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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489752 c) Velar por el cumplimiento de los plazos de ley; d) Tramitar las solicitudes de ejecución inmediata así como a los expedientes recibidos; e) Citar a los administrados a informe oral cuando lo disponga el Presidente de Área Especializada; f) Preparar la agenda de las sesiones; g) Citar a los miembros de las áreas para la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias, según el cronograma aprobado por el Director o la convocatoria realizada por la Presidencia; h) Elaborar y llevar el registro de actas de cada una de las sesiones realizadas; i) Emitir los proyectos de resolución y elevarlo conjuntamente con el expediente al área respectiva; j) Controlar la numeración y tramitar las resoluciones de cada Área Especializada en coordinación con el Director General del CONAS; k) Suscribir toda la correspondencia que emane de la Secretaría Técnica, incluidas las cédulas de notificación de las resoluciones expedidas por cada Área Especializada, así como cualquier otro documento necesario; l) Mantener la confi dencialidad de la información, de las reuniones y sesiones de cada Área Especializada; m) Hacer entrega a cada miembro de un consolidado electrónico de las Actas y Resoluciones del Área Especializada de la cual forma parte, dentro de los quince (15) días siguientes de culminado cada semestre del año; n) Poner en conocimiento del Ejecutor Coactivo las resoluciones de sanción y de multa que haya expedido la respectiva Área Especializada; y, o) Las demás funciones establecidas en los documentos de gestión y lo que disponga el Director General del CONAS. Tales disposiciones serán aplicables a las Áreas Unipersonales en lo que corresponda. TÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 11º. Programación de Sesiones Las Áreas Colegiadas sesionarán ordinariamente tres (3) veces al mes y extraordinariamente, cuando lo determine el Director General o Presidente de Área en razón a la carga procesal existente. El número de sesiones podrá ser modifi cado, teniendo en cuenta la carga procesal existente, los indicadores y metas de gestión. El Director General aprobará mensualmente el cronograma de sesiones, el cual deberá ser puesto en conocimiento de los miembros de las Áreas Colegiadas. Sólo excepcionalmente y previa justifi cación, el Director General podrá modifi car el cronograma, sin que ello implique la reducción del número mínimo de sesiones. Se admitirá la celebración de sesiones no presenciales, siempre que así se acuerde por unanimidad entre los respectivos miembros. En estos casos, el Presidente indicará el plazo máximo para que los miembros puedan emitir su voto. Artículo 12º. Convocatoria El Presidente del Área Colegiada convoca y preside las sesiones, así como coordina conjuntamente bajo aprobación del Director General los asuntos a ser incorporados a la agenda. La convocatoria a sesiones ordinarias deberá respetar la programación aprobada por el Director General. Tratándose de sesiones extraordinarias, se convoca como mínimo con dos (2) días hábiles de anticipación. Artículo 13º. De la agenda Tres (3) días hábiles anteriores al desarrollo de la sesión, el Secretario Técnico, procederá a remitir a los miembros del Área Colegiada, por medio electrónico u otro, la agenda de la sesión a tratar. Es responsabilidad de las Áreas Colegiadas culminar la agenda previamente aprobada; para ello, las sesiones podrán prorrogarse durante más de un día. Artículo 14º. Quórum para sesiones y decisiones del Área Colegiada Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, las Áreas Colegiadas se sujetarán a lo siguiente: a) El quórum para el funcionamiento de las Áreas se da con la presencia del número total de miembros titulares. En caso de ausencia de alguno de ellos, intervendrán los suplentes. b) Las sesiones son programadas de manera mensual. En caso de inasistencia injustifi cada y reiterada de los miembros, se pondrá en conocimiento del Despacho Ministerial para las acciones que correspondan. c) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría; los integrantes de los órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate. d) Cuando alguno de los miembros se encuentre comprendido en las causales de abstención previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, deberá comunicarlo y fundamentarlo por escrito; debiendo ser aprobada por los miembros que conforman el Área Especializada en la sesión correspondiente. e) Los acuerdos de las Áreas constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder del CONAS. f) La fundamentación de los acuerdos y de los votos discrepantes se hará constar en el Acta de Sesión. La fundamentación de un voto singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el día siguiente. g) Todos los miembros de las Áreas gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. h) Sus integrantes son solidariamente responsables por el acuerdo adoptado, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el Acta correspondiente su voto discrepante. Artículo 15º. Del desarrollo de la Sesión La Sesión comprenderá las siguientes etapas: a) Comprobación del Quórum Antes que el Presidente dé inicio a la Sesión, el Secretario Técnico hará la comprobación de la asistencia, a fi n de verifi car el quórum respectivo. b) Despacho En esta etapa la Secretaría Técnica pone en conocimiento la documentación ingresada, referida a consultas, ofi cios, pedidos de información, entre otros. c) Metas de gestión y pendientes En esta etapa, el Secretario Técnico a solicitud del Director General, informa sobre los indicadores de gestión, precisando los avances de descarga procesal y el porcentaje de expedientes pendientes por resolver. d) Orden del Día El Secretario Técnico en la Sesión da cuenta a los miembros del Área Colegiada cada expediente por resolver. Cualquier miembro del Área Colegiada podrá solicitar de manera justifi cada que se aplace el debate de algún asunto, petición que deberá ser aprobada por los demás miembros. En Sesión se aprobará el texto del acuerdo al que se haya arribado por el Área Colegiada. En caso que los miembros del Área consideren que previa a la resolución del procedimiento se requiera una actuación adicional, se dejará constancia en el Acta respectiva. El Secretario Técnico es responsable de la inmediatez de la presentación del texto del acuerdo, quien a su vez certifi cará los acuerdos adoptados. En caso que un miembro exprese un voto distinto a la mayoría, deberá fundamentar su posición y los motivos que lo justifi quen hasta el día hábil siguiente, debiendo constar en el Acta respectiva. Los acuerdos adoptados por el Área Colegiada destinados a poner fi n al procedimiento, deberán constar en la resolución administrativa correspondiente. Mediante acuerdo de los miembros presentes en la Sesión, se podrá incluir en el Orden del Día asuntos no determinados en la agenda. e) Recomendaciones Los miembros podrán formular recomendaciones de manera precisa y con la motivación respectiva. f) Lectura y aprobación del Acta Culminada la sesión o en la sesión inmediata se aprobará el Acta correspondiente conforme lo señalado en el artículo siguiente. Artículo 16º. Del Acta de la Sesión Cada Sesión deberá constar en un Acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar, día y hora en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido