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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2013 (18/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499592 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan a EMAPE interferir temporalmente el tránsito por ejecución de obra de mantenimiento de vías en el distrito de La Victoria RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 9103-2013-MML/GTU-SIT Lima, 8 de julio del 2013 Visto, el D/S N° 81004-13 de fecha 26.04.13, D/S N° 81785-13 de fecha 26.04.13 y D/S N° 128001-13 de fecha 26.06.13, presentado por la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, mediante el cual solicita autorización de interferencia de vías para ejecución de obra en el distrito de La Victoria e Informe Técnico Nº 815-13-MML/GTU-SIT-dsga del 01.07.13. CONSIDERANDO: Que, con el expediente del visto. El administrado solicita autorización de Interferencia de Vía para ejecución de obras en la vía pública, siendo la obra a ejecutar “Mantenimiento de Vías”, en el distrito de La Victoria; Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su Artículo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; asimismo, en su Artículo 198º establece que la Capital de la Republica no integra ninguna región y que tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en el artículo 81º, inciso 1.3 numeral 1, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte publico lo siguiente: “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos”; asimismo, los incisos 7.2 y 7.3, numeral 7, del Artículo 161º de la citada ley, establece como competencia y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transportes y comunicaciones lo siguiente: “Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos” y “Planifi car, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos”; Que, la Ordenanza Nº 1680, “Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la provincia de Lima”, tiene por objeto regular el régimen aplicable a la interferencia de vías publicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rigidas y sentido de circulación de tránsito en Lima Metropolitana; en su Artículo 7º señala lo siguiente: “La Gerencia de Transporte Urbano, a través de la Subgerencia de Ingenieria de Tránsito es el órgano competente para autorizar la interferencia de transito, de zonas reservadas, zonas rigidas, zonas de seguridad, y del sentido de circulación de transito en las vías de la provincia de Lima”. Que, asimismo la Ordenanza Nº 812, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modifi cada por la Ordenanza Nº 1684, establece en su artículo 105º numeral 7º, que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingenieria de Transito: “Evaluar y aprobar las solicitudes de interferencias de vías, zonas reservadas y zonas de seguridad, asi como la declaración y/o modifi cación de zonas rigidas y sentido de circulación de tránsito de Lima Metropolitana”. Que, según Informe Técnico Nº 815-13-MML/GTU- SIT-dsga del 01.07.13, se señala que es PROCEDENTE lo solicitado debido a que cumple con los requisitos mínimos solicitados en el T.U.P.A.; Así mismo a fi n de regular y otorgar la seguridad al tránsito vehicular que se desplazará por las vías consideradas dentro del Plan de Desvío para la ejecución de la Obra “Mantenimiento de Vías”, es necesario emitir cierto tipo de restricción que elimine la ocupación indebida de la calzada de algunas vías comprendidas en el distrito de La Victoria; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Procedimientos Administrativo General – Ley Nº 27444 y las Ordenanzas Nº 812, 1334 y 1680; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, para interferir temporalmente el tránsito debido a la ejecución de la obra “Mantenimiento de Vías”, en el distrito de La Victoria, desde el 08 de julio de 2013 al 08 de noviembre de 2013, en las siguientes vías: - Av. Aviación (ambos sentidos), desde Av. 28 de Julio hasta Av. México. - Jr. Pisagua, desde Av. 28 de Julio hasta Jr. Francia. - Jr. 3 de Febrero, desde Av. 28 de Julio hasta Av. México. - Av. San Pablo, desde Av. 28 de Julio hasta Av. México. - Av. Bausate y Meza, desde Av. Aviación hasta Av. México. - Jr. Jáuregui, desde Av. San Pablo hasta Jr. Italia. - Av. Isabel La Católica, desde Av. Aviación hasta Av. San Pablo - Jr. Hipólito Unanue, desde Av. Aviación hasta Av. San Pablo - Jr. Sebastian Barranca, desde Av.Aviacion hasta Av. Bausate y Meza - Jr. Italia, desde Av.Aviacion hasta Av. México - Jr. San Cristóbal, desde Av. Aviación hasta Av. San Pablo - Av. 28 de Julio, desde Av. Aviación hasta Av. Nicolás Ayllón Interferencia: Cierre Total Desvío (N-S): Su ruta…Av. Aviación (N-S) – Av.28 de Julio – Jr. Parinacochas - Av. México - Av. Aviación…su ruta Desvío (S-N): Su ruta…Av. México – Prlg.Jr.Huánuco… su ruta Horario: Las 24 horas. - Av. Aviación (ambos sentidos), desde Av. México hasta Av. Nicolas Arriola. - Intersección Av. Aviación (ambos sentidos) / Av. México (ambos sentidos) Interferencia: carril por carril Horario: Nocturno (Desde las 22:00 Hrs. hasta las 06:00 Hrs.) Artículo Segundo.- La presente autorización se emite para la interferencia de vías, no autoriza la ejecución de obras, por lo que previo al inicio de las obras, la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, deberá de obtener los permisos correspondientes ante las autoridades competentes, para proceder con la ejecución de la obra. Artículo Tercero.- Queda prohibido el estacionamiento vehicular en la calzada de las vías en mantenimiento a que se refi ere el artículo Primero. Artículo Cuarto.- Declarar temporalmente ZONA RIGIDA, prohibiendo el estacionamiento vehicular en ambos lados de la calzada de las vías contempladas en el Artículo Primero (Vías de Desvíos), las que serán implementadas por la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE. Artículo Quinto.- La EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, deberá coordinar para que cada punto de control cuente con el servicio permanente de la Policía Nacional del Perú (Policía de Tránsito), durante las 24 horas, a fi n de garantizar la viabilidad y evitar el congestionamiento vehicular. - Av. 28 de Julio intersección Av. Nicolas Ayllón - Av. 28 de Julio intersección Av. Aviación - Av. 28 de Julio intersección Prlg. Jr Huanuco - Av. 28 de Julio intersección Jr. Parinacohas - Prlg. Jr Huanuco intersección Av. Bausate y Meza