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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2013 (03/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498526 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dan por concluida designación y encargan funciones de Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 134-2013-INDECOPI/COD Lima, 24 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 103-2008-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de noviembre de 2008, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor José Enrique Reátegui Ríos en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Loreto; Que, por Acuerdo Nº 033-2013 adoptado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 27 de mayo de 2013, dicho órgano directriz decidió dar por concluida la designación del señor José Enrique Reátegui Ríos en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Loreto, aprobando la encargatura de las funciones de dicho cargo mientras dure el proceso de contratación de su nuevo titular; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor José Enrique Reátegui Ríos como Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Loreto, dándole las gracias por los servicios prestados en el ejercicio de dicho cargo. Artículo 2º.- Encargar a la señorita Rosa Cristina Fernández Sánchez las funciones de Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Loreto, con efectividad anticipada al 13 de abril de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 956636-1 Aprueban Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 135-2013-INDECOPI/COD Lima, 24 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso j) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, establece como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas; Que, en esa línea, el inciso o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del Indecopi, aquellas que le sean asignadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 031- 2011-PCM, Reglamento que Establece Mecanismos para la Propuesta y Designación de los Representantes de las Entidades y Gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, señala que corresponde al Consejo Directivo del Indecopi, dictar las directivas que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor Que, mediante Informe N° 046-2013/DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, presentó ante el Consejo Directivo del Indecopi el proyecto de Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva N° 004- 2013/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Lima, 10 de junio de 2013 I. OBJETIVO Establecer las normas y procedimientos internos que deberán ser observados por el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, respecto de la convocatoria, celebración de sesiones, quórum de instalación y adopción de acuerdos, en el marco de las funciones asignadas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571. II. ALCANCES El presente reglamento será de aplicación para los miembros del Consejo Nacional de Protección del Consumidor (titulares y alternos), designados por la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman el referido Consejo, así como para el personal que presta apoyo en el desarrollo de las acciones del citado colegiado. III. BASE LEGAL 1. Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 2. Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor.