Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

MORDAZA DE MORDAZA (UNSA), los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. HENRRY MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

876599-1

VIVIENDA
Aprueban el "Plan de Mediano Plazo: 2013 - 2016 del Programa Nacional de Saneamiento Rural"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2013-VIVIENDA
MORDAZA, 13 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declaro a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion y el ambiente; Que, el articulo 2 de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que, la prestacion de los servicios de saneamiento comprende la prestacion regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposicion sanitaria de excretas, tanto en el ambito MORDAZA como en el rural; Que, el literal a) del articulo 11 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA, dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan; Que, el articulo 164 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que se entendera como centro poblado rural a aquel que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes; Que, el articulo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, senala que es competencia del Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervisar las

politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; para lo cual, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, de acuerdo al articulo 4 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, este Ministerio es el Ente Rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo MORDAZA, construccion de infraestructura y saneamiento; para lo cual, formula, aprueba, dirige, evalua, regula, MORDAZA, supervisa y ejecuta las politicas nacionales en estas materias; Que, el articulo 32 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento dispone que corresponde a la Direccion Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, proponer los lineamientos de politica, planes, programas y normas concernientes a los servicios de saneamiento basico; Que, mediante Informe Nº 001-2013-VIVIENDA/ VMCS-DNS-DN la Direccion Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, a solicitud del Programa Nacional de Saneamiento Rural, propone la aprobacion del "Plan de Mediano Plazo: 2013 ­ 2016 del Programa Nacional de Saneamiento Rural", el cual tiene por objeto establecer los lineamientos, objetivos, estrategias y acciones que guiaran la intervencion del referido Programa en los proximos cuatro (04) anos; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, que creo el Programa Nacional de Saneamiento Rural; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el "Plan de Mediano Plazo: 2013 ­ 2016 del Programa Nacional de Saneamiento Rural", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer que el Plan aprobado en el articulo precedente sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

905908-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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