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El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499551 a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010- SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al procedimiento en curso por encontrase vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada, conforme lo establece el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante los documentos con Registros Nº 03847-2012, Nº 11711-2012, Nº 14811-2012, Nº 15395- 2012 y Nº 18063-2012, presentados ante el SERNANP, la Comunidad Campesina de Yambrasbamba, a través de su representante legal, señor José Alexs Epquin Vigo, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada La Pampa del Burro, a perpetuidad, sobre una superfi cie parcial de 2,776.96 ha., conforme al plano y memoria descriptiva adjunta al Expediente Técnico presentado, la cual se encuentra ubicada en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 02023292 de la Ofi cina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo; Que, mediante los Informes Nº 323-2012-SERNANP- OAJ de 15 de noviembre de 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y Nº 699-2012-SERNANP-DDE y Nº 476-2013-SERNANP-DDE de 11 de diciembre de 2012 y 4 de junio de 2013, respectivamente, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, se señala que el área propuesta cuenta con valores ecológicos, fl orísticos, faunísticos, ambientales, científi cos, educativos y turísticos que le confi eren importancia, por lo que su reconocimiento contribuirá a la conservación de especies de fl ora y fauna silvestre de la Ecorregión de Yungas Peruanas; asimismo, se indica que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144- 2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada La Pampa del Burro; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada La Pampa del Burro, a perpetuidad, sobre una superfi cie parcial de dos setecientos setenta y seis hectáreas y nueve mil seiscientos metros cuadrados (2,776.96 ha.), del predio inscrito en la Partida Registral Nº 02023292 de la Ofi cina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, ubicada en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, de propiedad de la Comunidad Campesina de Yambrasbamba, área que se encuentra debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa, en anexos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada La Pampa del Burro, la conservación de una muestra representativa de los ecosistemas de bosques de arena blanca, bosques de montanos húmedos y muy húmedos, hábitat del mono choro cola amarilla (Oreonax fl avicauda), mono nocturno andino (Aotus miconax) y la lechucita bigotona (Xenoglaux loweryi), ubicados en la Comunidad Campesina de Yambrasbamba, Departamento de Amazonas, a través de estrategias de conservación privada. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada La Pampa del Burro, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada La Pampa del Burro, a perpetuidad, según detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.