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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (28/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489749 es acorde con la fi nalidad del Programa y con la estrategia diseñada para la intervención a favor de niños, niñas y adolescentes en situación de calle, y porque la restitución de sus derechos implica un proceso de desarrollo de sus capacidades; Que, por otro lado, el Decreto Supremo Nº 005- 2012-MIMP estableció en su Primera Disposición Complementaria Final que para efectos de la operatividad del citado Programa Nacional, éste formaría parte de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, a fi n de garantizar una ejecución más efi ciente de las funciones del mismo, es conveniente que en adelante forme parte de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ya que en ésta, a diferencia del INABIF, cuyo Manual de Operaciones es de reciente aprobación, se encuentran implementados los mecanismos e instrumentos necesarios a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, lo que benefi ciará de manera directa la intervención a favor de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle, evitando así difi cultades en los procesos administrativos y en la operatividad del Programa Nacional Llachay que podrían suscitarse de mantenerse vigente la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2012-MIMP. Que, en consecuencia resulta necesario modifi car la denominación del Programa Nacional Llachay por la de Programa Nacional Yachay, así como disponer que pase a formar parte de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Nueva denominación Modifíquese el Decreto Supremo Nº 005-2012-MIMP, que crea el Programa Nacional Llachay en lo referido a dicha denominación, la misma que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma será Programa Nacional Yachay. Toda referencia efectuada al Programa Nacional Llachay o a las funciones y servicios que éste viene ejerciendo, se entenderá como efectuada al Programa Nacional Yachay. Artículo 2.- Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2012- MIMP en los términos siguientes: “Primera.- De la operatividad Para los efectos de la operatividad del Programa Nacional Yachay, éste formará parte de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación del Manual de Operaciones En tanto se apruebe el respectivo Manual de Operaciones del citado Programa Nacional, la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asumirá los compromisos y obligaciones relacionados con los aspectos operativos del Programa Nacional Yachay, cuya creación fue sobre la base de “Educadores de Calle”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 906103-1 PRODUCE Crean Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería y Área Especializada Unipersonal Transitoria de Pesquería en el Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2013-PRODUCE Lima, 21 de febrero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 004-2013-PRODUCE/ CONAS-PRE del Consejo de Apelación de Sanciones; Memorando Nº 0007-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; Memorando Nº 0185-2013-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Memorando Nº 0633- 2013-PRODUCE/SG de la Secretaría General; y el Informe N° 023-2013-PRODUCE-OGAJ-cmorenov de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se faculta al Ministerio de la Producción, aprobar mediante Resolución Ministerial sus documentos de gestión para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 343- 2012-PRODUCE, del 23 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en adelante el ROF, disponiéndose en su artículo 119 que el Consejo de Apelación de Sanciones – CONAS (antes Comité de Apelación de Sanciones), evalúa y resuelve, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones sancionadoras del Sector, así como también los procedimientos de fraccionamiento y otros benefi cios para el pago de multas, conforme a la normatividad vigente; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 26 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2007-PRODUCE, el CONAS conoce a nivel nacional, como segunda y última instancia administrativa, los procedimientos sancionadores iniciados en la Dirección General de Sanciones (antes Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI), así como los regímenes de incentivos en el pago de las multas; Que, el Consejo de Apelación de Sanciones está constituido por dos Áreas Especializadas; una en Pesquería y otra en materia de Industria. La designación de sus miembros titulares y suplentes se efectuará mediante Resolución Ministerial; Que, para el cumplimiento de sus actividades, contará además con un Secretario Técnico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 375-2012- PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de agosto de 2012, se designaron presidentes, miembros titulares y suplentes de las Áreas Especializadas de Pesquería y de Industria del CONAS. De igual manera, se encargó las funciones de la Secretaría Técnica; Que, en materia de pesquería, el CONAS cuenta con una excesiva carga procedimental que difi culta que el área especializada de pesquería pueda resolver los