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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2013 (18/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499608 Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará a las partidas específi cas 2.3.2.1.1.1 (pasaje aéreo y gastos de transporte), 2.3.2.1.1.2 (viáticos y asignaciones por comisión de servicio) y 2.3.2.7.3.1 (capacitación realizada por persona jurídica) de la fuente de fi nanciamiento 2 Recursos Directamente Recaudados y rubro 09 Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Municipal 2013. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 963473-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Disponen el embanderamiento general y obligatorio de viviendas, establecimientos comerciales, instituciones públicas y privadas del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2013-MDB-AL Bellavista, 8 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio del presente año se celebra el 192º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha que todos los peruanos recuerdan con unión patriótica; Que, es política del actual Gobierno Municipal, resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a través de la celebración de actos culturales y artísticos, siendo uno de estos el embanderamiento del Distrito de Bellavista los días 15 al 30 de Julio del 2013 afi rmando así el respeto a nuestros símbolos patrios. En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General y obligatorio de las viviendas, instituciones públicas y privadas y establecimientos comerciales en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista por los días 15 al 30 de Julio del presente año, como Acto Cívico por Conmemorarse el 192º Aniversario de Proclamación de la Independencia Nacional. Artículo Segundo.- El incumplimiento de los dispuestos en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a una multa equivalente al 5% de la UIT. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 963506-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa María (Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Santa María, solicitado mediante Ofi cio Nº 0285-2013-MDSM/A, recibido el 17 de julio de 2013) ORDENANZA Nº 007-2012-MDSM Santa María, 19 de julio del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Santa María de fecha 19 de Julio del 2012, con dispensa de aprobación del Acta; VISTO; El Dictamen Nº 01 remitido por la Comisión Permanente de Rentas del Concejo Municipal e Informe Legal Nº 0042-2012-AL-MDSM referente a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa María y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inciso 36.2 del Artículo 36º de la Ley Nº 27444, señala que las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago de derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por cada entidad, no debiendo exigirse requisito adicional alguno, bajo responsabilidad; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de los gobiernos locales, aprobado mediante Ordenanza Municipal, debe ser publicado obligatoriamente cada dos años: Que, el inciso 5) del artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que todas las Entidades, deben elaborar y gestionar la aprobación de su TUPA; documento que establece los supuestos del pago de derechos por cada procedimiento, con indicación de los requisitos, los plazos, los medios técnicos y legales que sustentan dichos pagos y la forma e importe de los mismos; Que, el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa María ha sido actualizado y adecuado a las normas contenidas en la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM y la Ley Nº 29792-Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en atención a lo establecido en el artículo 9, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 29792, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanza y dejar sin efecto los Acuerdos. Por otra parte el Artículo 40º del mismo cuerpo Normativo, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal; En uso de las facultades que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal de Santa María en Sesión Extraordinaria del día 19 de Julio de 2012, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: