Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2013 (11/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499115 tradicional Los Tunales, distrito de Tiabaya - Arequipa - Arequipa”, hecho por el cual, además, la referida autoridad edil habría obtenido un benefi cio económico. Mediante Auto Nº 1, de fecha 18 de enero de 2012, notifi cado el 4 de marzo de 2013 (fojas 57 a 58), recaído en el Expediente Nº J-2013-00081, este órgano colegiado trasladó la solicitud de declaratoria de vacancia al respectivo concejo municipal. Descargos del alcalde distrital Miguel Ángel Cuadros Paredes Con fecha 5 de abril de 2013 (fojas 75 a 90), el alcalde Miguel Ángel Cuadros Paredes presenta su escrito de descargos a la solicitud de declaratoria de vacancia, manifestando lo siguiente: a) El perfi l del proyecto de inversión pública cuestionado fue registrado en el banco de proyectos, con fecha 28 de diciembre de 2006, y aprobado cuando aún no asumía como alcalde. Más aún, el referido proyecto fue priorizado por gestiones municipales anteriores, desde el año 2000, siendo denominado inicialmente denominado “Centro Recreacional Katari”, y posteriormente “Mejoramiento del Complejo Recreativo Katari en el pueblo tradicional Los Tunales, distrito de Tiabaya - Arequipa - Arequipa”. b) Existen documentos y sustento técnico que permiten establecer que el manantial (puquio) de Katari, ubicado en la zona donde se encuentra el cuestionado predio rústico, es el único manantial en el distrito de Tiabaya que contiene un caudal de agua de 25.3 l/seg., siendo el más idóneo para elaborar y ejecutar el proyecto de inversión pública antes mencionado, a diferencia de otros manantiales que no cuentan con el caudal sufi ciente para el desarrollo del proyecto, ni tampoco con la accesibilidad adecuada. Así, la gerencia de desarrollo urbano (área usuaria) fue la que determinó la necesidad de adquirir dos terrenos colindantes o adyacentes al manantial Katari. c) Del informe técnico elaborado por el ingeniero Máximo Nina Lupaca se desprende que para la ejecución de dicho proyecto era necesaria la adquisición de los dos terrenos colindantes con el manantial de agua, entre los que se encuentra el de propiedad de Reynaldo Cuadros Basurco y su cónyuge Abdona Pinto Carpio de Cuadros. d) Tanto en el Informe Nº 044-2013-ANA-AAA-CO/ALA- CH.TCE/LOP, emitido por la Autoridad Nacional del Agua, Administración Local del Agua ‘Chili’, en la que señala que en la zona se tienen cuatro manantiales, como en el informe técnico elaborado por el ingeniero Máximo Nina Lupaca, se reitera que no existe otro manantial de agua del cual se pueda aprovechar su recurso hídrico, por la escasez de caudal y por la falta de accesibilidad. e) La exoneración del proceso de selección, aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 085-2011-MDT (fojas 32 a 34), se ha ceñido a las reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017 y en el artículo 135 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y no como señala el recurrente, en base al Decreto de Urgencia Nº 054-2011. En tal sentido, con Ofi cio Nº 475-2011-MDT-GM, de fecha 12 de diciembre de 2011 (foja 115), la Municipalidad Distrital de Tiabaya cumplió con informar a la Contraloría General de la República sobre la referida exoneración. f) El referido proceso de selección ha sido llevado a cabo en forma regular, por cuanto, con respecto al valor referencial del predio a adquirirse, este fue determinado a través de la valuación y/o tasación realizada por el economista Robert Walther Rivera Chávez, no existiendo ninguna irregularidad en la determinación del mencionado valor referencial. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Tiabaya En sesión extraordinaria llevada a cabo el 6 de abril de 2013 (fojas 367 a 370), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Tiabaya acordó, con una votación de cinco votos en contra del pedido de vacancia y un voto a favor, rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Miguel Ángel Cuadros Paredes, alcalde de la referida comuna. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013- MDT, de fecha 11 de abril de 2013 (fojas 372 a 376). Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 3 de mayo de 2013 (fojas 384 a 393), Eduardo Mejía Vargas interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MDT, de fecha 11 de abril de 2013, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de Miguel Ángel Cuadros Paredes, reafi rmando, sustancialmente, los argumentos señalados en su solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Miguel Ángel Cuadros Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, al haber supuestamente favorecido y forzado la compra, por parte de la referida comuna, de un terreno de propiedad de Reynaldo Cuadros Basurco, primo hermano de su padre, para la ejecución del proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento del Complejo Recreativo Katari”, hecho por el cual, además, la referida autoridad edil habría obtenido un benefi cio económico. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretación del artículo 63 de la LOM, que la mencionada disposición no tiene otra fi nalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, los regidores y los demás servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. 2. Bajo tal perspectiva, este colegiado electoral busca evitar que al recaer en una misma persona la responsabilidad de procurar el interés municipal y, al mismo tiempo, el interés particular en la contratación sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el segundo de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este confl icto, el artículo 63 de la LOM prohíbe la participación de los alcaldes y regidores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. Más aún, atendiendo a su especial posición dentro de la organización municipal, se sanciona con la vacancia del cargo la infracción de tal prohibición, conforme a lo establecido en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. 3. Así pues, mediante la Resolución Nº 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció que son tres los elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y (iii) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Análisis del caso en concreto 4. Ahora bien, en el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia, se atribuye a Miguel Ángel Cuadros Paredes, alcalde de la