Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2013 (18/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

499600

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

Designan funcionario responsable de la actualizacion del MORDAZA internet de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 300-2013-A-MDMM
MORDAZA MORDAZA, 10 de junio de 2013 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley, Reglamento y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, las entidades publicas deben identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de Internet; Que, ante ello, corresponde designar al funcionario responsable de la actualizacion del MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA del Mar; debiendo ser este el Subgerente de Informatica y Estadistica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al Subgerente de Informatica y Estadistica de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, como el funcionario responsable de la actualizacion del MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA del Mar. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la notificacion de la presente resolucion al funcionario correspondiente y a todas las Unidades Organicas que correspondan debiendo remitirle la informacion conforme Ley. Registrese, comuniquese, cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

963741-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Aprueban el "Reglamento de Tenencia Responsable de Animales de Compania en el Distrito de Pachacamac"
ORDENANZA Nº 119-2013-MDP/C
MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de MORDAZA del 2013, el Dictamen Nº 001-2013-MDP de la Comision de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA y Proyecto de "ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPANIA EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC", y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local y personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del

Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, los gobiernos locales ejercen su funcion normativamente mediante la aprobacion de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley segun lo dispuesto por el Articulo 200º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru. Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, precisa (...) que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, correspondiendo su aprobacion por el Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del Articulo 9º de la referida Ley. Que, el numeral 4.2 del Articulo 80º de la Ley Nº 27972, establece (...) que son funciones especificas compartidas de las Municipalidades Distritales proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realizacion de campanas de control de epidemias y control de sanidad animal. Que, de igual modo, el numeral 3.2 del Articulo 80º de la Ley Nº 27972, establece (...) que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, el "Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales". Que, por otro lado, el Articulo 103º de la Ley Nº 26842 "Ley General de Salud" establece (...) que "La proteccion del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y juridicas, los que tienen la obligacion de mantenerlo dentro de los estandares para preservar la salud de las personas. Que, asi mismo, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611 "Ley General del Ambiente", establece (...) que "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva". Que, es un deber de los Gobiernos Locales cautelar y velar por los derechos colectivos de los vecinos de la comunidad, los mismos que prevalecen sobre los derechos individuales cuando estos se ven conculcados, especialmente en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud, respecto a los cual la Ley Organica de Municipalidades atribuye competencias y funciones. Que, el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, consagra el derecho de toda persona a la proteccion de su salud, del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. Asimismo, el articulo 9º de la citada Carta Magna establece (...) que la proteccion de la salud individual y colectiva es de interes publico, correspondiendole al Estado establecer la normativa pertinente para promover la educacion de la salud, asi como regular y proteger la salud de la poblacion. Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 27596 que Regula el Regimen Juridico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modificado con Resolucion Ministerial Nº 841-2003-SA/DM establece (...) la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al regimen administrativo de la tenencia de canes, de igual modo, la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la acotada Ley, senala (...) que las Municipalidades Distritales y Provinciales, respecto del Cercado, dictaran las normas reglamentarias necesarias para su aplicacion. Que, el Articulo 124º de la Ley Nº 26842 "Ley General de Salud", senala (...) que los organos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ambito, medidas de prevencion y control de caracter general o particular en las materias de su competencia; Que, es politica de la actual gestion municipal promover la adecuada prestacion de los servicios publicos del distrito, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de la circunscripcion de la jurisdiccion; por lo cual siendo un Distrito Turistico, Ecologico y Progresista, debemos de crear en nuestros vecinos la cultura del cuidado permanente de los animales de compania que tenemos en posesion, asi como mantener un orden y limpieza de los espacios publicos, a fin de garantizar el respeto a la salud del ciudadano y la responsabilidad que implica la tenencia de un animal de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.