Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica en la modalidad de Trafico Ilicito de Drogas ­ figura agravada, en perjuicio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa de los ciudadanos peruanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesados por la presunta comision del delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos

906103-4 RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2013-JUS
MORDAZA, 27 de febrero de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 13-2013/ COE-TC, del 21 de febrero de 2013, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana de los ciudadanos peruanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 24 de enero de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa de los ciudadanos peruanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesados por la presunta comision del delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA (Expediente Nº 12-2013); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 13-2013/COE-TC, del 21 de febrero de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2011, que eleva de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion;

MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 906103-5

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 005-2012MIMP que crea el Programa Nacional Llachay en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
DECRETO SUPREMO Nº 001-2013-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-MIMP se crea el Programa Nacional Llachay en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de restituir los derechos de ninas, ninos y adolescentes en situacion de MORDAZA, para que logren su desarrollo integral y asi prevenir y reducir su exposicion a riesgos; Que, en el MORDAZA de la estrategia desarrollada para este Programa, el educador de MORDAZA interviene procurando la proteccion y restitucion de los derechos de ninas, ninos y adolescentes, buscando fortalecer los lazos con la familia y la participacion de ninas en el sistema educativo, desarrollando actividades que favorecen la reduccion de horas en calle; asimismo coordina con instituciones educativas para orientar al docente y coordinar acciones conjuntas que permitan mejorar su situacion academica, promoviendo servicios complementarios para garantizar su bienestar; Que, estando a la estrategia descrita, la denominacion hace referencia al desarrollo de tecnicas y habilidades psicopedagogicas para interactuar con las familias, los docentes y los mismos ninos, ninas y adolescentes, con la finalidad de desarrollar capacidades en estos, y en consecuencia contribuir al ejercicio de sus derechos; Que, la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes, a traves del Informe Nº 024-2013-MIMP/ DGNNA/DSLD/RAB, y la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional, mediante el Informe Nº 001-2013-MIMP-PNLLDE, han recomendado el uso de la palabra quechua "Yachay" que en idioma castellano significa "Aprender", en reemplazo del termino "Llachay", por cuanto aquel termino

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