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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2013 (18/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499599 24.1.- INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS OPERADORES.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la presente Ordenanza, las siguientes infracciones: 8.4 RECOLECCIÓN SELECTIVA, SEGREGACIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS REAPROVECHABLES ITEM INFRACCIONES SANCIONES PREVENTIVA/ DIRECTA MULTA %UIT MEDIDA COMPLE- MENTARIA Persona Natural Persona Jurídica o Similares 01 Realizar la recolección selectiva y segregación de residuos sólidos con/sin algún medio de transporte y/o materiales, sin poseer la autorización municipal respectiva. DIRECTA 30% 40% DECOMISO 02 Trabajar en horarios no autorizados. PREVENTIVA 10% 20% DECOMISO 03 Transportar en vehículos mayores o menores residuos sólidos orgánicos e inorgánicos, desmontes y/o maleza u otros (para su reaprovechamiento) sin la autorización de la Municipalidad de Independencia. DIRECTA 20% 30% DECOMISO 04 Operar en vías y/o zonas no autorizadas para la recolección selectiva DIRECTA 15% 25% DECOMISO 05 Romper bolsas de basura u otros similares en la vía pública PREVENTIVA 10% 20% DECOMISO 06 No contar con uniforme e instrumentos de protección personal PREVENTIVA 10% 20% DECOMISO 07 Por facilitar y/o incentivar la actividad de recolección a una empresa, asociación o personas que no cuenten con autorización municipal PREVENTIVA 15% 25% DECOMISO 08 Por manipular o ensuciar la vía pública, como producto de las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos PREVENTIVA 15% 25% DECOMISO 09 Por transportar, segregar o comercializar material no autorizado (residuos sólidos peligrosos) DIRECTA 25% 35% DECOMISO 10 No presentar información a la Municipalidad sobre su producción y Actividad mensual PREVENTIVA 10% 20% DECOMISO 11 Por emplear menores de edad en labores de recolección de residuos sólidos, sin la autorización de los padres DIRECTA 30% 50% DECOMISO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Gestión Ambiental, la Sub Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Fiscalización y Control Municipal el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- DEL DISEÑO TÉCNICO PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS Encárguese a la Gerencia de Gestión Ambiental que se realice en un plazo no mayor de 120 días, contando desde la vigencia de la presente ordenanza, el Diseño Técnico para la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos el cual se encuentra detallado en el Capítulo II de la presente Ordenanza. Cuarta.- INCORPORACIÓN Mediante la presente se dispone la incorporación de los Procedimientos Administrativos de Inscripción y el Cuadro de Infracciones y Sanciones señalados en la presente Ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y el Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS de la Municipalidad Distrital de Independencia, respectivamente. Quinta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 963160-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2013-MDMM Magdalena del Mar, 3 de julio de 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, en el mes de julio se celebra el 192º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, cuya fecha central es el 28 de Julio; Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de reafi rmar nuestra conciencia cívica, así como los sentimientos de identidad nacional, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de Magdalena del Mar; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º Inciso 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL DE TODOS LOS INMUEBLES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, ya sean éstos viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición hasta el 31 de Julio del 2013, por conmemorarse el 192º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo 2º.- DISPÓNGASE que todos los inmuebles del distrito, estén debidamente presentados, con la limpieza adecuada, recomendándose para este efecto el pintado de sus fachadas. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 963738-1