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El Peruano Martes 9 de julio de 2013 498960 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado en procedimiento de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, e improcedente solicitud de suspensión RESOLUCIÓN N° 439-2013-JNE Expediente N° J-2013-169 SAN CLEMENTE - PISCO - ICA Lima, dieciséis de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Palomino Sotelo contra el Acuerdo de Concejo N° 001-2013-MDSC que aprobó su suspensión por falta grave en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, teniendo a la vista el Expediente N. J-2012-1581, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de suspensión Con fecha 26 de noviembre de 2012, Alejandro Felipe Escate Palacios, Fredy Robles Carrión y Cinthya Lourdes Monroy Huamán solicitaron la suspensión de Carlos Alberto Palomino Sotelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente, por la causal de falta grave prevista en el artículo 52, numeral 1, del Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), conforme al artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de suspensión señala que el alcalde distrital no ha cumplido con: a) Convocar a sesiones de concejo conforme lo señala los artículos 13 y 20, numeral 2, de la LOM. Se afi rma que la autoridad no convocó a ninguna sesión ordinaria en el mes de setiembre de 2012; b) No informar al concejo municipal sobre la recaudación mensual, desatendiendo el artículo 20, numeral 15, de la LOM. Se señala que el alcalde no ha cumplido esta función durante todo el año 2011 y parte del 2012; c) No ejecutar los acuerdos de concejo, entre otros, no correr traslado para que la ofi cina de personal informe el cuadro de asignación de personal, la solicitud de actualización de documentos de gestión (ROF, MOF, CAP), etcétera (fojas 1 a 5 del Expediente N° J- 2012-1581). Descargos de la autoridad Con fecha 18 de enero de 2013, el alcalde cuestionado presentó su escrito de descargos (fojas 50 a 65), el cual se sustenta en los siguientes alegatos: i) El pedido de suspensión no respeta los principios de legalidad y tipicidad, pues, los hechos imputados no se subsumen en ninguna de las faltas previstas en el RIC (artículo 52); ii) Asimismo, el artículo 51 del RIC señala que una comisión de regidores designados por el concejo distrital para evaluar el tipo de falta deberá emitir un previo informe. Este procedimiento no ha sido respetado en el presente caso; c) Ha procedido a convocar a dos sesiones ordinarias por mes como promedio; d) El despacho de alcaldía mediante memorándum de fecha 4 de enero de 2011, cursado al jefe de contabilidad y presupuesto, ordenó dar información contable de ingresos y gastos en forma mensual a los regidores; e) No es cierto que no haya dado cumplimiento a los acuerdos del concejo distrital sobre el CAP, elaboración del TUPA, etcétera. Posición del Concejo Distrital de San Clemente En sesión extraordinaria, del 22 de enero de 2013, el concejo distrital por cuatro votos a favor y dos en contra aprobó el pedido de suspensión (fojas 13 a 18). Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 001- 2013-MDSC, que obra a fojas 19 a 22. Del recurso de apelación Con fecha 4 de febrero de 2013, Carlos Alberto Palomino Sotelo interpone recurso de apelación contra el acuerdo que aprobó el pedido de suspensión tramitado en su contra. El recurso de apelación repite los argumentos expresados en el escrito de descargo, y reitera que el RIC no señala cuáles son las conductas califi cadas como faltas graves y que consecuentemente ameritan la sanción de suspensión. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral en el presente caso debe determinar: a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de San Clemente ha sido publicado conforme lo exige la ley. b) Si el alcalde ha incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la publicación del RIC 1. El artículo 9, numeral 12, de la LOM, en concordancia con el artículo 44 del mismo cuerpo legal, establecen que corresponde al concejo municipal aprobar, por ordenanza, el RIC, estableciendo un orden de prelación para dicha publicidad. Asimismo, los numerales 5 y 6 del mencionado artículo, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, determinan que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. Así pues, tal como lo estableció la Resolución N° 592- 2009-JNE, de fecha 15 de setiembre de 2009, recaída en el Expediente N° J-2009-475, la publicidad es un requisito de efi cacia de las normas, que posibilita que estas se encuentren al alcance de la ciudadanía, lo cual ocurre solo si se cumple con su publicación en alguno de los medios descritos por el artículo 44 de la LOM, según corresponda. 2. En efecto, la publicación de las normas determina la efi cacia, vigencia y obligatoriedad de las mismas. Así, en el caso de las normas municipales, entre las que se encuentran las ordenanzas, el artículo 44 de la LOM establece el orden de prelación en la publicidad. Señala, asimismo, que no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. En tal sentido, la publicación del RIC, aprobado mediante ordenanza, es un requisito esencial para su efi cacia, la cual debe hacerse efectiva observando el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM, según el cual, tratándose de municipalidades distritales ubicadas fuera del departamento de Lima y de la provincia constitucional del Callao, que no cuenten con un diario o diarios encargados de la publicación de avisos judiciales (supuesto previsto en el numeral 3 del citado dispositivo legal) la publicación de las ordenanzas debe realizarse en los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales. Así lo ha ratifi cado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 183-2012-JNE, de fecha 12 de abril de 2012, recaída en el Expediente N° J-2012-154. Análisis del caso concreto 3. Según se advierte del Informe N° 036-2012/ MDSC-SG, de fecha 7 de diciembre de 2012 (foja 186), emitido por la secretaría general de la Municipalidad Distrital de San Clemente, la Ordenanza Municipal N° 006-2007-MDSC, de fecha 17 de febrero de 2007, que aprobó el RIC, solo fue publicado en el pizarrín de la comuna. Asimismo, se desprende del mencionado informe que esta publicación no contó con la constatación de la autoridad judicial de la