Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

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y se tomara en cuenta para efectos del quorum desde la fecha en que este MORDAZA sido designado por la Presidencia del Consejo de Ministros. d. Justificar, de ser el caso, de forma previa a la celebracion de la sesiones, su inasistencia a la misma. En caso de que se verifiquen tres inasistencias injustificadas durante un ano, la Presidencia del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor pondra dicha situacion en conocimiento de la entidad a la que representa y de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de que evalue la pertinencia de efectuar un cambio en la designacion. e. Presentar por escrito y con una anticipacion de diez (10) dias habiles anteriores a la celebracion de la sesion ordinaria, su propuesta sobre los puntos y temas a ser incluidos en la agenda correspondiente y discutidos por los miembros del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor. Articulo 6. En caso que las entidades o gremios representados en el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor consideraran necesario que se realice un cambio de miembros titulares o alternos, correspondera a estos proponerlos ante la Presidencia del Consejo de Ministros a fin de que realice la correspondiente designacion de acuerdo a lo senalado en los articulos 3º y 4º del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designacion de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM. Asimismo, la variacion de miembros debera ser comunicada a la Presidencia del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor. CAPITULO III REGIMEN DE SESIONES Articulo 7. El Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor sesionara como minimo una vez al mes, en sesiones ordinarias, siendo posible la convocatoria a sesiones extraordinarias, de acuerdo a los requerimientos de los miembros del colegiado. La fecha de realizacion de cada sesion ordinaria debera establecerse en la sesion anterior. Articulo 8. Las sesiones se llevaran a cabo en el local del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, siendo posible que el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor decida que las mismas se lleven a cabo en un lugar distinto. Asimismo, se deberan efectuar, por lo menos, dos (2) sesiones al ano al interior del MORDAZA, cuya programacion y modalidad seran aprobadas por el Colegiado, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias. Articulo 9.- La Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor esta constituida por la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor. La Secretaria Tecnica tendra las siguientes funciones: a. Convocar a las sesiones del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor por disposicion del Presidente. b. Preparar la documentacion necesaria para el desarrollo de las sesiones del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor (agenda y materiales que se requieran para el desarrollo de las mismas). c. Entregar a los representantes de la Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, aquellos documentos o propuestas relacionados directamente con los temas de la agenda de la sesion convocada. d. Transcribir las actas de las sesiones del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor. e. Organizar y custodiar el archivo documentario del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor: directorio de los miembros, registro de asistencia de las sesiones, actas de las sesiones, entre otra documentacion de interes. f. Prestar apoyo tecnico al Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor para el cumplimiento de sus objetivos. g. Otras que le MORDAZA asignadas por la Presidencia del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor.

3. Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, Aprueban Modificaciones al Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. El Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor es el organo de coordinacion presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, integrado por los representantes designados por la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios a que se refiere el articulo 133º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571. Articulo 2. Para efectos del presente Reglamento se entendera por: a. Presidente: Representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, propuesto por la institucion y designado por la Presidencia del Consejo de Ministros. b. Miembro titular: Persona natural designada por la Presidencia del Consejo de Ministros, en representacion de cada una de las entidades y gremios que forman parte del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor y que goza de derecho a voz y MORDAZA en las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren. c. Miembro alterno: Persona natural designada por la Presidencia del Consejo de Ministros en representacion de cada una de las entidades y gremios que forman parte del Consejo Nacional de Proteccion al Consumidor, encargado de participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias en caso de inasistencia del miembro titular. El miembro alterno goza de derecho a voz y MORDAZA unicamente en ausencia del miembro titular. La Presidencia del Consejo de Ministros designa por cada miembro titular, un miembro alterno, de acuerdo a la propuesta realizada por la entidad respectiva. d. Observador: Representante de la Defensoria del Pueblo, designado de acuerdo a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, que participara en las sesiones ordinarias y extraordinarias, asi como en las reuniones de trabajo adicionales que MORDAZA convocadas. El observador cuenta con derecho a voz, pero no a voto. Articulo 3. Para los efectos de las labores y acciones que lleve a cabo el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, se entendera como domicilio legal aquel que corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. CAPITULO II DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR Articulo 4. Los integrantes del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor deberan encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no recibiran pago alguno por concepto de dieta, remuneracion u honorarios por su participacion en las sesiones ordinarias, extraordinarias o reuniones de trabajo adicionales que MORDAZA convocadas. Articulo 5. Corresponde a los integrantes del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor: a. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que convoque la Presidencia del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor. b. Participar en las deliberaciones de los puntos puestos a su consideracion, dejando MORDAZA de su posicion al respecto. c. La asistencia del miembro del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor (titular o alterno) se registrara

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