Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2013 (18/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

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- Prlg. Jr MORDAZA interseccion Av. Mexico - Prlg. Jr MORDAZA interseccion Av. MORDAZA La Catolica - Av. Mexico interseccion Av. Aviacion - Av. Mexico interseccion Jr. Parinacohas - Av. Mexico interseccion Prlg. Jr. MORDAZA - Av. Mexico interseccion Jr.3 de Febrero - Av. Mexico interseccion Av. San MORDAZA - Av. Mexico interseccion Jr.Italia - Av. Mexico interseccion Av. Bauzate y MORDAZA - Av. Aviacion interseccion Av. MORDAZA MORDAZA Articulo Sexto.- La interferencia de via que se autoriza debera realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y la senalizacion vertical preventiva e informativa para obra, dicha senalizacion vertical debera contemplar los MORDAZA, tamanos de las letras y el MORDAZA de material a utilizar de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 210-20000-MTC y Resolucion de Gerencia Nº 165-2011-MML/GTU. Las senales reflectivas deberan ser colocadas en las via de alternativa de desvio y vias transversales aprox. A 800m y 500m MORDAZA del inicio de la obra y a lo largo de esta cada 50m una detras de otra en forma de zigzag, debiendo ubicar las senales de acuerdo a lo indicado en los planos de Modelos Nº 3 de la Resolucion de Gerencia Nº 165-2011-MML/GTU. Asi mismo deberan de cercar o dividir la MORDAZA de trabajo utilizando conos, mallas, cintas de seguridad y/o reflectivas, parantes perimetricos, cilindros, lamparas de destello. En el caso de interferir las veredas debera de habilitar sendero peatonal y puentes a fin de garantizar la circulacion de los peatones. La eliminacion del desmonte debera realizarse diariamente en horario nocturno o fuera de las horas punta, debiendo estacionarse el vehiculo en una MORDAZA adecuada que no cierre la via, a fin de, evitar causar alteraciones y/o interferencias al MORDAZA (peatonal y/o vehicular) debiendo mantener debidamente senalizadas las areas de trabajo, haciendose responsable por cualquier accidente o danos a terceros que se pudiera generar debido a la falta de senalizacion y/o por la disposicion inapropiada de materiales dentro del perimetro de la obra. Articulo Septimo.- La EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE MORDAZA - EMAPE queda obligado a cumplir en todo momento con mantener debidamente senalizadas las areas de trabajo, haciendose responsable por cualquier accidente o danos a terceros que se pudiera generar debido a la falta de senalizacion y/o por la disposicion inapropiada de materiales dentro del perimetro de la obra. Articulo Octavo.- La EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE MORDAZA - EMAPE, se responsabiliza por cualquier accidente o dano que se pudiera ocasionar en perjuicio de los usuarios de la via y/o en contra de bienes publicos y privados. Asi mismo deberan habilitar accesos vehiculares y/o peatonales, segun sea el caso. Articulo Noveno.- La presente autorizacion debera permanecer en obra a cargo del Ing. Residente o responsable de la obra, estando en la obligacion de mostrarla cada vez que la requieran las autoridades competentes, caso contrario, se haran acreedores a la sancion respectiva. Articulo Decimo.- En el caso de no concluir la obra en el plazo establecido, el administrado debera solicitar la Ampliacion de la presente Resolucion como MORDAZA con cuatro (04) dias habiles MORDAZA del vencimiento de esta. Articulo Decimo Primero.- El incumplimiento de los terminos consignados en la presente resolucion constituyen infraccion, lo que MORDAZA lugar a la sancion correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1680-MML. Articulo Decimo Segundo.- Encargar a los Agentes de Movilidad y MORDAZA de la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA y/o Policia Nacional del Peru responsable del control del MORDAZA, el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MARYBEL MORDAZA MORDAZA Subgerente Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA Gerencia de Transporte MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban actualizacion del Plan de Manejo de Residuos Solidos del distrito de Independencia
ORDENANZA Nº 286-2013-MDI
Independencia, 19 de junio del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: INFORME Nº 35-2013-MDC-PSF-SGLP-GGA/ MDI de fecha 06 de Junio del 2013, Informe Nº 440-2013GAL/MDI de fecha 07 de Junio del 2013, de la Gerencia de Asesoria Legal, el MEMORANDO Nº 944 -2013-GGA/ MDI mediante el cual el Gerente de Gestion Ambiental recomienda la aprobacion de la actualizacion del Plan de Manejo de Residuos Solidos del distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22 de articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligacion de sus propios particulares, de mantener las condiciones en que la MORDAZA humana exista en un entorno ambientalmente MORDAZA y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armonica; Que, la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, establece en su articulo 89 que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos; rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la ley Nº 27314 General de Residuos Solidos, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065 senala en su articulo 10 que las Municipalidad Distritales son responsables de la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de residuos de origen domiciliario, comercial y similares a estos, asi como la de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion y su adecuada disposicion final de los mismos; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobo la Politica Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Politica 2: Gestion Integral de la calidad ambiental componente 4. Residuos solidos, como un Lineamiento de Politica del Sector, el Fortalecimiento de la gestion de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos solidos de ambito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, es competencia de los organos de planificacion de las Municipalidades, en lo referente a la gestion de residuos solidos, formular los planes distritales de Gestion de los Residuos Solidos a corto, mediano y largo plazo en concordancia con los Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano; Que, la Ley Nº 29332, se creo el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudacion de los tributos municipales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013EF, se aprueba las disposiciones que contienen los

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