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El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499162 económicos; no obstante ello, manifi esta las siguientes consideraciones; Que, los montos por enlace de línea telefónica consignados en el numeral 6 del Anexo II -Condiciones Económicas- de la propuesta de OBI presentada, deberán ser consistentes con las tarifas que actualmente Ingenyo viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicación del principio de no discriminación e igualdad de acceso que rige la interconexión, esta Gerencia General dispone que esta empresa no podrá cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de línea telefónica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Que, se aprecia que Ingenyo no ha corregido en la OBI presentada, las referencias normativas a los artículos 35° y 40° del TUO de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003- CD/OSIPTEL; Que, en ese sentido, esta Gerencia General dispone que toda referencia normativa a los artículos 35° y 40° del TUO de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003- CD/OSIPTEL, serán sustituidos por los artículos 38° y 46° del nuevo TUO de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012- CD/OSIPTEL; Que, de otro lado, conforme a lo establecido por el artículo 30° del TUO de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, se dispone que para hacer efectiva la adecuación de los cargos y/o condiciones económicas más favorables, se requiere que la empresa que se considera favorecida emita una comunicación previa, en la cual se indiquen los cargos y/o condiciones económicas a los cuales estará adecuándose. Para lo cual, la empresa operadora que opte por adecuarse será la responsable de evaluar la conveniencia de su aplicación, y surtirá sus efectos a partir del día siguiente de recibida la comunicación. La referida comunicación deberá ser remitida con copia al OSIPTEL, a efectos que la adecuación se entienda como efi caz; Que, en ese sentido, esta Gerencia General dispone que la Cláusula Décimo Cuarta de la OBI presentada, deberá contemplar la adecuación de los cargos de interconexión y/o las condiciones económicas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30º del TUO de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/ OSIPTEL; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º de la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, y en aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 137.2° del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión de Ingenyo S.A.C. presentada con fecha 06 de junio de 2013, para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y de preferente interés social, mediante líneas telefónicas; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con el contenido de la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales a que hace referencia el Artículo 1° de la presente resolución, será notifi cada a Ingenyo S.A.C.; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 960343-1 Aprueban Oferta Básica de Interconexión de Gilat To Home Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 582-2013-GG/OSIPTEL Lima, 8 de julio del 2013. EXPEDIENTE : Nº 00010-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Gilat To Home Perú S.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para operadores en áreas rurales de Gilat To Home Perú S.A. (en adelante, GTH), remitida con fecha 07 de marzo de 2013, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL; (ii) La propuesta de OBI para operadores en áreas rurales de Gilat, presentada con fecha 05 de junio de 2013, que subsana las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 324-2013- GG/OSIPTEL; (iii) El Informe N° 538-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2003- MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, que indica que sólo en el caso de una red rural, que opera dentro de un área local de servicio de telefonía fi ja, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexión a la red de telefonía fi ja local, mediante enlaces de líneas telefónicas;