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El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498527 3. Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, Aprueban Modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Consejo Nacional de Protección del Consumidor es el órgano de coordinación presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, integrado por los representantes designados por la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios a que se refi ere el artículo 133º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571. Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a. Presidente: Representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, propuesto por la institución y designado por la Presidencia del Consejo de Ministros. b. Miembro titular: Persona natural designada por la Presidencia del Consejo de Ministros, en representación de cada una de las entidades y gremios que forman parte del Consejo Nacional de Protección del Consumidor y que goza de derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren. c. Miembro alterno: Persona natural designada por la Presidencia del Consejo de Ministros en representación de cada una de las entidades y gremios que forman parte del Consejo Nacional de Protección al Consumidor, encargado de participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias en caso de inasistencia del miembro titular. El miembro alterno goza de derecho a voz y voto únicamente en ausencia del miembro titular. La Presidencia del Consejo de Ministros designa por cada miembro titular, un miembro alterno, de acuerdo a la propuesta realizada por la entidad respectiva. d. Observador: Representante de la Defensoría del Pueblo, designado de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, que participará en las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como en las reuniones de trabajo adicionales que sean convocadas. El observador cuenta con derecho a voz, pero no a voto. Artículo 3. Para los efectos de las labores y acciones que lleve a cabo el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, se entenderá como domicilio legal aquel que corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. CAPÍTULO II DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Artículo 4. Los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor deberán encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no recibirán pago alguno por concepto de dieta, remuneración u honorarios por su participación en las sesiones ordinarias, extraordinarias o reuniones de trabajo adicionales que sean convocadas. Artículo 5. Corresponde a los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor: a. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que convoque la Presidencia del Consejo Nacional de Protección del Consumidor. b. Participar en las deliberaciones de los puntos puestos a su consideración, dejando constancia de su posición al respecto. c. La asistencia del miembro del Consejo Nacional de Protección del Consumidor (titular o alterno) se registrará y se tomará en cuenta para efectos del quórum desde la fecha en que este haya sido designado por la Presidencia del Consejo de Ministros. d. Justifi car, de ser el caso, de forma previa a la celebración de la sesiones, su inasistencia a la misma. En caso de que se verifi quen tres inasistencias injustifi cadas durante un año, la Presidencia del Consejo Nacional de Protección del Consumidor pondrá dicha situación en conocimiento de la entidad a la que representa y de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de que evalúe la pertinencia de efectuar un cambio en la designación. e. Presentar por escrito y con una anticipación de diez (10) días hábiles anteriores a la celebración de la sesión ordinaria, su propuesta sobre los puntos y temas a ser incluidos en la agenda correspondiente y discutidos por los miembros del Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Artículo 6. En caso que las entidades o gremios representados en el Consejo Nacional de Protección del Consumidor consideraran necesario que se realice un cambio de miembros titulares o alternos, corresponderá a estos proponerlos ante la Presidencia del Consejo de Ministros a fin de que realice la correspondiente designación de acuerdo a lo señalado en los artículos 3º y 4º del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM. Asimismo, la variación de miembros deberá ser comunicada a la Presidencia del Consejo Nacional de Protección del Consumidor. CAPÍTULO III RÉGIMEN DE SESIONES Artículo 7. El Consejo Nacional de Protección del Consumidor sesionará como mínimo una vez al mes, en sesiones ordinarias, siendo posible la convocatoria a sesiones extraordinarias, de acuerdo a los requerimientos de los miembros del colegiado. La fecha de realización de cada sesión ordinaria deberá establecerse en la sesión anterior. Artículo 8. Las sesiones se llevarán a cabo en el local del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, siendo posible que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor decida que las mismas se lleven a cabo en un lugar distinto. Asimismo, se deberán efectuar, por lo menos, dos (2) sesiones al año al interior del país, cuya programación y modalidad serán aprobadas por el Colegiado, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias. Artículo 9.- La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Protección del Consumidor está constituida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor. La Secretaria Técnica tendrá las siguientes funciones: a. Convocar a las sesiones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor por disposición del Presidente. b. Preparar la documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor (agenda y materiales que se requieran para el desarrollo de las mismas). c. Entregar a los representantes de la Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aquellos documentos o propuestas relacionados directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada. d. Transcribir las actas de las sesiones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor. e. Organizar y custodiar el archivo documentario del Consejo Nacional de Protección del Consumidor: directorio de los miembros, registro de asistencia de las sesiones, actas de las sesiones, entre otra documentación de interés. f. Prestar apoyo técnico al Consejo Nacional de Protección del Consumidor para el cumplimiento de sus objetivos. g. Otras que le sean asignadas por la Presidencia del Consejo Nacional de Protección del Consumidor.