme parte de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ya que en esta, a diferencia del INABIF, cuyo Manual de Operaciones es de reciente aprobacion, se encuentran implementados los mecanismos e instrumentos necesarios a partir de la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, lo que beneficiara de manera directa la intervencion a favor de las ninas, ninos y adolescentes en situacion de MORDAZA, evitando asi dificultades en los procesos administrativos y en la operatividad del Programa Nacional Llachay que podrian suscitarse de mantenerse vigente la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2012-MIMP. Que, en consecuencia resulta necesario modificar la denominacion del Programa Nacional Llachay por la de Programa Nacional Yachay, asi como disponer que pase a formar parte de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Nueva denominacion Modifiquese el Decreto Supremo Nº 005-2012-MIMP, que crea el Programa Nacional Llachay en lo referido a dicha denominacion, la misma que a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA sera Programa Nacional Yachay. Toda referencia efectuada al Programa Nacional Llachay o a las funciones y servicios que este viene ejerciendo, se entendera como efectuada al Programa Nacional Yachay. Articulo 2.- Modifiquese la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2012MIMP en los terminos siguientes: "Primera.- De la operatividad Para los efectos de la operatividad del Programa Nacional Yachay, este formara parte de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables." Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Aprobacion del Manual de Operaciones En tanto se apruebe el respectivo Manual de Operaciones del citado Programa Nacional, la Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asumira los compromisos y obligaciones relacionados con los aspectos operativos del Programa Nacional Yachay, cuya creacion fue sobre la base de "Educadores de Calle".

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 906103-1

PRODUCE
Crean Area Especializada Colegiada Transitoria de Pesqueria y Area Especializada Unipersonal Transitoria de Pesqueria en el Consejo de Apelacion de Sanciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2013-PRODUCE
MORDAZA, 21 de febrero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 004-2013-PRODUCE/ CONAS-PRE del Consejo de Apelacion de Sanciones; Memorando Nº 0007-2013-PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; Memorando Nº 0185-2013-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Memorando Nº 06332013-PRODUCE/SG de la Secretaria General; y el Informe N° 023-2013-PRODUCE-OGAJ-cmorenov de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Septuagesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se faculta al Ministerio de la Produccion, aprobar mediante Resolucion Ministerial sus documentos de gestion para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 3432012-PRODUCE, del 23 de MORDAZA de 2012, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, en adelante el ROF, disponiendose en su articulo 119 que el Consejo de Apelacion de Sanciones ­ CONAS (antes Comite de Apelacion de Sanciones), evalua y resuelve, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones sancionadoras del Sector, asi como tambien los procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios para el pago de multas, conforme a la normatividad vigente; Que, de acuerdo con el literal d) del articulo 26 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2007-PRODUCE, el CONAS conoce a nivel nacional, como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los procedimientos sancionadores iniciados en la Direccion General de Sanciones (antes Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI), asi como los regimenes de incentivos en el pago de las multas; Que, el Consejo de Apelacion de Sanciones esta constituido por dos Areas Especializadas; una en Pesqueria y otra en materia de Industria. La designacion de sus miembros titulares y suplentes se efectuara mediante Resolucion Ministerial; Que, para el cumplimiento de sus actividades, contara ademas con un Secretario Tecnico; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 375-2012PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de agosto de 2012, se designaron presidentes, miembros titulares y suplentes de las Areas Especializadas de Pesqueria y de Industria del CONAS. De igual manera, se encargo las funciones de la Secretaria Tecnica; Que, en materia de pesqueria, el CONAS cuenta con una excesiva carga procedimental que dificulta que el area especializada de pesqueria pueda resolver los

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