Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

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economicos; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones; Que, los montos por enlace de linea telefonica consignados en el numeral 6 del Anexo II -Condiciones Economicas- de la propuesta de OBI presentada, deberan ser consistentes con las tarifas que actualmente Ingenyo viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion e igualdad de acceso que rige la interconexion, esta Gerencia General dispone que esta empresa no podra cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de linea telefonica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Que, se aprecia que Ingenyo no ha corregido en la OBI presentada, las referencias normativas a los articulos 35° y 40° del TUO de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003CD/OSIPTEL; Que, en ese sentido, esta Gerencia General dispone que toda referencia normativa a los articulos 35° y 40° del TUO de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003CD/OSIPTEL, seran sustituidos por los articulos 38° y 46° del MORDAZA TUO de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012CD/OSIPTEL; Que, de otro lado, conforme a lo establecido por el articulo 30° del TUO de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, se dispone que para hacer efectiva la adecuacion de los cargos y/o condiciones economicas mas favorables, se requiere que la empresa que se considera favorecida emita una comunicacion previa, en la cual se indiquen los cargos y/o condiciones economicas a los cuales estara adecuandose. Para lo cual, la empresa operadora que opte por adecuarse sera la responsable de evaluar la conveniencia de su aplicacion, y surtira sus efectos a partir del dia siguiente de recibida la comunicacion. La referida comunicacion debera ser remitida con MORDAZA al OSIPTEL, a efectos que la adecuacion se entienda como eficaz; Que, en ese sentido, esta Gerencia General dispone que la Clausula Decimo Cuarta de la OBI presentada, debera contemplar la adecuacion de los cargos de interconexion y/o las condiciones economicas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 30º del TUO de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/ OSIPTEL; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 5º de la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, y en aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 137.2° del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion de Ingenyo S.A.C. presentada con fecha 06 de junio de 2013, para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social, mediante lineas telefonicas; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con el contenido de la Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales a que hace referencia el Articulo 1° de la presente resolucion, sera notificada a Ingenyo S.A.C.; y se publicara en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General 960343-1

Aprueban Oferta Basica de Interconexion de Gilat To Home Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 582-2013-GG/OSIPTEL MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2013. EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00010-2013-GG-GPRC/OBI : Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion

ADMINISTRADO : Gilat To Home Peru S.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para operadores en areas rurales de Gilat To Home Peru S.A. (en adelante, GTH), remitida con fecha 07 de marzo de 2013, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL; (ii) La propuesta de OBI para operadores en areas rurales de Gilat, presentada con fecha 05 de junio de 2013, que subsana las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General N° 324-2013GG/OSIPTEL; (iii) El Informe N° 538-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion Suprema N° 011-2003MTC se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, que indica que solo en el caso de una red rural, que opera dentro de un area local de servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas;

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