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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2013 (18/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499609 ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa María, el mismo que consta de 137 Procedimientos Administrativos establecidos por áreas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Distrital Nº 0001-2008-MDSM de fecha 01 de Marzo del 2008 y demás normas que contravengan a la presente. Artículo Tercero.- APROBAR los Procedimientos Administrativos, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el TUPA, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a las áreas administrativas de la Municipalidad Distrital de Santa María el cumplimiento de la presente Ordenanza en cuanto les corresponda. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, a la Ofi cina de Imagen Institucional la publicación en el diario de mayor circulación así como la difusión en la página Web de la Municipalidad, de la presente Ordenanza Artículo Sexto.- REMITIR la presente Ordenanza y el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a la Municipalidad Provincial de Huaura, para su ratifi cación de acuerdo a Ley. Artículo Sétimo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS GARCÍA ROMERO Alcalde 963498-1 Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 10% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Santa María DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0005-2013-MDSM/A Santa María, 10 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITAL DE SANTA MARÍA VISTO: El Informe Nº 024-2013-PIMGMM-MDSM, del Coordinador del Programa de Incentivos y el Informe Nº 048-2013-SGSP-MDSM de la Sub-Gerencia de Servicios Públicos; referente a la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 10% de las Viviendas Urbanas del Distrito y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo que establece el 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es función indelegable del estado impulsar políticas orientadas a la prevención de la contaminación y a la protección de la salud y el medio ambiente; y , conforme lo establece el numeral 4.1 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de las Municipalidades administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, conforme al Artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos – Ley Nº 27314, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos, y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción y deben contar con planes de manejo de los mismos. Asimismo el numeral 2 del Artículo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM indica que la municipalidad distrital es responsable de la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares originados por otras actividades y que corresponde a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición fi nal; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental; componente 4. Residuos Sólidos; como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los Gobiernos Regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, a través de la Ordenanza Nº 006-2013-MDSM de fecha 12 de junio del 2013 se aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos; Que, a la fecha, está vigente el Decreto de Alcaldía Nº 005-2012-MDSM/A, de fecha 03 de julio del 2012, el mismo que Aprueba el Programa de Segregación en Fuente en el AA.HH San Bartolomé I, II y III Etapa, que conformaba el 07% de las viviendas urbanas del distrito de Santa María; Que, para el año 2013, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, dentro de los cuales se encuentra la meta de Implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 10% de las Viviendas Urbanas del Distrito; Que, el referido Programa se ha ampliado en número de viviendas y en acciones complementarias orientadas a su sostenibilidad y ampliación a otras zonas del distrito, por lo que se han ido desarrollando actividades que se han sistematizado en el instructivo denominado: “Implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 10% de las Viviendas Urbanas del Distrito” En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 005-2012-MDSM/A, de fecha 03 de julio del 2012 mediante el cual se aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el AA.HH San Bartolomé I, II y II Etapa. Artículo Segundo.- APROBAR Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 10% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Santa María, cuyo texto forma parte integrante del Decreto de Alcaldía, a fi n de aprobarse de acuerdo al programa establecido. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Servicios Públicos y áreas administrativas correspondientes, su observancia y cumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación y difusión del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS GARCÍA ROMERO Alcalde 963498-2