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El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499500 Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009- 2006-EF/94.10 y sus normas modifi catorias (en adelante, ROPA), disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A. - Primera Emisión” y “Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A. – Segunda Emisión”, se encuentran dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37, inciso a), del ROPA y el artículo 23º del Reglamento, referida a la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, así como por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de los valores denominados “Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A. – Primera Emisión”, “Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A. – Segunda Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores al haber operado la extinción de los derechos sobre dichos valores por amortización total de las obligaciones derivadas de ellos. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores a los que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- Disponer la exclusión del “Primer Programa de Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores al haber expirado el plazo de vigencia de su respectivo trámite anticipado sin que sea posible una renovación adicional, por lo que se ha producido una cesación del interés público sobre el mismo. Artículo 4º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Minera Barrick Misquichilca S.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Peru S.A, en su calidad de entidad estructuradora; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa y Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agentes colocadores; a Banco de Crédito del Perú S.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 959087-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran que en el presente año, de manera excepcional, la ceremonia de celebración por el “Día del Juez” se llevará a cabo el lunes 5 de agosto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 133-2013-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Ley Nº 18918, dado en el año 1971, se determinó que cada 4 de agosto se institucionalice el Día del Juez en conmemoración a que el 4 de agosto de 1821, el General don José de San Martín instituyó la Alta Cámara de Justicia en la ciudad de Lima para reemplazar a la Real Audiencia Española. Segundo. Que el artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que se suspende el Despacho Judicial “los días sábados, domingos y feriados no laborables y los de duelo nacional y judicial. Asimismo, por inicio del Año Judicial y por el Día del Juez”. Tercero. Que en el presente año el 4 de agosto recae en día domingo, considerado como día de descanso y no laborable, por lo que resulta pertinente que, de manera excepcional, la ceremonia por el Día del Juez se lleve a cabo el siguiente día hábil más próximo; lo que, por otro lado, contribuirá con la fi nalidad de la celebración de la sesión solemne, cual es la de rememorar la obra de los magistrados peruanos que han contribuido a la correcta administración de justicia y al progreso de la cultura jurídica del país. Ello resulta acorde, además, con lo dispuesto por los artículos 7º del Decreto Legislativo Nº 713 y 3º del Decreto Supremo Nº 178-91-PCM. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 494- 2013 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jauregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar, de manera excepcional, que en el presente año la ceremonia de celebración por el “Día del Juez” se llevará a cabo el día lunes 5 de agosto del año en curso, quedando suspendidos los plazos procesales en esa fecha. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales del país reprogramen las audiencias que hubieren sido suspendidas, con ocasión de la sesión solemne que se indica en el artículo precedente, en forma breve y preferencial. Artículo Tercero.- Estando a lo resuelto, hágase saber a la Presidencia del Poder Judicial para que adopte las medidas que resultasen pertinentes. Artículo Cuarto.- Remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 963308-1