Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


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Peruano", salvo disposicion en contrario de la misma que postergue su vigencia, en conformidad con lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº024-2002ED, y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" la designacion de la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Directora de Sistema Administrativo III, en el cargo de Directora General de Secretaria General con Categoria Remunerativa F-4 de la Biblioteca Nacional del Peru, designada mediante Resolucion Directoral Nacional N° 013-2013-BNP, dandole las MORDAZA por los servicios prestados en el cargo. Articulo Segundo.- DESIGNAR a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" al abogado MORDAZA MORDAZA Galvan MORDAZA como Director de Sistema Administrativo III, en el cargo de Director General de Secretaria General con Categoria Remunerativa F-4 de la Biblioteca Nacional del Peru. Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina Web Institucional: (http://www.bnp.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINILLA Director Nacional 960745-1

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen la publicacion en el MORDAZA institucional del proyecto de resolucion que modifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, que aprobo el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 147-2013-OS/CD MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-1441-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en

los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar exclusiva y dentro del ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales se normaran los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se transfiere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, estableciendose que el citado Organismo Supervisor sera el encargado de administrar, regular y simplificar el Registro; Que, siendo asi, con fecha 21 de noviembre de 2011 mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobo el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, estableciendose los nuevos procedimientos a seguir para la inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion y habilitacion en el Registro de Hidrocarburos, asi como regulandose los principios y requisitos necesarios; Que, acorde con el MORDAZA de Predictibilidad establecido en el numeral 1.15 de la Ley de Procedimientos Administrativos General ­ Ley Nº 27444, la autoridad administrativa debe brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo que desde el inicio, el administrado pueda tener conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que obtendra; Que, en atencion al MORDAZA de Predictibilidad senalado precedentemente, corresponde modificar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD en aspectos referidos exclusivamente a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN, con el objeto de efectivizar la oportunidad y el tramite a realizar para la obtencion de Informes Tecnicos Favorables de Instalacion o Modificacion de instalaciones o establecimientos de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) y Gas Licuado de Petroleo (GLP); asi como para la obtencion de las actas de verificacion e inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos; Que, de conformidad con la politica de transparencia Institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto normativo mencionado se requiere su publicacion en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicacion del proyecto de resolucion de Consejo Directivo que modifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario para la remision por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 17-2013; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General.

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