Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

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sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion Suprema N° 011-2003MTC se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, que indica que solo en el caso de una red rural, que opera dentro de un area local de servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, en cuyo numeral 16 se senala que considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluyan tales consideraciones en su analisis; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para la interconexion con operadores rurales (en adelante, la Resolucion); Que, en el articulo 1° de la Resolucion se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social, mediante lineas telefonicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonia fija tambien sea concesionario del servicio bajo la modalidad de telefonos publicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar debera incluir la interconexion con dichas redes; Que, asimismo, el articulo 2° de la Resolucion dispuso que los operadores del servicio de telefonia fija que inicien la prestacion del servicio concedido, con posterioridad a la vigencia de la citada resolucion, deberan presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestacion del servicio; Que, mediante comunicacion ING-OSIP/GG/2013/002 recibida el 21 de febrero de 2013, Ingenyo presento al OSIPTEL para su aprobacion, la propuesta OBI para la interconexion con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Seccion de VISTOS; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 284-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 15 de MORDAZA de 2013, este organismo efectuo observaciones a la propuesta de OBI presentada por Ingenyo; Que, mediante comunicacion ING-OSIP/GG/2013/003 recibida el 06 de junio de 2013, Ingenyo presento su propuesta de OBI referida en el punto (ii) de la seccion de VISTOS, el cual incorpora las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General N° 284-2013GG/OSIPTEL; Que, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI presentada por Ingenyo para la interconexion con operadores rurales, de conformidad con el articulo 5° de la Resolucion; Que, sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por Ingenyo, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y disponer que el texto integro del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que modifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, sea publicado en el MORDAZA institucional de OSINERGMIN el mismo dia. Articulo 2º.- Disponer que los comentarios de los interesados seran recibidos por escrito en la mesa de partes de OSINERGMIN o via correo electronico a comentarios.normas.5@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a su publicacion, siendo la persona designada para recibirlos el abogado MORDAZA MORDAZA Peralta. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos la publicacion dispuesta, el analisis de los comentarios que MORDAZA llegar los interesados, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 960792-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Oferta Basica de Interconexion de Ingenyo S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 581-2013-GG/OSIPTEL MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2013. EXPEDIENTE : Nº 000009-2013-GG-GPRC/OBI Aprobacion de Oferta Basica MATERIA : de Interconexion ADMINISTRADO : Ingenyo S.A.C. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para operadores en areas rurales de Ingenyo S.A.C. (en adelante, Ingenyo), presentada con fecha 21 de febrero de 2013, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; (ii) La propuesta de OBI para operadores en areas rurales de Ingenyo, presentada con fecha 06 de junio de 2013, mediante el cual se incorpora a la propuesta de OBI remitida con fecha 21 de febrero de 2013, las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General N° 284-2013-GG/OSIPTEL; (iii) El Informe N° 537-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben

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