Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

489760

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Articulo 4º del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo sera aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolucion OSINERGMIN Nº 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petroleo Industrial 6 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA estan reflejadas en MORDAZA de acuerdo con lo senalado en el Informe de sustento.

Articulo 3º.- Los Margenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Articulos 1º y 2º anteriores, estaran vigentes desde el jueves 28 de febrero de 2013 hasta el miercoles 24 de MORDAZA de 2013. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 083-2013-GART y Nº 399-2012-GART en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria

905858-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban Reglamento de Supervision Directa del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2013-OEFA/CD
MORDAZA, 26 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, encargado de la funcion de fiscalizacion, supervision, control y sancion en materia ambiental; Que, a traves de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental se otorga al OEFA la condicion de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de manera independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, en el Literal e) del Articulo 11° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental se establece que el OEFA tiene, entre otras, competencia normativa, la cual comprende la facultad de dictar los reglamentos y demas normas que regulen los procedimientos a su cargo, asi como otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o juridicas, publicas o privadas a las que fiscaliza; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal b) del Articulo 11° de la Ley N° 29325, el OEFA tiene a su cargo la funcion

de supervision directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificacion con el proposito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulacion ambiental por parte de los administrados, por lo que se requiere aprobar su respectiva reglamentacion; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 002-2013-OEFA/CD del 19 de enero de 2013 se dispuso la publicacion del proyecto de Reglamento de Supervision Directa del OEFA en el MORDAZA institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contado a partir de la publicacion de la citada Resolucion en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiendose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de diversas personas naturales y juridicas, corresponde aprobar el texto definitivo del Reglamento de Supervision Directa del OEFA; Que, tras la absolucion y analisis de cada uno de los aportes recibidos durante el periodo de prepublicacion del proyecto normativo, mediante Acuerdo N° 009-2013 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 005-2013 del 26 de febrero de 2013, el Consejo Directivo decidio aprobar el Reglamento de Supervision Directa del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaria General, la Direccion de Supervision y la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y el Acuerdo N° 009-2013 adoptado en Sesion Ordinaria N° 005-2012 del 26 de febrero de 2013, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Articulo 8° y en el Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Reglamento de Supervision Directa del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, el cual contiene cinco (05) Titulos, siete (07) Capitulos, treinta y un (31) Articulos, siete (07) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, y forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y la MORDAZA aprobada en su Articulo 1° en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 3°.- Disponer la publicacion en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposicion de Motivos del Reglamento aprobado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, asi como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la entidad durante el periodo de prepublicacion del proyecto normativo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo

REGLAMENTO DE SUPERVISION DIRECTA DEL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - OEFA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Del objeto El objeto del presente Reglamento es regular el ejercicio de la funcion de supervision directa prevista en el Literal b) del Articulo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion Fiscalizacion Ambiental.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.