Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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la entrega de dicha informacion o rendicion de cuentas sobre la recaudacion municipal. e. El MORDAZA si informo a los miembros de concejo sobre la recaudacion municipal el 20 de diciembre de 2012, respecto a los meses de enero a MORDAZA del citado ano. Asimismo, tambien se remitio informacion sobre las recaudaciones percibidas por la municipalidad durante los meses de enero a diciembre del 2012, mediante los Informes N° 012-2012-MPO-GM y N° 012-A-2012-MPOGM. f. El articulo 20, numeral 15, de la LOM, establece la informacion mensual, al concejo municipal, del control de la recaudacion de los ingresos municipales, como una atribucion o potestad del MORDAZA, y no asi como una obligacion. g. La solicitud de suspension resulta lesiva del MORDAZA de non bis in idem, puesto que pretende que se impongan once sanciones, de manera acumulable, por supuesta negligencia reiterada. Y es que, dentro de la logica de la autoridad municipal, se produjo un concurso ideal de infracciones. h. La pretension de que se imponga una sancion acumulativa de suspension por 480 dias resulta contraria a lo que establece el articulo 25 de la LOM, que circunscribe la sancion de suspension por falta grave a un MORDAZA de treinta dias. i. La solicitud de suspension contraviene el MORDAZA de inmediatez, puesto que el incumplimiento debio de haber sido advertido al primer incumplimiento, esto es, al primer mes, y no luego de once meses. Dictamen de la comision especial de regidores Mediante Acuerdo de Concejo N° 003-2013-MPO, del 15 de enero de 2013, el Concejo Provincial de Oxapampa dispuso la conformacion de la Comision Especial de Regidores para evaluar, calificar y emitir dictamen sobre la solicitud de suspension presentada por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bottger en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sarmiento. En virtud de ello, el 8 de febrero de 2013 se emite el Dictamen N° 001-2013-CE-R/MPO (fojas 111 al 121), que concluye recomendando que se imponga al MORDAZA la sancion de suspension por el lapso de treinta dias naturales, sin goce de remuneracion, ello en concordancia con lo dispuesto por el articulo 25, numeral 4, de la LOM, asi como por el articulo 27, numeral 4, articulo 34, numerales 2 y 5, y el articulo 36, numeral 3, del RIC. La comision entendio que se encontraba acreditado el reiterado incumplimiento a la obligacion de informar al concejo sobre la recaudacion municipal, asi como el incumplimiento de la ejecucion de los acuerdos del concejo municipal. En concreto, el dictamen indica que "El Concejo Municipal debe tener presente que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la misma falta hasta en 11 oportunidades, al no informar mensualmente sobre la recaudacion municipal, y a partir del mes de MORDAZA del 2012, tambien ha desacatado el acuerdo de concejo que lo instaba a entregar la referida informacion, ya que en la sesion ordinaria del 11 de MORDAZA de 2012, se aprobo por unanimidad el pedido formulado por el regidor MORDAZA Gimbler Acuna MORDAZA, de que se cumpla con lo dispuesto en el articulo 20, numeral 15, de la LOM, sobre el informe mensual de ejecucion presupuestal" (fojas 620 al 647). Posicion del Concejo Provincial de Oxapampa En sesion extraordinaria, de fecha 21 de febrero de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y nueve regidores, por seis votos a favor de la suspension y cuatro en contra, el Concejo Provincial de Oxapampa acordo suspender, por treinta dias naturales, al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 312 al 324). Dicha decision fue formalizada a traves del Acuerdo de Concejo N° 021-2013-MPO, del 21 de febrero de 2013 (fojas 310 y 311). Con fecha 12 de marzo de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo N° 021-2013-MPO, alegando la vulneracion de su derecho al debido procedimiento, afirmacion que se sustenta en lo siguiente (fojas 296 al 306): a. Se ha vulnerado el MORDAZA de legalidad, toda vez que el articulo 36, numeral 3, del RIC, en virtud del cual

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

se le impone la sancion de suspension, regula las faltas graves cometidas por los regidores, y no asi por el MORDAZA, por cuanto hace alusion a dietas y no remuneraciones, que es lo que, en estricto, percibe un alcalde. b. Se ha vulnerado el MORDAZA de tipicidad, puesto que la infraccion contenida en el articulo 34, numeral 2, resulta una tipificacion generica. c. Se han vulnerado los principios de proporcionalidad y razonabilidad, por cuanto el concejo municipal no ha valorado que el MORDAZA remitio informacion al Ministerio de Economia y Finanzas sobre los ingresos y estados financieros del municipio, correspondientes a los tres trimestres del ano 2012. d. El hecho de no haber informado oportunamente sobre la recaudacion mensual del municipio no genera un grave dano al interes publico, lo que implicaria que se atenue la sancion impuesta. e. Se ha transgredido lo dispuesto en el articulo 54 del RIC, debido a que se permitio la participacion y votacion del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bottger, a pesar de que llego despues de iniciada la orden del dia de la sesion extraordinaria. f. Se ha vulnerado el MORDAZA de congruencia, puesto que la Comision Especial de Regidores no podia atribuir mas faltas a la supuestamente investigada. Ello se concreta en el hecho de que la solicitud de suspension no se sustentaba en la negligencia manifiesta en el cumplimiento de sus atribuciones ni en el incumplimiento de los acuerdos de concejo, sino en que el MORDAZA no informo al concejo municipal sobre la recaudacion mensual de la entidad edil. g. Se ha vulnerado el derecho de defensa por cuanto fue notificado con los cargos e imputaciones contenidas en la solicitud de suspension, no con la imputacion de que analiza la comision especial de regidores (negligencia e incumplimiento de los acuerdos de concejo). En sesion extraordinaria, de fecha 25 de marzo de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y nueve regidores, por cuatro votos a favor de la reconsideracion y seis en contra, el Concejo Provincial de Oxapampa declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 261 al 274). Dicha decision fue formalizada a traves del Acuerdo de Concejo N° 035-2013-MPO, del 1 de MORDAZA de 2013 (fojas 259 y 260). Consideraciones del apelante Con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo N° 035-2013-MPO, alegando haber tomado conocimiento de que el RIC no ha sido publicado cumpliendo con las formalidades establecidas en la LOM, y reafirmando, sustancialmente, los argumentos expuestos en su recurso de reconsideracion (fojas 003 al 030). CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: a. Si resulta admisible evaluar la afectacion del MORDAZA de publicidad de las normas, por parte del RIC, si es que dicho argumento no fue senalado por el recurrente ante el concejo municipal. b. Si el RIC fue publicado conforme a los parametros establecidos en la LOM. c. Si el articulo 34, numeral 2, del RIC, resulta acorde con los principios de tipicidad y legalidad en materia sancionadora. d. Si el hecho de que la Comision Especial de Regidores y el concejo municipal, se hayan pronunciado por una infraccion que no fue invocada en la solicitud de suspension (articulo 34, numeral 5, del RIC), contraviene el MORDAZA de congruencia procesal y afecta el derecho de defensa del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sarmiento. e. Si resulta constitucionalmente legitimo que se pueda imponer, de manera sucesiva y acumulativa, mas de una sancion de suspension, por la comision periodica de una misma infraccion. f. Si los hechos imputados se enmarcan dentro de las infracciones contenidas en el RIC y senaladas en la solicitud de suspension y en el dictamen de la Comision Especial de Regidores.

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