Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2013 (09/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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El Peruano Martes 9 de MORDAZA de 2013

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo lo actuado en procedimiento de suspension seguido contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, e improcedente solicitud de suspension
RESOLUCION N° 439-2013-JNE Expediente N° J-2013-169 SAN MORDAZA - MORDAZA - ICA MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 001-2013-MDSC que aprobo su suspension por falta grave en el ejercicio del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, teniendo a la vista el Expediente N. J-2012-1581, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de suspension Con fecha 26 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Escate MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA y Cinthya MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por la causal de falta grave prevista en el articulo 52, numeral 1, del Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), conforme al articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de suspension senala que el MORDAZA distrital no ha cumplido con: a) Convocar a sesiones de concejo conforme lo senala los articulos 13 y 20, numeral 2, de la LOM. Se afirma que la autoridad no convoco a ninguna sesion ordinaria en el mes de setiembre de 2012; b) No informar al concejo municipal sobre la recaudacion mensual, desatendiendo el articulo 20, numeral 15, de la LOM. Se senala que el MORDAZA no ha cumplido esta funcion durante todo el ano 2011 y parte del 2012; c) No ejecutar los acuerdos de concejo, entre otros, no correr traslado para que la oficina de personal informe el cuadro de asignacion de personal, la solicitud de actualizacion de documentos de gestion (ROF, MOF, CAP), etcetera (fojas 1 a 5 del Expediente N° J- 2012-1581). Descargos de la autoridad Con fecha 18 de enero de 2013, el MORDAZA cuestionado presento su escrito de descargos (fojas 50 a 65), el cual se sustenta en los siguientes alegatos: i) El pedido de suspension no respeta los principios de legalidad y tipicidad, pues, los hechos imputados no se subsumen en ninguna de las faltas previstas en el RIC (articulo 52); ii) Asimismo, el articulo 51 del RIC senala que una comision de regidores designados por el concejo distrital para evaluar el MORDAZA de falta debera emitir un previo informe. Este procedimiento no ha sido respetado en el presente caso; c) Ha procedido a convocar a dos sesiones ordinarias por mes como promedio; d) El despacho de alcaldia mediante memorandum de fecha 4 de enero de 2011, cursado al jefe de contabilidad y presupuesto, ordeno dar informacion contable de ingresos y gastos en forma mensual a los regidores; e) No es MORDAZA que no MORDAZA dado cumplimiento a los acuerdos del concejo distrital sobre el CAP, elaboracion del MORDAZA, etcetera.

Posicion del Concejo Distrital de San MORDAZA En sesion extraordinaria, del 22 de enero de 2013, el concejo distrital por cuatro votos a favor y dos en contra aprobo el pedido de suspension (fojas 13 a 18). Esta decision se materializo en el Acuerdo de Concejo N° 0012013-MDSC, que obra a fojas 19 a 22. Del recurso de apelacion Con fecha 4 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el acuerdo que aprobo el pedido de suspension tramitado en su contra. El recurso de apelacion repite los argumentos expresados en el escrito de descargo, y reitera que el RIC no senala cuales son las conductas calificadas como faltas graves y que consecuentemente ameritan la sancion de suspension. CUESTIONES EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral en el presente caso debe determinar: a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ha sido publicado conforme lo exige la ley. b) Si el MORDAZA ha incurrido en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la publicacion del RIC 1. El articulo 9, numeral 12, de la LOM, en concordancia con el articulo 44 del mismo cuerpo legal, establecen que corresponde al concejo municipal aprobar, por ordenanza, el RIC, estableciendo un orden de prelacion para dicha publicidad. Asimismo, los numerales 5 y 6 del mencionado articulo, en concordancia con el articulo 51 de la Constitucion Politica del Peru, determinan que la publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado. Asi pues, tal como lo establecio la Resolucion N° 5922009-JNE, de fecha 15 de setiembre de 2009, recaida en el Expediente N° J-2009-475, la publicidad es un requisito de eficacia de las normas, que posibilita que estas se encuentren al alcance de la ciudadania, lo cual ocurre solo si se cumple con su publicacion en alguno de los medios descritos por el articulo 44 de la LOM, segun corresponda. 2. En efecto, la publicacion de las normas determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de las mismas. Asi, en el caso de las normas municipales, entre las que se encuentran las ordenanzas, el articulo 44 de la LOM establece el orden de prelacion en la publicidad. Senala, asimismo, que no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicacion o difusion. En tal sentido, la publicacion del RIC, aprobado mediante ordenanza, es un requisito esencial para su eficacia, la cual debe hacerse efectiva observando el orden de prelacion senalado en el articulo 44 de la LOM, segun el cual, tratandose de municipalidades distritales ubicadas fuera del departamento de MORDAZA y de la provincia constitucional del Callao, que no cuenten con un diario o diarios encargados de la publicacion de avisos judiciales (supuesto previsto en el numeral 3 del citado dispositivo legal) la publicacion de las ordenanzas debe realizarse en los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales. Asi lo ha ratificado el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion N° 183-2012-JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2012, recaida en el Expediente N° J-2012-154. Analisis del caso concreto 3. Segun se advierte del Informe N° 036-2012/ MDSC-SG, de fecha 7 de diciembre de 2012 (foja 186), emitido por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, la Ordenanza Municipal N° 006-2007-MDSC, de fecha 17 de febrero de 2007, que aprobo el RIC, solo fue publicado en el pizarrin de la comuna. Asimismo, se desprende del mencionado informe que esta publicacion no MORDAZA con la constatacion de la autoridad judicial de la

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