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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2013 (12/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 65

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499161 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y disponer que el texto íntegro del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, sea publicado en el portal institucional de OSINERGMIN el mismo día. Artículo 2º.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en la mesa de partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 960792-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Oferta Básica de Interconexión de Ingenyo S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 581-2013-GG/OSIPTEL Lima, 8 de julio del 2013. EXPEDIENTE : Nº 000009-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Ingenyo S.A.C. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para operadores en áreas rurales de Ingenyo S.A.C. (en adelante, Ingenyo), presentada con fecha 21 de febrero de 2013, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; (ii) La propuesta de OBI para operadores en áreas rurales de Ingenyo, presentada con fecha 06 de junio de 2013, mediante el cual se incorpora a la propuesta de OBI remitida con fecha 21 de febrero de 2013, las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 284-2013-GG/OSIPTEL; (iii) El Informe N° 537-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2003- MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, que indica que sólo en el caso de una red rural, que opera dentro de un área local de servicio de telefonía fi ja, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexión a la red de telefonía fi ja local, mediante enlaces de líneas telefónicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo numeral 16 se señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el benefi cio de dichas zonas, el Estado establecerá una política específi ca de tarifas e interconexión que incluyan tales consideraciones en su análisis; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la interconexión con operadores rurales (en adelante, la Resolución); Que, en el artículo 1° de la Resolución se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja local con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y de preferente interés social, mediante líneas telefónicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonía fi ja también sea concesionario del servicio bajo la modalidad de teléfonos públicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar deberá incluir la interconexión con dichas redes; Que, asimismo, el artículo 2° de la Resolución dispuso que los operadores del servicio de telefonía fi ja que inicien la prestación del servicio concedido, con posterioridad a la vigencia de la citada resolución, deberán presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio; Que, mediante comunicación ING-OSIP/GG/2013/002 recibida el 21 de febrero de 2013, Ingenyo presentó al OSIPTEL para su aprobación, la propuesta OBI para la interconexión con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Sección de VISTOS; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 284-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 15 de abril de 2013, este organismo efectuó observaciones a la propuesta de OBI presentada por Ingenyo; Que, mediante comunicación ING-OSIP/GG/2013/003 recibida el 06 de junio de 2013, Ingenyo presentó su propuesta de OBI referida en el punto (ii) de la sección de VISTOS, el cual incorpora las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 284-2013- GG/OSIPTEL; Que, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI presentada por Ingenyo para la interconexión con operadores rurales, de conformidad con el artículo 5° de la Resolución; Que, sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por Ingenyo, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y