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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2013 (18/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499593 - Prlg. Jr Huanuco intersección Av. México - Prlg. Jr Huanuco intersección Av. Isabel La Católica - Av. México intersección Av. Aviación - Av. México intersección Jr. Parinacohas - Av. México intersección Prlg. Jr. Huánuco - Av. México intersección Jr.3 de Febrero - Av. México intersección Av. San Pablo - Av. México intersección Jr.Italia - Av. México intersección Av. Bauzate y Meza - Av. Aviación intersección Av. Nicolás Arriola Artículo Sexto.- La interferencia de vía que se autoriza deberá realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y la señalización vertical preventiva e informativa para obra, dicha señalización vertical deberá contemplar los colores, tamaños de las letras y el tipo de material a utilizar de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-20000-MTC y Resolución de Gerencia Nº 165-2011-MML/GTU. Las señales refl ectivas deberán ser colocadas en las vía de alternativa de desvío y vías transversales aprox. A 800m y 500m antes del inicio de la obra y a lo largo de esta cada 50m una detrás de otra en forma de zigzag, debiendo ubicar las señales de acuerdo a lo indicado en los planos de Modelos Nº 3 de la Resolución de Gerencia Nº 165-2011-MML/GTU. Así mismo deberán de cercar o dividir la zona de trabajo utilizando conos, mallas, cintas de seguridad y/o refl ectivas, parantes perimétricos, cilindros, lámparas de destello. En el caso de interferir las veredas deberá de habilitar sendero peatonal y puentes a fi n de garantizar la circulación de los peatones. La eliminación del desmonte deberá realizarse diariamente en horario nocturno o fuera de las horas punta, debiendo estacionarse el vehículo en una zona adecuada que no cierre la vía, a fi n de, evitar causar alteraciones y/o interferencias al tránsito (peatonal y/o vehicular) debiendo mantener debidamente señalizadas las áreas de trabajo, haciéndose responsable por cualquier accidente o daños a terceros que se pudiera generar debido a la falta de señalización y/o por la disposición inapropiada de materiales dentro del perímetro de la obra. Artículo Séptimo.- La EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE queda obligado a cumplir en todo momento con mantener debidamente señalizadas las áreas de trabajo, haciéndose responsable por cualquier accidente o daños a terceros que se pudiera generar debido a la falta de señalización y/o por la disposición inapropiada de materiales dentro del perímetro de la obra. Artículo Octavo.- La EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, se responsabiliza por cualquier accidente o daño que se pudiera ocasionar en perjuicio de los usuarios de la vía y/o en contra de bienes públicos y privados. Así mismo deberán habilitar accesos vehiculares y/o peatonales, según sea el caso. Artículo Noveno.- La presente autorización deberá permanecer en obra a cargo del Ing. Residente o responsable de la obra, estando en la obligación de mostrarla cada vez que la requieran las autoridades competentes, caso contrario, se harán acreedores a la sanción respectiva. Artículo Décimo.- En el caso de no concluir la obra en el plazo establecido, el administrado deberá solicitar la Ampliación de la presente Resolución como máximo con cuatro (04) días hábiles antes del vencimiento de esta. Artículo Décimo Primero.- El incumplimiento de los términos consignados en la presente resolución constituyen infracción, lo que dará lugar a la sancion correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1680-MML. Artículo Décimo Segundo.- Encargar a los Agentes de Movilidad y Tránsito de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito y/o Policía Nacional del Perú responsable del control del tránsito, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARYBEL VIDAL MATOS Subgerente Subgerencia de Ingeniería de Tránsito Gerencia de Transporte Urbano 963283-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Independencia ORDENANZA Nº 286-2013-MDI Independencia, 19 de junio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: INFORME Nº 35-2013-MDC-PSF-SGLP-GGA/ MDI de fecha 06 de Junio del 2013, Informe Nº 440-2013- GAL/MDI de fecha 07 de Junio del 2013, de la Gerencia de Asesoría Legal, el MEMORANDO Nº 944 -2013-GGA/ MDI mediante el cual el Gerente de Gestión Ambiental recomienda la aprobación de la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22 de artículo 2 de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de sus propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 89 que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos; rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 señala en su artículo 10 que las Municipalidad Distritales son responsables de la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos de origen domiciliario, comercial y similares a éstos, así como la de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción y su adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental componente 4. Residuos sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el Fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, es competencia de los órganos de planifi cación de las Municipalidades, en lo referente a la gestión de residuos sólidos, formular los planes distritales de Gestión de los Residuos Sólidos a corto, mediano y largo plazo en concordancia con los Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano; Que, la Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013- EF, se aprueba las disposiciones que contienen los