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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2013 (18/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499594 procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades provinciales y distritales del país para acceder a los recursos del Programa de Modernización Municipal del año fi scal 2013. Que, mediante la resolución Directoral Nº 002-2013- EF/50.01, se aprueba los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2013, el cual recomienda actualizar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos bajo los lineamientos del Anexo Nº 07 “Lineamientos para la Elaboración del Plan de Manejo de Residuos Sólidos; Que, en el año 2011 se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Independencia mediante la Ordenanza 246-2011-MDI y mediante el Equipo Técnico conformado por la Resolución de Alcaldía Nº 366-2013-MDI se realizo la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos bajo los Lineamientos del MINAM, De conformidad con los establecido en el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, sometido a votación la presente propuesta con el voto por UNÁNIME de los regidores presentes y con el trámite de dispensa y aprobación del acta, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Independencia, el mismo que se adjunta como Anexo a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde que vía Decreto de Alcaldía, efectué las modifi caciones y/o adecuaciones que corresponda para el mejor cumplimiento del Plan aprobado en el artículo anterior. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del presente documento de gestión a las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad de Independencia, las mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas en el presente plan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia De Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia de Gestión Ambiental velar por el estricto cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a fi n de alcanzar los objetivos formulados. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 963158-1 Crean el Programa de Formalización de Recicladores, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Educación Ambiental en el distrito de Independencia ORDENANZA Nº 288-2013-MDI Independencia, 19 de junio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA El Concejo Municipal del Distrito de Independencia en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Junio del 2013; el Informe Nº 14-2013-MDC-SGLP-GGA/MDI de fecha 9 de Abril del 2013, Memorando Nº 839-2013-GGA/ MDI de fecha 23 de Mayo del 2013 emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 414-2013-GAL/MDI de fecha 28 de Mayo del 2013, de la Gerencia de Asesoría Legal; sobre el Proyecto de Ordenanza que implementa la formalización de los recicladores y recolección selectiva de los residuos sólidos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el artículo 194º de dicha norma, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 22º de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo, el párrafo segundo del Art. 23º de la Carta Magna refi ere que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento de empleo productivo y educación para el trabajo; Que, el Art. 1º de la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente. Que, el Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 2.1 del Art. 84º de dicha Ley señala que es función exclusiva de las municipalidades distritales, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, el Art. 43º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, la Ley Nº 29419 - Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, la misma que fuera reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, señala en su Art. 1 Que el objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, por su parte, el artículo 5 del Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML establece que las Municipalidades están obligadas a recolectar, transportar y dar la disposición fi nal a los residuos sólidos; Que, se observa que en esta jurisdicción diversas personas se dedican a la actividad de recolección selectiva de residuos para destinarlos a la industria del reciclaje, los cuales laboran en situación de informalidad y/o precariedad, no existiendo ningún registro de ellos. Asimismo, dichas personas no cuenta con regulación legal que los ampare, por lo que muchas veces son objeto de sanciones administrativas; Que, resulta necesario apoyar y normar la actividad de recojo selectivo de residuos sólidos, toda vez que la misma contribuye con el proceso de saneamiento ambiental, favoreciendo la utilización de materiales con fi nes de preservación y uso racional de los recursos naturales. Asimismo, la reglamentación de dicha actividad contribuirá con la formalización de la misma, lo que repercutirá en la generación de fuentes de empleo de mejor calidad; De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo