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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489758 AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. HENRRY ZAIRA ROJAS Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 876599-1 VIVIENDA Aprueban el “Plan de Mediano Plazo: 2013 - 2016 del Programa Nacional de Saneamiento Rural” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2013-VIVIENDA Lima, 13 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declaró a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, el artículo 2 de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, el artículo 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que se entenderá como centro poblado rural a aquel que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que es competencia del Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; para lo cual, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, este Ministerio es el Ente Rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, construcción de infraestructura y saneamiento; para lo cual, formula, aprueba, dirige, evalúa, regula, norma, supervisa y ejecuta las políticas nacionales en estas materias; Que, el artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispone que corresponde a la Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, proponer los lineamientos de política, planes, programas y normas concernientes a los servicios de saneamiento básico; Que, mediante Informe Nº 001-2013-VIVIENDA/ VMCS-DNS-DN la Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, a solicitud del Programa Nacional de Saneamiento Rural, propone la aprobación del “Plan de Mediano Plazo: 2013 – 2016 del Programa Nacional de Saneamiento Rural”, el cual tiene por objeto establecer los lineamientos, objetivos, estrategias y acciones que guiarán la intervención del referido Programa en los próximos cuatro (04) años; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, que creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Mediano Plazo: 2013 – 2016 del Programa Nacional de Saneamiento Rural”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Plan aprobado en el artículo precedente será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 905908-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL