Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

489761

Articulo 2º.- Del ambito de aplicacion 2.1 El presente Reglamento es aplicable a todos aquellos que ejercen o coadyuvan al ejercicio de la funcion de supervision directa a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. Asimismo, es aplicable a los administrados sujetos a la competencia de supervision directa del OEFA aun cuando no cuenten con permisos o autorizaciones, ni titulos habilitantes para el ejercicio de sus actividades, de ser el caso. 2.2 El ejercicio de la funcion de supervision directa consiste en el seguimiento y verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables contenidas en: a) La normativa ambiental. b) Los instrumentos de gestion ambiental. c) Los mandatos o disposiciones emitidas por los organos competentes del OEFA. d) Otras MORDAZA de obligaciones ambientales fiscalizables. Asimismo, comprende la verificacion del cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de incentivos. 2.3 La funcion de supervision es ejercida en el MORDAZA de las competencias del OEFA y en concordancia con las competencias de otras autoridades establecidas en sus leyes especiales. 2.4 La Autoridad de Supervision Directa realiza las acciones necesarias para la obtencion de los medios probatorios idoneos que sustenten los hechos verificados en relacion con el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por el OEFA. 2.5 La Autoridad de Supervision Directa aporta al desarrollo de las investigaciones en materia ambiental que realiza el Ministerio Publico u otros organismos publicos respecto de la constatacion de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo su ambito de competencias. Dichas actividades se realizan previa coordinacion con el OEFA. En caso se determine la necesidad de ejercer la supervision directa como consecuencia de la constatacion en MORDAZA a raiz de dichas intervenciones, el OEFA adoptara las acciones necesarias para su desarrollo. Articulo 3º.- De la finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los criterios, modalidades y procedimientos aplicables al ejercicio de la funcion de supervision directa a cargo del OEFA, en el MORDAZA de la legislacion vigente. Articulo 4º.- De los principios de la funcion de supervision directa El ejercicio de la funcion de supervision directa se rige por los principios establecidos en la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, en la Politica Nacional del Ambiente aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, en la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y en otras disposiciones normativas de caracter ambiental, asi como en los principios de proteccion ambiental que resulten aplicables. Articulo 5º.- De las definiciones Para efectos del presente Reglamento, pertinente establecer las siguientes definiciones: resulta

d) Autoridad de Evaluacion Ambiental: Es el organo titular de la funcion de evaluacion ambiental dentro del OEFA, que previa o simultanea a las acciones de supervision directa realiza acciones de vigilancia y monitoreo que permiten identificar la calidad del ambiente y el estado de los recursos naturales relacionados a las actividades objeto de supervision directa por parte del OEFA, coadyuvando al ejercicio de la funcion supervisora. e) Autoridad de Supervision Directa: Es el organo titular de la funcion de supervision directa dentro del OEFA, a cargo de la gestion de las acciones de supervision directa de las actividades bajo competencia del OEFA. Asimismo, en su calidad de Autoridad Acusadora, es el organo que elabora y presenta el Informe Tecnico Acusatorio ante la Autoridad Instructora. f) Hallazgo: Hecho relacionado al cumplimiento o presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables. g) Informe de Supervision Directa: Documento que contiene el analisis de las acciones de supervision directa, incluyendo la clasificacion y valoracion de los hallazgos verificados y los medios probatorios que sustentan dicho analisis. Dicho Informe debe contener el Acta de Supervision Directa suscrita en la supervision directa, en caso corresponda. h) Informe Tecnico Acusatorio: Documento que contiene la exposicion de las actuaciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas, identificando a los presuntos responsables, los medios probatorios y las obligaciones ambientales fiscalizables incumplidas. i) Mandato de caracter particular: Disposicion mediante la cual se ordena a un administrado en particular realizar determinadas acciones relacionadas con un hallazgo con la finalidad de garantizar la eficacia de la fiscalizacion ambiental y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la proteccion ambiental. j) Medida preventiva: Disposicion a traves de la cual se ordena al administrado la ejecucion de una obligacion en particular --sea de hacer o no hacer-- cuando se evidencia un peligro inminente o alto riesgo de la generacion de dano grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, asi como tambien para mitigar las causas que generan la degradacion o el dano ambiental. k) Peritos y tecnicos: Personas con determinados conocimientos cientificos, tecnicos o practicos que son contratados para dirimir dudas en los casos que lo requiera el OEFA. No ejercen funcion de supervision directa. l) Recomendacion: Disposicion mediante la cual se brinda al administrado la posibilidad de subsanar el hallazgo de una presunta infraccion de menor trascendencia dentro del plazo establecido por la autoridad competente. m) Reporte Preliminar de las Acciones de Supervision: Es el documento que debe elaborar el Supervisor con relacion a los hallazgos evidenciados en el ejercicio de la funcion supervisora a su cargo, el cual debe ser remitido a la Autoridad de Supervision Directa de manera previa a la MORDAZA del Informe de Supervision Directa. Estos reportes se acompanan de los medios probatorios correspondientes. n) Reporte del Informe de Supervision Directa para el Administrado Supervisado: Es el documento de caracter confidencial dirigido al administrado supervisado. Contiene los hallazgos de presuntas infracciones administrativas que seran remitidas a la Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador y los hallazgos de menor trascendencia que pueden ser subsanados mediante el cumplimiento de recomendaciones, segun sea el caso. o) Supervision directa: Acciones de seguimiento y verificacion con el proposito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de incentivos por parte de los administrados. Comprende la disposicion de medidas preventivas, mandatos de caracter particular y recomendaciones. Asimismo, la supervision directa tiene entre sus finalidades el coadyuvar a la prevencion en la gestion ambiental.

a) Acta de Supervision Directa: Documento suscrito en ejercicio de la funcion de supervision directa, que registra los hallazgos verificados in situ, los requerimientos de informacion efectuados durante la supervision y todas las incidencias vinculadas a la supervision de MORDAZA realizada. b) Administrado: Es la persona natural o juridica sujeta al cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del OEFA. c) Autoridad Instructora: Es el organo que recibe y evalua el Informe Tecnico Acusatorio, dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, imputando los cargos correspondientes, solicita el dictado de medidas cautelares, desarrolla las labores de instruccion, actua pruebas durante la investigacion en primera instancia y formula la correspondiente propuesta de resolucion respectiva.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.