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El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499499 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107- 2012-PCM corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación o remoción de los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, mediante Resolución Nº 062-2001-INDECOPI/ DIR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de julio de 2001, el Directorio del Indecopi (hoy Consejo Directivo) designó al señor Marco Marroquín Muñiz en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Cusco; Que, el Consejo Directivo del Indecopi decidió dar por concluida la designación del señor Marco Marroquín Muñiz en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Cusco; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Marco Marroquín Muñiz en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Cusco y Jefe de la Ofi cina Regional del Indecopi de Cusco, con efectividad al 12 de julio de 2013. Artículo 2º.- Encargar a la señorita Yuly Valencia Díaz las funciones de Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Cusco, con efectividad al 12 de julio de 2013. Artículo 3º.- Encargar a la señorita Paola Aragón Iturri las funciones de Jefe de la Ofi cina Regional del Indecopi de Cusco, con efectividad al 12 de julio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 962300-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la exclusión de los “Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A. - Primera Emisión” y “Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A. - Segunda Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 061-2013-SMV/11.1 Lima, 5 de julio de 2013 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2013023624, así como el Informe Interno Nº 655-2013-SMV/11.1 de fecha 04 de julio de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de junio de 2013, Minera Barrick Misquichilca S.A., solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión del “Primer Programa de Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A.”, asi como también de los valores denominados “Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A. - Primera Emisión” y “Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A. – Segunda Emisión”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores, por amortización total de las obligaciones derivadas de los mismos; Que, en ese contexto, se ha verifi cado que mediante Resolución Gerencia General Nº 034-2005-EF/94.11, del 06 de abril de 2005, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el programa de emisión denominado “Primer Programa de Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A.”, hasta por un monto total en circulación de USD$ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en dicha Resolución, además, se dispuso la inscripción de los valores denominados “Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A. – Primera Emisión”, hasta por un importe de USD$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y se registro el complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, posteriormente, mediante Resolución Gerencia General Nº 038-2006- EF/94.11, del 11 de abril de 2006, se dispuso la inscripción de los valores denominados “Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A. – Segunda Emisión”, hasta por un importe de USD$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y se registró el complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación realizada a la documentación que sustenta la solicitud de Minera Barrick Misquichilca S.A., se ha verifi cado que el 14 de junio de 2013, los representantes de la sociedad y el representante de los obligacionistas suscribieron la escritura pública de cancelación total de las obligaciones derivadas de los valores denominados “Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A. - Primera Emisión” y “Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A. – Segunda Emisión” correspondientes al “Primer Programa de Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A”, acreditando la total amortización de los mismos; Que, asimismo, en relación con el trámite anticipado correspondiente al “Primer Programa de Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A”, se ha verifi cado que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 065-2007- EF/94.06.3, del 16 de noviembre de 2007, se aprobó la renovación de dicho trámite anticipado, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998- EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias, plazo que expiró el 16 de noviembre de 2009, sin que sea posible una renovación adicional; Que, siguiendo lo dispuesto por el artículo 14º al que se refi ere el considerando precedente, no es posible que, en el marco del “Primer Programa de Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A”, se puedan efectuar nuevas emisiones y/o ofertas públicas de valores mobiliarios distintas a las que se son objeto de exclusión en el trámite a que se contrae la presente Resolución, por lo que se ha producido una cesación en el interés público sobre el referido programa, cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 37º, inciso d) de la Ley de Mercado de Valores y en el artículo 23º del Reglamento, y siendo procedente su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, al respecto, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el artículo 23º, i), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012- SMV/01 y sus normas modifi catorias (en adelante, Reglamento), establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;