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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489748 URIBE, formulada por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas – fi gura agravada, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 906103-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2013-JUS Lima, 27 de febrero de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 13-2013/ COE-TC, del 21 de febrero de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de los ciudadanos peruanos RONALD ACOSTA BARREDA y OLINDA ENMA ZEVALLOS APONTE, formulada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 24 de enero de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos RONALD ACOSTA BARREDA y OLINDA ENMA ZEVALLOS APONTE, para ser procesados por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Melchora Haydee Calvo Reyes (Expediente Nº 12-2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 13-2013/COE-TC, del 21 de febrero de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos RONALD ACOSTA BARREDA y OLINDA ENMA ZEVALLOS APONTE, formulada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesados por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Melchora Haydee Calvo Reyes y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 906103-5 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 005-2012- MIMP que crea el Programa Nacional Llachay en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DECRETO SUPREMO Nº 001-2013-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-MIMP se crea el Programa Nacional Llachay en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de calle, para que logren su desarrollo integral y así prevenir y reducir su exposición a riesgos; Que, en el marco de la estrategia desarrollada para este Programa, el educador de calle interviene procurando la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, buscando fortalecer los lazos con la familia y la participación de niñas en el sistema educativo, desarrollando actividades que favorecen la reducción de horas en calle; asimismo coordina con instituciones educativas para orientar al docente y coordinar acciones conjuntas que permitan mejorar su situación académica, promoviendo servicios complementarios para garantizar su bienestar; Que, estando a la estrategia descrita, la denominación hace referencia al desarrollo de técnicas y habilidades psicopedagógicas para interactuar con las familias, los docentes y los mismos niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de desarrollar capacidades en éstos, y en consecuencia contribuir al ejercicio de sus derechos; Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, a través del Informe Nº 024-2013-MIMP/ DGNNA/DSLD/RAB, y la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional, mediante el Informe Nº 001-2013-MIMP-PNLL- DE, han recomendado el uso de la palabra quechua “Yachay” que en idioma castellano signifi ca “Aprender”, en reemplazo del término “Llachay”, por cuanto aquel término