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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2013 (18/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499552 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de uso, distintos a los permitidos en los documentos de planifi cación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonifi cación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente Resolución y sus Anexos serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 963844-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, creado por el D.S. Nº 007- 2013-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2013-MINAM Lima, 17 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013- MINAM, publicado el 16 de julio de 2013, se declara de interés nacional la realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20”, y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el año 2014, así como de sus actividades y eventos conexos; Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo, crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de la preparación, organización y realización de los mencionados eventos, el mismo que se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, la citada norma establece en su artículo 3º, que el Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado, entre otros, por un representante titular y uno alterno del Ministerio del Ambiente, ambos con poder de decisión, quien lo presidirá; Que, el artículo 5º del dispositivo antes mencionado prevé que la designación de los representantes titular y alterno ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, será formalizada mediante resolución del Titular de la Entidad, dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la citada norma; por lo que, resulta necesario emitir el respectivo acto resolutivo; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y, el Decreto Supremo Nº 007- 2013-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente – MINAM, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de la preparación, organización y realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20”, la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10”, así como de sus actividades y eventos conexos; creado por el Decreto Supremo Nº 007- 2013-MINAM, según detalle: - Sr. Gabriel Quijandría Acosta, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, representante Titular, quien lo presidirá. - Srta. Lucía Delfi na Ruiz Ostoic, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio del Ambiente, representante Alterna. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 963844-2 Reconocen Área de Conservación Privada Bosque Benjamín III ubicada en el departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2013-MINAM Lima, 17 de julio de 2013 Vistos; el Ofi cio Nº 243-2013-SERNANP-J recibido el 08 de julio de 2013, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por doña Victoria Beatriz Escalante Salazar, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Bosque Benjamín III; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional