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El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499042 la entrega de dicha información o rendición de cuentas sobre la recaudación municipal. e. El alcalde sí informó a los miembros de concejo sobre la recaudación municipal el 20 de diciembre de 2012, respecto a los meses de enero a mayo del citado año. Asimismo, también se remitió información sobre las recaudaciones percibidas por la municipalidad durante los meses de enero a diciembre del 2012, mediante los Informes N° 012-2012-MPO-GM y N° 012-A-2012-MPO- GM. f. El artículo 20, numeral 15, de la LOM, establece la información mensual, al concejo municipal, del control de la recaudación de los ingresos municipales, como una atribución o potestad del alcalde, y no así como una obligación. g. La solicitud de suspensión resulta lesiva del principio de non bis in ídem, puesto que pretende que se impongan once sanciones, de manera acumulable, por supuesta negligencia reiterada. Y es que, dentro de la lógica de la autoridad municipal, se produjo un concurso ideal de infracciones. h. La pretensión de que se imponga una sanción acumulativa de suspensión por 480 días resulta contraria a lo que establece el artículo 25 de la LOM, que circunscribe la sanción de suspensión por falta grave a un máximo de treinta días. i. La solicitud de suspensión contraviene el principio de inmediatez, puesto que el incumplimiento debió de haber sido advertido al primer incumplimiento, esto es, al primer mes, y no luego de once meses. Dictamen de la comisión especial de regidores Mediante Acuerdo de Concejo N° 003-2013-MPO, del 15 de enero de 2013, el Concejo Provincial de Oxapampa dispuso la conformación de la Comisión Especial de Regidores para evaluar, califi car y emitir dictamen sobre la solicitud de suspensión presentada por el regidor José Antonio Cabrera Bottger en contra del alcalde Ángel Alberto Flores Sarmiento. En virtud de ello, el 8 de febrero de 2013 se emite el Dictamen N° 001-2013-CE-R/MPO (fojas 111 al 121), que concluye recomendando que se imponga al alcalde la sanción de suspensión por el lapso de treinta días naturales, sin goce de remuneración, ello en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como por el artículo 27, numeral 4, artículo 34, numerales 2 y 5, y el artículo 36, numeral 3, del RIC. La comisión entendió que se encontraba acreditado el reiterado incumplimiento a la obligación de informar al concejo sobre la recaudación municipal, así como el incumplimiento de la ejecución de los acuerdos del concejo municipal. En concreto, el dictamen indica que “El Concejo Municipal debe tener presente que el alcalde Ángel Alberto Flores Sarmiento ha incurrido en la misma falta hasta en 11 oportunidades, al no informar mensualmente sobre la recaudación municipal, y a partir del mes de mayo del 2012, también ha desacatado el acuerdo de concejo que lo instaba a entregar la referida información, ya que en la sesión ordinaria del 11 de mayo de 2012, se aprobó por unanimidad el pedido formulado por el regidor Hugo Gimbler Acuña Jara, de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 20, numeral 15, de la LOM, sobre el informe mensual de ejecución presupuestal” (fojas 620 al 647). Posición del Concejo Provincial de Oxapampa En sesión extraordinaria, de fecha 21 de febrero de 2013, contando con la asistencia del alcalde y nueve regidores, por seis votos a favor de la suspensión y cuatro en contra, el Concejo Provincial de Oxapampa acordó suspender, por treinta días naturales, al alcalde Ángel Alberto Flores Sarmiento (fojas 312 al 324). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 021-2013-MPO, del 21 de febrero de 2013 (fojas 310 y 311). Con fecha 12 de marzo de 2013, el alcalde Ángel Alberto Flores Sarmiento interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 021-2013-MPO, alegando la vulneración de su derecho al debido procedimiento, afi rmación que se sustenta en lo siguiente (fojas 296 al 306): a. Se ha vulnerado el principio de legalidad, toda vez que el artículo 36, numeral 3, del RIC, en virtud del cual se le impone la sanción de suspensión, regula las faltas graves cometidas por los regidores, y no así por el alcalde, por cuanto hace alusión a dietas y no remuneraciones, que es lo que, en estricto, percibe un alcalde. b. Se ha vulnerado el principio de tipicidad, puesto que la infracción contenida en el artículo 34, numeral 2, resulta una tipifi cación genérica. c. Se han vulnerado los principios de proporcionalidad y razonabilidad, por cuanto el concejo municipal no ha valorado que el alcalde remitió información al Ministerio de Economía y Finanzas sobre los ingresos y estados fi nancieros del municipio, correspondientes a los tres trimestres del año 2012. d. El hecho de no haber informado oportunamente sobre la recaudación mensual del municipio no genera un grave daño al interés público, lo que implicaría que se atenúe la sanción impuesta. e. Se ha transgredido lo dispuesto en el artículo 54 del RIC, debido a que se permitió la participación y votación del regidor José Antonio Cabrera Bottger, a pesar de que llegó después de iniciada la orden del día de la sesión extraordinaria. f. Se ha vulnerado el principio de congruencia, puesto que la Comisión Especial de Regidores no podía atribuir más faltas a la supuestamente investigada. Ello se concreta en el hecho de que la solicitud de suspensión no se sustentaba en la negligencia manifi esta en el cumplimiento de sus atribuciones ni en el incumplimiento de los acuerdos de concejo, sino en que el alcalde no informó al concejo municipal sobre la recaudación mensual de la entidad edil. g. Se ha vulnerado el derecho de defensa por cuanto fue notifi cado con los cargos e imputaciones contenidas en la solicitud de suspensión, no con la imputación de que analiza la comisión especial de regidores (negligencia e incumplimiento de los acuerdos de concejo). En sesión extraordinaria, de fecha 25 de marzo de 2013, contando con la asistencia del alcalde y nueve regidores, por cuatro votos a favor de la reconsideración y seis en contra, el Concejo Provincial de Oxapampa declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Ángel Alberto Flores Sarmiento (fojas 261 al 274). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 035-2013-MPO, del 1 de abril de 2013 (fojas 259 y 260). Consideraciones del apelante Con fecha 15 de abril de 2013, el alcalde Ángel Alberto Flores Sarmiento interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 035-2013-MPO, alegando haber tomado conocimiento de que el RIC no ha sido publicado cumpliendo con las formalidades establecidas en la LOM, y reafi rmando, sustancialmente, los argumentos expuestos en su recurso de reconsideración (fojas 003 al 030). CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: a. Si resulta admisible evaluar la afectación del principio de publicidad de las normas, por parte del RIC, si es que dicho argumento no fue señalado por el recurrente ante el concejo municipal. b. Si el RIC fue publicado conforme a los parámetros establecidos en la LOM. c. Si el artículo 34, numeral 2, del RIC, resulta acorde con los principios de tipicidad y legalidad en materia sancionadora. d. Si el hecho de que la Comisión Especial de Regidores y el concejo municipal, se hayan pronunciado por una infracción que no fue invocada en la solicitud de suspensión (artículo 34, numeral 5, del RIC), contraviene el principio de congruencia procesal y afecta el derecho de defensa del alcalde Ángel Alberto Flores Sarmiento. e. Si resulta constitucionalmente legítimo que se pueda imponer, de manera sucesiva y acumulativa, más de una sanción de suspensión, por la comisión periódica de una misma infracción. f. Si los hechos imputados se enmarcan dentro de las infracciones contenidas en el RIC y señaladas en la solicitud de suspensión y en el dictamen de la Comisión Especial de Regidores.