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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2013 (18/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499605 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, según corresponda, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y su notifi cación a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 011 de fecha 08 de enero de 2013. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 962913-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada para uso residencial de densidad media de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 132-2013-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 2 de abril de 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº C-3504-98 de fecha 11 de Noviembre de 1998 y acumulados, promovido por CONTRATISTAS MAGESA S.R.L., representada por su Gerente General Sr. Asunción Olazabal Villafuerte, mediante el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del inmueble con un área superfi cial de 13,198.84 m2, constituido por la Sección “A” de la Parcela Nº 52, identifi cado con la Unidad Catastral Nº 10661, Ex Fundo Naranjal, inscrito en la Ficha Registral Nº 1185618 y su continuación en Partida Electrónica Nº 49033423 del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Los Portales de Chavín I Etapa, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 3º establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda, Pro vivienda, las cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda incluyendo los casos de regularizaciones pendiente o en trámite; Que, mediante Expediente Nº C-3504-98 de fecha 11 de Noviembre de 1998 y acumulados, promovido por CONTRATISTAS MAGESA S.R.L., representada por su Gerente General Sr. Asunción Olazabal Villafuerte, mediante el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del inmueble con un área superfi cial de 13,198.84 m2, constituido por la Sección “A” de la Parcela Nº 52, identifi cado con la Unidad Catastral Nº 10661, Ex Fundo Naranjal, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Los Portales de Chavín I Etapa, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con Acuerdo Nº 01, tomado en Sesión 02-2011-CTDCHU de fecha 13 de Abril del 2011, se emitió Dictamen Favorable al trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del inmueble con un área superfi cial de 13,198.84 m2, constituido por la Sección “A” de la Parcela Nº 52, identifi cado con la Unidad Catastral Nº 10661, Ex Fundo Naranjal, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Los Portales de Chavín I Etapa, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, con Codifi cado Nº 02842-01-2013 de fecha 16 de Enero de 2013, CONTRATISTAS MAGESA S.R.L. adjunta documentación rectifi cando las observaciones señaladas en Ofi cio Nº 1196-2012-SGCyHU-GDU/MDSMP, con fecha de recepción de 05 de Diciembre del 2013; Que, mediante Valorización Nº 001-2013-SGCyHU- GDU-MDSMP adjunta en Ofi cio Nº 048-2013-SGCyHU- GDU-MDSMP de fecha 24 de Enero del 2013, se calculó la liquidación de los conceptos de défi cit de Recreación Pública y de Proyectos y Control de Obras, cuyo montos totales ascienden a las sumas de S/. 36,296.75 y S/. 9,677.14 nuevos soles, respectivamente, y mediante Recibo de Pago Nº 5813002719 de fecha 04 de Marzo de 2013, pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acredita la cancelación de la valorización por Proyectos y Control de Obras, quedando en garantía de pago por el défi cit de aportes por Recreación Pública y Ministerio de Educación a los lotes 1 al 15 de la Manzana “A”, lotes 1 al 13 de la Manzana “B”, lotes 1 al 24 de la Manzana “C” y lotes 1 al 4 de la Manzana “D” del Programa de Vivienda Residencial Los Portales de Chavín I Etapa, cumpliendo en superar el área de 1,451.87 m2 y 263.98 m2, respectivamente, resultante del cálculo de défi cit de los aportes de Recreación Pública y Ministerio de Educación, a través del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, mediante el Informe Nº 091-2013-GRND- SGCyHU-GDU-MDSMP de fecha 11 de Marzo del 2013, el técnico del área de habilitaciones urbanas señala que el administrado ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en la Ley Nº 26878 – Ley General de Habilitaciones Urbanas, el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26878 y el TUPA de esta corporación; y la inspección ocular practicada verifi ca que el plano presentado coincide con lo físicamente existente en el terreno, observándose que existe una consolidación de viviendas superior al 90%, constatándose la existencia de los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado. Asimismo se indica que la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del inmueble constituido por la Sección “A” de la Parcela Nº 52, identifi cado con la Unidad Catastral Nº 10661, Ex Fundo Naranjal, califi cado con Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, sobre el