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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2013 (18/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499602 Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comunique, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 963428-1 Rechazan actos de violencia e intromisión territorial de la Municipalidad Distrital de Lurín ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2013-MDP/C Pachacámac, 18 de junio del 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Mayo del 2013, el pedido formulado por el Señor Alcalde Hugo León Ramos Lescano en el extremo de que el pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac emita un Acuerdo de Concejo conteniendo los siguientes puntos: - Rechazar los actos de violencia e intromisión territorial que viene ejerciendo la Municipalidad Distrital de Lurín sobre el Distrito de Pachacámac. - Exhortar al Sr. Jorge Marticorena Cuba – Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín el cese de estos actos de violencia e invocar la paz y orden público. Exhortar al IMP cumpla con sus funciones establecidas mediante Ordenanza Nº 1260-MML de fecha 24 de Junio del 2009, en el extremo de evaluar el expediente técnico que contiene la propuesta de demarcación territorial formulada por el Distrito de Pachacámac y derivar a la Dirección Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Concejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial a fi n de tramitar ante el concejo de ministros el proyecto de ley en base a la propuesta de Pachacámac. - Emitir un pronunciamiento a la población haciendo de conocimiento la sustentación histórica y legal de nuestro Distrito. - Hacer de conocimiento a las diversas autoridades como Instituto Metropolitano de Planifi cación – IMP, Presidencia del Concejo de Ministros - PCM, Municipalidad Metropolitana de Lima, Congreso de la República entre otros, sobre la problemática que viene afrontando este distrito debido a los actos de intromisión territorial por parte del Distrito de Lurín; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la Ley). Que, de acuerdo al inciso 2º del Artículo 10 de la Ley acotada, es atribución y función de los regidores “Formular pedidos y mociones de orden del día”. Que, durante la Sesión Ordinaria de concejo desarrollada en la fecha, el Señor Alcalde Hugo León Ramos Lescano, sustenta su pedido conforme a los siguientes fundamentos: - Con fecha 12 de Junio del año en curso, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín JORGE MARTICORENA CUBA ha iniciado una campaña de violencia atentando contra el interés público de nuestros pobladores impidiendo se ejecuten obras programadas y aprobadas en las zonas de Huertos de Villena, Huertos de Pachacámac C.P.R. Rinconada de Puruhuay, C.P.R. Casica y C.P.R. Pampa Grande (primera, segunda, tercera entrada, Paradero Villena, Paradero Casica, Paradero Portón, Paradero Cabaña, Paradero Paccu - Ingreso a C.P.R. Rinconada de Puruhuay Sector B). - El Distrito de Lurín quien nunca ha tenido límites distritales con los Distritos vecinos de Villa El Salvador y Villa María del Triunfo. En cambio el Distrito de Pachacámac sí limita hacia el norte con esos distritos tal como lo estipulan las leyes de creación de ambos (Ley Nº 23605 de fecha 1 de Junio 1983 y la Ley Nº 13796 de fecha 28 de Diciembre de 1961, respectivamente), y por tanto todas estas zonas incluyendo zonas territoriales colindantes como son las Playas San Antonio, Mamacona y Conchán, Santuario Arqueológico de Pachacámac, P.J. Villa Alejandro, UPIS San José, P.J. Julio C. Tello, El Santuario y P.P.J.J. José Gálvez han pertenecido desde siempre a la jurisdicción territorial del Distrito de Pachacámac. - Es necesario recordar que durante el primer gobierno del partido aprista, se aprobó el proyecto de ley presentado por ex Alcalde de Lurín Guadulfo Silva Carbajal con el respaldo de su esposa la ex senadora Juana Castro, ambos de fi liación aprista, donde se proponían los límites del distrito de Lurín y se incluían al Gran Complejo Arqueológico de Pachacámac así como la Refi nería de Conchán y las Playas Mamacona, P.J. Julio C. Tello, Huertos de Villena, Las Palmas, etc. PROYECTO DE LEY QUE FUE OBSERVADO POR EL DR. ALAN GARCÍA PÉREZ EN EL AÑO 1987, mediante Ofi cio Nro. 0531-87-PCM, de fecha 18/12/87, señalando a la letra entre otros argumentos que se “ESTA EXCLUYENDO DEL AMBITO DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, ENTRE OTRAS, LA ZONA ARQUEOLÓGICA DONDE SE ENCUENTRAN LAS RUINAS DE PACHACAMAC; cabe mencionar que este distrito fue declarado “Centro Turístico” mediante Ley Nº 23614 de fecha 10 de junio de 1983. Con esta medida Pachacámac perdería su principal atractivo turístico e histórico, al cual debe su nombre. Asimismo, quedarían comprendidas dentro de los límites del Distrito de San Pedro de Lurín, zonas como las playas de Conchán y Mamacona, la Refi nería de Conchán y otras, que aportan importantes ingresos al Municipio de Pachacámac mediante el pago de arbitrios al Municipio de Pachacámac con lo cual dicho Municipio se vería en una difícil situación presupuestaria, ocasionando un perjuicio económico” precisando además que “si bien no existe una ley que determine los límites del Distrito de Pachacámac, su extensión ha sido reconocida mediante diversas resoluciones de la Municipalidad Provincial de Lima y del Ministerio de Vivienda y Construcción, como la Resolución Ministerial Nº 578-86-VC-9300 que establece el plano arancelario del Distrito de Pachacámac”. Así fue ANULADO este primer arrebato expansionista de las autoridades de Lurín. - La Municipalidad Distrital de Pachacámac, solicitó opinión Legal al Ilustre Colegio de Abogados de Lima, sobre la validez jurídica y vigencia de la Real Cédula Española de fecha 16 de Mayo de 1746, es así que con fecha 03.10.2008 el Ilustre Colegio de Abogados de Lima mediante Ofi cio No.280-2008-DCyC/CAL nos hace llegar su opinión formal y concluyen lo siguiente: “No es menester de la consulta planteada determinar la extensión territorial de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, lo único que corresponde a este Ilustre Colegio de Abogados de Lima es opinar sobre la validez jurídica de la Cédula Real; en virtud de lo expuesto estamos en capacidad de decir que la Cédula Real emitida por el Virrey José Antonio Manso de Velasco y Sánchez de Samaniego, Conde de Superunda, MANTIENE SU VALIDEZ JURÍDICA PARA TODOS SUS EFECTOS”. - Durante el siglo XX se crearon por ley sucesivamente, los distritos de Villa María del Triunfo (Ley Nº 13796 - 1961), La Molina (Ley Nº 13981 - 1962), Cieneguilla (Decreto Ley Nº 18166 - 1970), Antioquia (Ley Nº 8074 – 1935), Punta Hermosa (Ley Nº 12095 – 1954), Villa El Salvador (Ley Nº 23605 - 1983) y Santo Domingo de los Olleros, los que han determinado la delimitación territorial actual del distrito de Pachacámac quedando como únicos distritos limítrofes, situación que no ha sido modifi cada desde entonces hasta el momento. El Distrito de Lurín, que no tiene ley de creación ni territorio defi nido, NUNCA HA FIGURADO EN NORMA LEGAL ALGUNA COMO DISTRITO LIMÍTROFE DE LOS ANTES MENCIONADOS. Que, el numeral 8º del Artículo 9 de la mencionada Ley, precisa que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Luego del debate, en uso de las facultades conferidas en el numeral en el inciso 8º del Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”,