Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2013 (18/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

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ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolucion sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada La MORDAZA del Burro; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada La MORDAZA del Burro, a perpetuidad, sobre una superficie parcial de dos setecientos setenta y seis hectareas y nueve mil seiscientos metros cuadrados (2,776.96 ha.), del predio inscrito en la Partida Registral Nº 02023292 de la Oficina Registral de Chachapoyas de la MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo, ubicada en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, de propiedad de la Comunidad Campesina de Yambrasbamba, area que se encuentra debidamente delimitada segun la Memoria Descriptiva y el Mapa, en anexos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer como objetivo general del Area de Conservacion Privada La MORDAZA del Burro, la conservacion de una muestra representativa de los ecosistemas de bosques de MORDAZA MORDAZA, bosques de montanos humedos y muy humedos, habitat del mono choro cola amarilla (Oreonax flavicauda), mono nocturno MORDAZA (Aotus miconax) y la lechucita bigotona (Xenoglaux loweryi), ubicados en la Comunidad Campesina de Yambrasbamba, Departamento de Amazonas, a traves de estrategias de conservacion privada. Articulo 3º.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, el Expediente de reconocimiento del Area de Conservacion Privada La MORDAZA del Burro, se constituye en su Plan Maestro, en razon a que este contiene el listado de obligaciones y restricciones, asi como la propuesta de zonificacion del Area de Conservacion Privada. Articulo 4º.- En aplicacion del articulo 11º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5º.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del articulo 2019º del Codigo Civil, asi como del articulo 12º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, el SERNANP procedera a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada La MORDAZA del Burro, a perpetuidad, segun detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el area del Area de Conservacion Privada para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar practicas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Area de Conservacion Privada. 4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Areas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, asi como las normas conexas aplicables a la conservacion del Area de Conservacion Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien este designe, las facilidades que esten a su alcance para la supervision del area.

a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos, renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 144-2010SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las cuales son aplicables al procedimiento en curso por encontrase vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada, conforme lo establece el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante los documentos con Registros Nº 03847-2012, Nº 11711-2012, Nº 14811-2012, Nº 153952012 y Nº 18063-2012, presentados ante el SERNANP, la Comunidad Campesina de Yambrasbamba, a traves de su representante legal, senor MORDAZA Alexs Epquin MORDAZA, solicita el reconocimiento del Area de Conservacion Privada La MORDAZA del Burro, a perpetuidad, sobre una superficie parcial de 2,776.96 ha., conforme al plano y memoria descriptiva adjunta al Expediente Tecnico presentado, la cual se encuentra ubicada en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongara, departamento de Amazonas; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 02023292 de la Oficina Registral de Chachapoyas de la MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo; Que, mediante los Informes Nº 323-2012-SERNANPOAJ de 15 de noviembre de 2012, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, y Nº 699-2012-SERNANP-DDE y Nº 476-2013-SERNANP-DDE de 11 de diciembre de 2012 y 4 de junio de 2013, respectivamente, emitidos por la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP, se senala que el area propuesta cuenta con valores ecologicos, floristicos, faunisticos, ambientales, cientificos, educativos y turisticos que le confieren importancia, por lo que su reconocimiento contribuira a la conservacion de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA de la Ecorregion de Yungas Peruanas; asimismo, se indica que el area propuesta cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 1442010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulacion del clima y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios

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