Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

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como se consigna textualmente en el acta de la sesion extraordinaria llevada a cabo el 15 de febrero de 2013 (fojas 465 a 479), al momento de intervenir MORDAZA Somocurcio Quinonez, abogado del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalo que "precisamente el senor MORDAZA en vista de estos pronunciamientos del MORDAZA ente electoral ha devuelto el integro de las bonificaciones fruto del pacto colectivo y testimonia lo dicho el informe 60-2013 elaborado por la Sub Gerencia de Tesoreria que da fe de la devolucion integra de los conceptos glosados por mi colega, llamese cierre del pacto colectivo, aguinaldos por MORDAZA patrias por navidad, bonificaciones en fin, los conceptos MORDAZA glosados y que han sido reclamados por los solicitantes de la vacancia han sido oportunamente devueltos y ahora yo me tomo la palabra de mi colega en el sentido de que el senalaba yo quiero estar seguro de que ha devuelto porque si ha devuelto esto se desestima, y es verdad la jurisprudencia es MORDAZA al respecto porque el hecho de devolver en virtud de este cambio jurisprudencia devela que no existe ningun interes particular preponderante por encima del interes publico municipal y se han anexado por lo demas los diferentes cupones y depositos judiciales que dan fe de la devolucion" (foja 471). 32. En tal sentido, se aprecia que en la sesion extraordinaria, realizada el 15 de febrero de 2013, si se trato el tema de las devoluciones, y que incluso el abogado de la autoridad MORDAZA cuestionada se refirio expresamente a las recibos que acreditaban las diferentes devoluciones hechas con respecto a las bonificaciones indebidamente percibidas, entre las que se encontraban las efectuadas con fecha 7 de noviembre de 2012, apreciandose incluso que, luego de realizado dicho informe oral por parte del referido letrado, se le concedio el uso de la palabra al abogado de la recurrente, y que, en dicho momento, el letrado no cuestiono las citadas devoluciones, asi como tampoco lo hizo, como se ha senalado, en su escrito de recurso de apelacion, procediendo a tachar dichos documentos sustentatorios. CONCLUSIONES De lo anterior, la decision de este Supremo Tribunal Electoral, de confirmar el acuerdo de concejo que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoracion de la totalidad de medios probatorios aportados, los mismos que no generan mayor certeza y conviccion sobre los hechos imputados. En consecuencia, al no haberse acreditado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el presente recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 486-2013-JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 961659-3

Nº 486-2013-JNE, debido a que dicha decision fue adoptada tomando en cuenta la finalidad tutelar de la MORDAZA (proteccion del patrimonio municipal), sin desconocer los derechos fundamentales de quienes detentan el cargo publico. Asi pues, es MORDAZA que el recurso extraordinario debe ser rechazado, por cuanto, como se ha visto, no se desprende afectacion o agravio alguno al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, originado en la emision de la Resolucion Nº 486-2013-JNE. Al contrario, la recurrente pretende una revaloracion de los medios probatorios y de los fundamentos recogidos en la recurrida y que fueron tomados en cuenta al momento de resolver el recurso de apelacion. 25. Por otro lado, si bien la Resolucion Nº 486-2013JNE no hace referencia a todos los documentos senalados por el impugnante, ello no comporta la afectacion al derecho al debido MORDAZA ni vicia de indebida motivacion su decision de no vacar al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto dichas pruebas si fueron conocidas y valoradas por el Pleno, aun cuando no se MORDAZA hecho explicita referencia a ellos. De todas formas, de mencionarlas expresamente, tampoco habria variado el convencimiento del colegiado sobre el hecho de que no se configuro la causal de vacancia imputada al alcalde. 26. Por tales consideraciones, es evidente entonces que el recurso presentado no aporta ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento juridico por parte de este organo colegiado al momento de emitir la Resolucion Nº 486-2013-JNE, en el sentido de que, verificada la resolucion expedida, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. Sobre el cuestionamiento referido a las devoluciones realizadas por el MORDAZA, de fecha 7 de noviembre de 2011 27. En el MORDAZA extremo de su recurso extraordinario, la recurrente sostiene literalmente que "la devolucion realizada aparentemente el 7 de noviembre de 2011 (sic) no representa un documento valido como si los otros documentos cancelados el dia 10 y 11 de diciembre del ano 2012", agregando, ademas, que dicha devolucion no habria sido materia del contradictorio en el pleno del concejo, tal como se desprende del acta. 28. Sobre este cuestionamiento, cabe advertir que el mismo no fue expuesto por parte de la recurrente en su recurso de apelacion, sino que recien lo expone en el presente recurso extraordinario, por lo que se trata en realidad de un MORDAZA argumento. En efecto, tanto del acta de la sesion extraordinaria, de fecha 15 de febrero de 2013, como de su escrito de recurso de apelacion, se advierte que lo que la recurrente cuestionaba, con respecto a las devoluciones de las bonificaciones indebidamente percibidas por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, era que, desde su punto de vista, la referida autoridad MORDAZA habia realizado dichas devoluciones en forma extemporanea y tardia. 29. Asi, con relacion a lo expresado por la recurrente, debe senalarse que en esta etapa del MORDAZA solo se evalua la correccion de la resolucion expedida, y si esta ha vulnerado el debido MORDAZA o la tutela procesal efectiva de la recurrente. Por lo tanto, no es posible que este Supremo Tribunal Electoral valore nuevos argumentos, MORDAZA cuando las partes han ejercido, sin perturbacion alguna, el derecho de defensa que les asiste, tanto en la etapa municipal como ante la jurisdiccion electoral. Por ello, en MORDAZA, no corresponderia que este organo electoral se pronuncie sobre el referido cuestionamiento, por cuanto, por intermedio de MORDAZA, la recurrente pretende introducir un MORDAZA argumento para que se declare fundada su solicitud de vacancia. 30. No obstante, si bien en este extremo el hecho de que la recurrente pretenda someter a discusion un MORDAZA argumento de defensa es merito suficiente para generar un pronunciamiento desfavorable respecto del presente recurso extraordinario, igualmente cabe hacer notar la falta de fundamento juridico de su cuestionamiento. 31. En efecto, es importante dejar claramente determinado que no es MORDAZA que las devoluciones, entre las que se encontraban las realizadas el 7 de noviembre de 2012, efectuadas por el cuestionado MORDAZA, no fueran materia de discusion en sede municipal. Ciertamente, tal

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