Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2013 (18/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias procedentes de MORDAZA, MORDAZA, Nueva Zelanda y Bolivia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0011-2013-AG-SENASA-DSA 10 de MORDAZA de 2013 VISTO: Los Informes Nºs. 009 y 011-2013-AG-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fechas 03 y 08 de MORDAZA de 2013 respectivamente; y los Informes Nºs. 042, 043 y 0442013-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fechas 04 y 08 de MORDAZA de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 009-2013-AG-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 03 de MORDAZA de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de reptiles procedente de Chile; Que, el Informe Nº 011-2013-AG-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 08 de MORDAZA de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de despojos comestibles de bovinos (excluye sesos, patas, MORDAZA, lengua, medula MORDAZA, tiroides e hipofisis) refrigerados o congelados procedente de Argentina; y se deje sin efecto la Resolucion Directoral Nº 011-2010-AG-SENASA-DSA; Que, el Informe Nº 0042-2013-AG-SENASASCA-DSA-MBONIFAZF de fecha 04 de MORDAZA de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de embriones de bovino congelados procedente de Nueva Zelanda; Que, el Informe Nº 0043-2013-AG-SENASASCA-DSA-MBONIFAZF de fecha 08 de MORDAZA de 2013,

recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de carne y despojos comestibles de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada) frescos, refrigerados o congelados procedente de Bolivia; Que, el Informe Nº 0044-2013-AG-SENASA-SCA-DSAMBONIFAZF de fecha 08 de MORDAZA de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de productos procesados de carne, despojos o sangre, preparaciones y conservas alimenticias a base de estos productos, sazonados, congelados o refrigerados de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada) procedente de Bolivia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a. Anexo I: Reptiles procedente de Chile. b. Anexo II: Despojos comestibles de bovinos (excluye sesos, patas, MORDAZA, lengua, medula MORDAZA, tiroides e hipofisis) refrigerados o congelados procedente de Argentina. c. Anexo III: Embriones de bovino congelado procedente de Nueva Zelanda. d. Anexo IV: Carne y despojos comestibles de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada) frescos, refrigerados o congelados procedente de Bolivia. e. Anexo V: Productos procesados de carne, despojos o sangre, preparaciones y conservas alimenticias a base de estos productos, sazonados, congelados o refrigerados de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada) procedente de Bolivia. Articulo 2°.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 011-2010-AG-SENASA-DSA de fecha 19 de MORDAZA de 2010. Articulo 4º.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 963080-1

Dejan sin efecto la encargatura de funciones de Ejecutora Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCION JEFATURAL Nº 300-2013-ANA MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Memorando Nº 1352-ANA-OA, del Director de la Oficina de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 026-2013-ANA, se encargo de manera excepcional a

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