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El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499160 Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº024-2002- ED, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” la designación de la Abogada Amaru Patricia Rodríguez Ramírez como Directora de Sistema Administrativo III, en el cargo de Directora General de Secretaria General con Categoría Remunerativa F-4 de la Biblioteca Nacional del Perú, designada mediante Resolución Directoral Nacional N° 013-2013-BNP, dándole las gracias por los servicios prestados en el cargo. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” al abogado Andrés Daniel Galván Amado como Director de Sistema Administrativo III, en el cargo de Director General de Secretaria General con Categoría Remunerativa F-4 de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web Institucional: (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional 960745-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de resolución que modifica la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, que aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 147-2013-OS/CD Lima, 2 de julio del 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-1441-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar exclusiva y dentro del ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se transfi ere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, estableciéndose que el citado Organismo Supervisor será el encargado de administrar, regular y simplifi car el Registro; Que, siendo así, con fecha 21 de noviembre de 2011 mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, estableciéndose los nuevos procedimientos a seguir para la inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como regulándose los principios y requisitos necesarios; Que, acorde con el Principio de Predictibilidad establecido en el numeral 1.15 de la Ley de Procedimientos Administrativos General – Ley Nº 27444, la autoridad administrativa debe brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able sobre cada trámite, de modo que desde el inicio, el administrado pueda tener conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que obtendrá; Que, en atención al Principio de Predictibilidad señalado precedentemente, corresponde modifi car la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD en aspectos referidos exclusivamente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, con el objeto de efectivizar la oportunidad y el trámite a realizar para la obtención de Informes Técnicos Favorables de Instalación o Modifi cación de instalaciones o establecimientos de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) y Gas Licuado de Petróleo (GLP); así como para la obtención de las actas de verifi cación e inscripción o modifi cación en el Registro de Hidrocarburos; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su publicación en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto de resolución de Consejo Directivo que modifi ca la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 17-2013; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General.