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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2013 (04/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498625 Modifican la Res. Nº 325-2011/SBN- DGPE-SDAPE, mediante la cual se dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 088-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de junio de 2013 Visto, el Expediente Nº 333-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 769.75 m², ubicado detrás de la Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Nº 325-2011/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 20 de diciembre de 2011, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 131 659,34 m², ubicado detrás de las manzanas O1, T1, Y y Z de la Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, la misma que fue materia del recurso de reconsideración interpuesto por el señor Alex Eliseo Arredondo Bravo; Que, con Resolución Nº 060-2012/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de marzo de 2012, se resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto, declarando desestimado el mismo, interponiendo el señor Alex Eliseo Arredondo Bravo, el recurso impugnativo de apelación contra la citada Resolución; Que, por Resolución Nº 003-2013/SBN-DGPE de fecha 27 de febrero de 2013, se declaró estimar parcialmente el recurso de apelación presentado por el señor Alex Eliseo Arredondo Bravo, en el extremo referente al haberse determinado que el predio materia de primera inscripción de dominio a favor del Estado, presenta superposición parcial con el área de mayor extensión inscrita a favor de la Comunidad Campesina de Jicamarca inscrita en la Partida Nº 11049870 del Registro de Predios de Lima y asimismo, se dispuso que la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal proceda a rectifi car la Resolución Nº 325-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de acuerdo a los fundamentos mencionados en la Resolución Nº 003-2013/SBN-DGPE ; Que, en atención al considerando antes expuesto y al Informe Técnico Nº 15269-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 07 de diciembre de 2012, se procedió a excluir el área superpuesta, determinándose un área libre de inscripción registral de 32 769,75 m², ubicado detrás de la Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, con Ofi cio Nº 281-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de marzo de 2013, se solicitó a la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, el Certifi cado de Búsqueda Catastral correspondiente al área de 32 769,75 m²; Que, con Ofi cio Nº 1006-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI de fecha 21 de mayo de 2013, el Gerente de Propiedad Inmueble (e) de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico Nº 6965-2013-SUNARP- Z.R.NºIX/OC de fecha 15 de mayo de 2013, el cual señala que efectuadas las comparaciones gráfi cas entre los elementos técnicos presentados sobre el área en consulta y las diferentes bases gráfi cas actualizadas hasta la fecha, no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca de plano con antecedentes registrales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 769,75 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria, y Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0113-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de junio de 2013; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Nº 325-2011/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 769,75 m², ubicado detrás de la Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 957148-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedentes recursos de reconsideración interpuestos por diversas empresas contra la Res. Nº 065-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 140-2013-OS/CD Lima, 2 de julio de 2013