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El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499600 Designan funcionario responsable de la actualización del Portal internet de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 300-2013-A-MDMM Magdalena del Mar, 10 de junio de 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley, Reglamento y el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, las entidades públicas deben identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, ante ello, corresponde designar al funcionario responsable de la actualización del portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar; debiendo ser este el Subgerente de Informática y Estadística; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Subgerente de Informática y Estadística de la Municipalidad de Magdalena del Mar, como el funcionario responsable de la actualización del Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación de la presente resolución al funcionario correspondiente y a todas las Unidades Orgánicas que correspondan debiendo remitirle la información conforme Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 963741-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban el “Reglamento de Tenencia Responsable de Animales de Compañía en el Distrito de Pachacámac” ORDENANZA Nº 119-2013-MDP/C Pachacámac, 29 de mayo del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Mayo del 2013, el Dictamen Nº 001-2013-MDP de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac y Proyecto de “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los gobiernos locales ejercen su función normativamente mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, precisa (…) que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, correspondiendo su aprobación por el Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del Artículo 9º de la referida Ley. Que, el numeral 4.2 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972, establece (…) que son funciones específi cas compartidas de las Municipalidades Distritales proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal. Que, de igual modo, el numeral 3.2 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972, establece (…) que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, el “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”. Que, por otro lado, el Artículo 103º de la Ley Nº 26842 “Ley General de Salud” establece (…) que “La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares para preservar la salud de las personas. Que, así mismo, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 “Ley General del Ambiente”, establece (…) que “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva”. Que, es un deber de los Gobiernos Locales cautelar y velar por los derechos colectivos de los vecinos de la comunidad, los mismos que prevalecen sobre los derechos individuales cuando estos se ven conculcados, especialmente en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud, respecto a los cual la Ley Orgánica de Municipalidades atribuye competencias y funciones. Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de toda persona a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el artículo 9º de la citada Carta Magna establece (…) que la protección de la salud individual y colectiva es de interés público, correspondiéndole al Estado establecer la normativa pertinente para promover la educación de la salud, así como regular y proteger la salud de la población. Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27596 que Regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM establece (…) la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes, de igual modo, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la acotada Ley, señala (…) que las Municipalidades Distritales y Provinciales, respecto del Cercado, dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación. Que, el Artículo 124º de la Ley Nº 26842 “Ley General de Salud”, señala (…) que los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Que, es política de la actual gestión municipal promover la adecuada prestación de los servicios públicos del distrito, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la circunscripción de la jurisdicción; por lo cual siendo un Distrito Turístico, Ecológico y Progresista, debemos de crear en nuestros vecinos la cultura del cuidado permanente de los animales de compañía que tenemos en posesión, así como mantener un orden y limpieza de los espacios públicos, a fi n de garantizar el respeto a la salud del ciudadano y la responsabilidad que implica la tenencia de un animal de