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El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499601 compañía , así como prevenir la integridad física del vecino, por ello esta ordenanza va dirigido a crear y mantener el orden y la adecuada crianza de animales de compañía en el Distrito para mejorar nuestra calidad de vida. Estando a lo expuesto y en usos de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, contando con el voto MAYORITARIO de los señores regidores se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC” Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 001- 2013 emitido por la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, sobre proyecto de “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC”. Artículo Segundo.- APROBAR el “REGLAMENTO DE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC”, el cual consta de diez (10) títulos, veinticinco (25) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias y transitorias, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como se establezca el abono por derecho de registro y/o renovación y suscriba convenios de cooperación interinstitucional con alguna institución pública o privada para la implementación del albergue y/o entrega de canes en caso se ejecutara la medida complementaria de captura. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Secretaria General hacer de conocimiento la presente ordenanza a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en la página web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, así como la exhibición en los carteles municipales y demás medios que sirvan de acceso al público en general. Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 963427-1 Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito ORDENANZA Nº 121-2013-MDP/C Pachacámac, 5 de julio del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de julio del 2013, el Informe Nº 192-2013-MDP/GSCA-SGLPPJ de fecha 18 de Junio del 2013 de la Sub Gerencia de Limpieza Pública Parques y Jardines, Memorándum Nº730-2013- MDP/GSCA de fecha 25 de Junio del 2013 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y el Ambiente, Memorándum Nº 227- 2013-MDP/OPP de fecha 02 de Julio del 2013 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 196-2013-MDP/OAJ de fecha 02 de Julio del 2013 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Proyecto de Ordenanza que aprueba el “PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS” en el Distrito de Pachacámac; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los gobiernos locales ejercen su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú. Que el artículo 73º de la Ley 27972 – LOM señala (...) “Las Municipalidades, tomando en cuenta si condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (...) 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud (...), 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales” (...); Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, en su Artículo 10º dispone el rol y la obligaciones de las Municipalidades entre ellas se encuentran comprendida el de planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004- PCM, señala en el Artículo 8º numeral 2) que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNANIME de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC” Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Pachacámac 2013, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y del Ambiente a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines la implementación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Pachacámac, con el apoyo de las Unidades Orgánicas de la Corporación Edil, quienes deberán prestar las facilidades necesarias para su cabal cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Informática y Estadística la Publicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos en la página Web de la Municipalidad: www.munipachacamac.gob.pe