Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2013 (17/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Que, de otro lado, el articulo 38º de la Ley del MORDAZA de Valores y el articulo 32º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 0092006-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, ROPA), disponen que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una oferta publica de compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores denominados "Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A. - Primera Emision" y "Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A. ­ MORDAZA Emision", se encuentran dentro de la causal de excepcion para la realizacion de una Oferta Publica de Compra, contemplada por el articulo 37, inciso a), del ROPA y el articulo 23º del Reglamento, referida a la extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa; Que, el articulo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobadas por Resolucion Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, asi como por el articulo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervision de Conductas a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la exclusion de los valores denominados "Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A. ­ Primera Emision", "Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A. ­ MORDAZA Emision" del Registro Publico del MORDAZA de Valores al haber operado la extincion de los derechos sobre dichos valores por amortizacion total de las obligaciones derivadas de ellos. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores a los que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 3º.- Disponer la exclusion del "Primer Programa de Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A." del Registro Publico del MORDAZA de Valores al haber expirado el plazo de vigencia de su respectivo tramite anticipado sin que sea posible una renovacion adicional, por lo que se ha producido una cesacion del interes publico sobre el mismo. Articulo 4º.- La presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a Minera Barrick Misquichilca S.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Peru S.A, en su calidad de entidad estructuradora; a Citicorp Peru S.A. Sociedad Agente de Bolsa y Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agentes colocadores; a Banco de Credito del Peru S.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Intendente General Intendencia General de Supervision de Conductas 959087-1

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran que en el presente ano, de manera excepcional, la ceremonia de celebracion por el "Dia del Juez" se llevara a cabo el lunes 5 de agosto
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 133-2013-CE-PJ MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Ley Nº 18918, dado en el ano 1971, se determino que cada 4 de agosto se institucionalice el Dia del Juez en conmemoracion a que el 4 de agosto de 1821, el General don MORDAZA de San MORDAZA instituyo la Alta Camara de Justicia en la MORDAZA de MORDAZA para reemplazar a la Real Audiencia Espanola. Segundo. Que el articulo 247º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que se suspende el Despacho Judicial "los dias sabados, domingos y feriados no laborables y los de duelo nacional y judicial. Asimismo, por inicio del Ano Judicial y por el Dia del Juez". Tercero. Que en el presente ano el 4 de agosto recae en dia MORDAZA, considerado como dia de descanso y no laborable, por lo que resulta pertinente que, de manera excepcional, la ceremonia por el Dia del Juez se lleve a cabo el siguiente dia habil mas proximo; lo que, por otro lado, contribuira con la finalidad de la celebracion de la sesion solemne, cual es la de rememorar la obra de los magistrados peruanos que han contribuido a la correcta administracion de justicia y al progreso de la cultura juridica del pais. Ello resulta acorde, ademas, con lo dispuesto por los articulos 7º del Decreto Legislativo Nº 713 y 3º del Decreto Supremo Nº 178-91-PCM. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 4942013 de la vigesima octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar, de manera excepcional, que en el presente ano la ceremonia de celebracion por el "Dia del Juez" se llevara a cabo el dia lunes 5 de agosto del ano en curso, quedando suspendidos los plazos procesales en esa fecha. Articulo Segundo.- Disponer que los organos jurisdiccionales del MORDAZA reprogramen las audiencias que hubieren sido suspendidas, con ocasion de la sesion solemne que se indica en el articulo precedente, en forma breve y preferencial. Articulo Tercero.- Estando a lo resuelto, hagase saber a la Presidencia del Poder Judicial para que adopte las medidas que resultasen pertinentes. Articulo Cuarto.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 963308-1

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