Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

498538
b. Que el dia 20 de febrero de 2013, fecha en la que se llevo a cabo la sesion de la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional, los regidores MORDAZA MORDAZA Miraval MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA se retiraron sin firmar el acta respectiva. Al dia siguiente, el regidor MORDAZA MORDAZA Miraval cambio la primera hoja del acta de dicha sesion por una nueva version en la que los votos de los dos regidores que se negaron a firmar la original eran alterados, registraban una opinion favorable a la procedencia de la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA Tuanama. Al increparle que estaba mal lo que habia hecho, MORDAZA MORDAZA Miraval MORDAZA amenazo su integridad fisica. c. Que al haberse producido el altercado e intercambio de epitetos y amenazas entre el y el regidor MORDAZA MORDAZA Miraval MORDAZA, ambos se encontraban en el MORDAZA intermedio de la sesion de la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional, de fecha 20 de febrero, razon por la cual no se encontraban propiamente en el ejercicio de sus funciones. Debido a ello no se habria configurado el supuesto de hecho contemplado en el inciso 2 del articulo 22 del RIC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. d. Que al haber sido amenazado y agraviado primero, por parte del regidor MORDAZA MORDAZA Miraval MORDAZA, su respuesta verbal debe ser considerada como una manifestacion de legitima defensa, no debiendo proceder, en consecuencia, la sancion de suspension adoptada por el Concejo Distrital de Carabayllo. e. Que, a la fecha de interposicion del recurso de apelacion, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no le ha permitido firmar el acta de la sesion extraordinaria de fecha 26 de marzo de 2013, en la cual fue declarada su suspension, y que el acta de concejo que contiene dicha medida le fue notificada incluyendo la dispensa del tramite de aprobacion y lectura de la misma, algo que no se acordo nunca en la referida sesion extraordinaria. CUESTION EN DISCUSION Las materias a analizar en el presente caso son las siguientes: 1. Si el acuerdo de suspension del regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA, adoptado por el Concejo Distrital de Carabayllo en la sesion extraordinaria, de fecha 26 de marzo de 2013, debe ser declarado nulo al no haberse respetado el plazo de cinco dias habiles entre la notificacion efectuada al regidor vacado y la fecha en la que esta se llevo a cabo, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 13 de a LOM. 2. Si el acta de la sesion extraordinaria de fecha 26 de marzo de 2013 del Concejo Distrital de Carabayllo, que contiene el acuerdo de suspension en el cargo de regidor, de MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA, adolece de algun vicio que comprometa su validez como consecuencia de no haber sido firmado por todos los regidores, 3. Si el regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA ha incurrido efectivamente en la causal de suspension por la comision de falta grave de acuerdo a lo dispuesto por el RIC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, prevista en el numeral 4 del articulo 25 de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Respecto a la validez del acuerdo de concejo adoptado en la sesion de fecha 26 de marzo de 2013 que aprobo la suspension del regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA 1. De acuerdo al articulo 25 de la LOM, la suspension de un regidor o de un MORDAZA es un acto administrativo que se produce mediante el acuerdo del concejo municipal, al interior de una sesion en la que se obtiene, cuando menos, el MORDAZA de conformidad de la mayoria simple. De ello se sigue que la validez de dicho acto puede ser cuestionada en el caso de que no se hayan respetado los presupuestos formales de la propia sesion de concejo. Asi, resulta necesario que, en primer lugar, se MORDAZA cumplido con respetar los requisitos establecidos en el articulo 13 de la LOM sobre la convocatoria a las sesiones de concejo, dentro de las cuales se encuentra el deber de respetar el plazo de cinco dias habiles entre la fecha de

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

notificacion de la convocatoria a la sesion y la fecha en la que la misma se lleva a cabo. 2. En el caso concreto, si bien el regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA ha manifestado que la fecha en la que se le notifico con la convocatoria a la sesion extraordinaria del 26 de marzo de 2013, fue el dia 20 del mismo mes, del acta de notificacion que obra en el expediente (foja 216) se acredita que la fecha en la que se le notifico fue, en realidad, el 19 de dicho mes. La notificacion efectuada el dia 20 de marzo (foja 229) hace referencia a una precision en el MORDAZA punto de la angenda de la sesion extraordinaria y no a una reprogramacion de la misma. De manera concreta, se le informo al regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA que en dicha sesion se abordaria tambien la solicitud de suspension que este promoviera en contra del regidor MORDAZA MORDAZA Miraval Pizarro. No obstante ello, entre el 19 de marzo y el 26 del mismo mes no median los cinco dias habiles que exige el articulo 13 de la LOM. 3. Como se sabe, el plazo que establece el articulo 13 de la LOM tiene como proposito garantizar el acceso oportuno a la informacion que se esta notificando a los regidores y/o al MORDAZA, de manera que puedan organizar sus actividades con antelacion y puedan prepararse para asistir a la sesion del concejo municipal, participando en condiciones de igualdad formal. Asimismo, y en el caso de las sesiones extraordinarias que contienen dentro de los temas de agenda que seran tocados en el desarrollo de la misma, solicitudes de sanciones administrativas a algun miembro del concejo, el plazo de convocatoria establecido en el articulo 13 de la LOM adquiere un significado especial, como manifestacion garantista del derecho a la defensa del miembro del concejo cuya sancion se solicita. 4. En el presente caso, si bien se ha acreditado que el regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA si asistio a la sesion extraordinaria del dia 26 de marzo de 2013, tal y como se desprende de su explicito reconocimiento en el escrito de apelacion que obra en el expediente (foja 309), ello no desvirtua el hecho concreto de que se le brindo un lapso de tiempo menor para preparar su defensa al establecido en el articulo 13 de la LOM. Asimismo, si se toma en cuenta que recien en el acta de notificacion del 20 de marzo se notifico a todos los regidores la inclusion en la agenda de la sesion extraordinaria del dia 26 de marzo de 2013, de la solicitud de suspension del regidor MORDAZA MORDAZA Miraval MORDAZA, efectuada por MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA, se observa que el plazo con el que contaron todos los regidores para prepararse para abordar un tema sancionatorio delicado no supero los tres dias, hecho que confirma la vulneracion del articulo 13 de la LOM. Respecto de la validez del acta de la sesion extraordinaria que recoge el acuerdo de suspension del regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA 1. De acuerdo a lo establecido por el articulo 25 de la LOM, la suspension del cargo de regidor o de MORDAZA es un acto sancionador que se establece por acuerdo del concejo municipal siguiendo los lineamientos establecidos en dicha disposicion normativa y en las disposiciones pertinentes que regulan el acto administrativo. Asi, de conformidad con el articulo 4 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que el acto administrativo debe indicar la fecha y el lugar en el que es emitido, asi como la denominacion del organo del que emana y el nombre y la firma de la autoridad interviniente, se desprende la exigencia legal que ordena que toda acta de sesion de concejo municipal debe estar debidamente firmada por los miembros del concejo que participaron en la misma, lo cual constituye un requisito de su validez. 2. De los actuados en el expediente puede constatarse que, como lo senala el apelante, en el acta de la sesion extraordinaria de fecha 26 de marzo de 2013 en la que se adopto la suspension de MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA (fojas 262-287) no obran las firmas de los regidores que asistieron a la misma, consignandose unicamente las firmas del acalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la del secretario general, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incumpliendose de este modo con un presupuesto legal de validez del acto administrativo, el cual adquiere en este caso mayor relevancia, toda vez que se trata de un acto administrativo sancionador.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.