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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2013 (03/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498538 b. Que el día 20 de febrero de 2013, fecha en la que se llevó a cabo la sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, los regidores Rubén Édgar Miraval Pizarro y Agustín Palomino Galindo se retiraron sin fi rmar el acta respectiva. Al día siguiente, el regidor Rubén Édgar Miraval cambió la primera hoja del acta de dicha sesión por una nueva versión en la que los votos de los dos regidores que se negaron a fi rmar la original eran alterados, registraban una opinión favorable a la procedencia de la vacancia de la regidora Domitila Canchanya Tuanamá. Al increparle que estaba mal lo que había hecho, Rubén Édgar Miraval Pizarro amenazó su integridad física. c. Que al haberse producido el altercado e intercambio de epítetos y amenazas entre él y el regidor Rubén Édgar Miraval Pizarro, ambos se encontraban en el cuarto intermedio de la sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, de fecha 20 de febrero, razón por la cual no se encontraban propiamente en el ejercicio de sus funciones. Debido a ello no se habría confi gurado el supuesto de hecho contemplado en el inciso 2 del artículo 22 del RIC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. d. Que al haber sido amenazado y agraviado primero, por parte del regidor Rubén Édgar Miraval Pizarro, su respuesta verbal debe ser considerada como una manifestación de legítima defensa, no debiendo proceder, en consecuencia, la sanción de suspensión adoptada por el Concejo Distrital de Carabayllo. e. Que, a la fecha de interposición del recurso de apelación, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Rafael Álvarez Espinoza, no le ha permitido fi rmar el acta de la sesión extraordinaria de fecha 26 de marzo de 2013, en la cual fue declarada su suspensión, y que el acta de concejo que contiene dicha medida le fue notifi cada incluyendo la dispensa del trámite de aprobación y lectura de la misma, algo que no se acordó nunca en la referida sesión extraordinaria. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Las materias a analizar en el presente caso son las siguientes: 1. Si el acuerdo de suspensión del regidor Johnny Róger Toma Jaimes, adoptado por el Concejo Distrital de Carabayllo en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de marzo de 2013, debe ser declarado nulo al no haberse respetado el plazo de cinco días hábiles entre la notifi cación efectuada al regidor vacado y la fecha en la que esta se llevó a cabo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13 de a LOM. 2. Si el acta de la sesión extraordinaria de fecha 26 de marzo de 2013 del Concejo Distrital de Carabayllo, que contiene el acuerdo de suspensión en el cargo de regidor, de Johnny Róger Toma Jaimes, adolece de algún vicio que comprometa su validez como consecuencia de no haber sido fi rmado por todos los regidores, 3. Si el regidor Johnny Róger Toma Jaimes ha incurrido efectivamente en la causal de suspensión por la comisión de falta grave de acuerdo a lo dispuesto por el RIC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto a la validez del acuerdo de concejo adoptado en la sesión de fecha 26 de marzo de 2013 que aprobó la suspensión del regidor Johnny Róger Toma Jaimes 1. De acuerdo al artículo 25 de la LOM, la suspensión de un regidor o de un alcalde es un acto administrativo que se produce mediante el acuerdo del concejo municipal, al interior de una sesión en la que se obtiene, cuando menos, el voto de conformidad de la mayoría simple. De ello se sigue que la validez de dicho acto puede ser cuestionada en el caso de que no se hayan respetado los presupuestos formales de la propia sesión de concejo. Así, resulta necesario que, en primer lugar, se haya cumplido con respetar los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LOM sobre la convocatoria a las sesiones de concejo, dentro de las cuales se encuentra el deber de respetar el plazo de cinco días hábiles entre la fecha de notifi cación de la convocatoria a la sesión y la fecha en la que la misma se lleva a cabo. 2. En el caso concreto, si bien el regidor Johnny Róger Toma Jaimes ha manifestado que la fecha en la que se le notifi có con la convocatoria a la sesión extraordinaria del 26 de marzo de 2013, fue el día 20 del mismo mes, del acta de notifi cación que obra en el expediente (foja 216) se acredita que la fecha en la que se le notifi có fue, en realidad, el 19 de dicho mes. La notifi cación efectuada el día 20 de marzo (foja 229) hace referencia a una precisión en el segundo punto de la angenda de la sesión extraordinaria y no a una reprogramación de la misma. De manera concreta, se le informó al regidor Johnny Róger Toma Jaimes que en dicha sesión se abordaría también la solicitud de suspensión que este promoviera en contra del regidor Rubén Édgar Miraval Pizarro. No obstante ello, entre el 19 de marzo y el 26 del mismo mes no median los cinco días hábiles que exige el artículo 13 de la LOM. 3. Como se sabe, el plazo que establece el artículo 13 de la LOM tiene como propósito garantizar el acceso oportuno a la información que se está notifi cando a los regidores y/o al alcalde, de manera que puedan organizar sus actividades con antelación y puedan prepararse para asistir a la sesión del concejo municipal, participando en condiciones de igualdad formal. Asimismo, y en el caso de las sesiones extraordinarias que contienen dentro de los temas de agenda que serán tocados en el desarrollo de la misma, solicitudes de sanciones administrativas a algún miembro del concejo, el plazo de convocatoria establecido en el artículo 13 de la LOM adquiere un signifi cado especial, como manifestación garantista del derecho a la defensa del miembro del concejo cuya sanción se solicita. 4. En el presente caso, si bien se ha acreditado que el regidor Johnny Róger Toma Jaimes sí asistió a la sesión extraordinaria del día 26 de marzo de 2013, tal y como se desprende de su explícito reconocimiento en el escrito de apelación que obra en el expediente (foja 309), ello no desvirtúa el hecho concreto de que se le brindó un lapso de tiempo menor para preparar su defensa al establecido en el artículo 13 de la LOM. Asimismo, si se toma en cuenta que recién en el acta de notifi cación del 20 de marzo se notifi có a todos los regidores la inclusión en la agenda de la sesión extraordinaria del día 26 de marzo de 2013, de la solicitud de suspensión del regidor Rubén Edgar Miraval Pizarro, efectuada por Johnny Róger Toma Jaimes, se observa que el plazo con el que contaron todos los regidores para prepararse para abordar un tema sancionatorio delicado no superó los tres días, hecho que confi rma la vulneración del artículo 13 de la LOM. Respecto de la validez del acta de la sesión extraordinaria que recoge el acuerdo de suspensión del regidor Johnny Róger Toma Jaimes 1. De acuerdo a lo establecido por el artículo 25 de la LOM, la suspensión del cargo de regidor o de alcalde es un acto sancionador que se establece por acuerdo del concejo municipal siguiendo los lineamientos establecidos en dicha disposición normativa y en las disposiciones pertinentes que regulan el acto administrativo. Así, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que el acto administrativo debe indicar la fecha y el lugar en el que es emitido, así como la denominación del órgano del que emana y el nombre y la fi rma de la autoridad interviniente, se desprende la exigencia legal que ordena que toda acta de sesión de concejo municipal debe estar debidamente fi rmada por los miembros del concejo que participaron en la misma, lo cual constituye un requisito de su validez. 2. De los actuados en el expediente puede constatarse que, como lo señala el apelante, en el acta de la sesión extraordinaria de fecha 26 de marzo de 2013 en la que se adoptó la suspensión de Johnny Róger Toma Jaimes (fojas 262-287) no obran las fi rmas de los regidores que asistieron a la misma, consignándose únicamente las fi rmas del acalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Rafael Marcelo Álvarez Espinoza y la del secretario general, Pedro Gutiérrez Reyes, incumpliéndose de este modo con un presupuesto legal de validez del acto administrativo, el cual adquiere en este caso mayor relevancia, toda vez que se trata de un acto administrativo sancionador.