TEXTO PAGINA: 30
El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498528 Artículo 10. Las citaciones para sesiones ordinarias serán remitidas por correo electrónico con una anticipación mínima de setenta y dos (72) horas, indicando los asuntos a ser tratados y anexando los documentos pertinentes. En caso de variación de correo electrónico es obligación del miembro comunicar dicho cambio a la Secretaria Técnica. Artículo 11. Los miembros titulares podrán proponer que se incluyan en la agenda de cada sesión los puntos que deseen poner a consideración del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dentro del plazo establecido en el artículo 5º literal e), lo cual deberá ser puesto en conocimiento de los otros miembros, vía escrita o por correo electrónico. Artículo 12. Los miembros alternos, en ausencia de los miembros titulares, podrán proponer la inclusión de temas en la agenda de las sesiones, para que sean discutidos por el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dentro del plazo establecido en el artículo 5º literal e), lo cual deberá ser puesto en conocimiento de los otros miembros, vía escrita o por correo electrónico. Artículo 13. El quórum para la realización de las sesiones es de mayoría simple de los miembros titulares designados, o en su defecto, los alternos, en primera convocatoria. En caso de no lograrse el quórum requerido, se procederá a una segunda convocatoria, la cual se realizará en un plazo de veinte (20) minutos después de la primera convocatoria. El quórum requerido para esta segunda convocatoria será de un tercio más uno del número de miembros titulares designados. Artículo 14. Los acuerdos del Consejo Nacional de Protección del Consumidor serán adoptados por la mayoría de votos de los miembros asistentes, titulares o alternos, según sea el caso, correspondiendo un voto a cada uno de ellos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. Artículo 15. Los miembros que expresen una votación distinta a la mayoría deberán dejar constancia de ello en el acta correspondiente, así como los motivos que justifi quen su posición. Artículo 16. Los acuerdos y temas discutidos en cada sesión serán consignados en las actas correspondientes, las mismas que serán puestas en conocimiento de los miembros luego de cada sesión para las observaciones correspondientes y su suscripción durante la siguiente sesión. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 17. Los miembros del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se encuentran facultados para proponer las modifi caciones que consideren necesarias a la presente Directiva, las cuales deberán ser aprobadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2011-PCM. Artículo 18. Para los supuestos no contemplados en la presente Directiva, será de aplicación supletoria la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que resulte aplicable. 956636-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 209-2013/SUNAT Lima, 2 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que al respecto, el cargo de Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, se encuentra vacante a la fecha; Que en tal sentido, se ha estimado conveniente designar a la persona que ocupará el cargo de Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, el cual es considerado de confi anza, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.° 204-2012/SUNAT y modifi catorias, que aprueba el Clasifi cador de Cargos considerados como Empleados de Confi anza y Cargos Directivos de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, los incisos i) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor René Arturo Barra Zamalloa, en el cargo de Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 956886-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el “Manual de Organización y Funciones de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia” y el “Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 082-2013-CE-PJ Lima, 15 de mayo de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 155-2013-MG-CE/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el citado documento el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de “Manual de Organización y Funciones de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de