Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2013 (18/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de uso, distintos a los permitidos en los documentos de planificacion. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificacion de uso limitado del Area de Conservacion Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del area. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Articulo 6º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial no implica la convalidacion de derecho real alguno sobre el area reconocida, asi como tampoco constituye medio de prueba para el tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente Resolucion y sus Anexos seran publicados, asimismo, en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 963844-1 SE RESUELVE:

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

Articulo 1º.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de la preparacion, organizacion y realizacion de la "Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico - COP20", la "Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10", asi como de sus actividades y eventos conexos; creado por el Decreto Supremo Nº 0072013-MINAM, segun detalle: - Sr. MORDAZA Quijandria MORDAZA, Viceministro de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, representante Titular, quien lo presidira. - Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ostoic, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio del Ambiente, representante Alterna. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 963844-2

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, creado por el D.S. Nº 0072013-MINAM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 212-2013-MINAM MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013MINAM, publicado el 16 de MORDAZA de 2013, se declara de interes nacional la realizacion de la "Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico - COP20", y la "Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10", que se llevaran a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, en el ano 2014, asi como de sus actividades y eventos conexos; Que, el articulo 2º del citado Decreto Supremo, crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de la preparacion, organizacion y realizacion de los mencionados eventos, el mismo que se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, la citada MORDAZA establece en su articulo 3º, que el Grupo de Trabajo Multisectorial estara conformado, entre otros, por un representante titular y uno alterno del Ministerio del Ambiente, ambos con poder de decision, quien lo presidira; Que, el articulo 5º del dispositivo MORDAZA mencionado preve que la designacion de los representantes titular y alterno ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, sera formalizada mediante resolucion del Titular de la Entidad, dentro de los cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicacion de la citada norma; por lo que, resulta necesario emitir el respectivo acto resolutivo; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones; y, el Decreto Supremo Nº 0072013-MINAM.

Reconocen Area de Conservacion Privada Bosque MORDAZA III ubicada en el departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-2013-MINAM MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2013 Vistos; el Oficio Nº 243-2013-SERNANP-J recibido el 08 de MORDAZA de 2013, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada Bosque MORDAZA III; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional

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