Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2013 (18/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

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h. Residuos de las Actividades de Construccion: Son aquellos residuos fundamentalmente inertes que son generados en las actividades de construccion y demolicion de obras, tales como: edificios, puentes, carreteras, represas, MORDAZA y otras afines a estas. i. Gestion De Residuos Solidos: Toda actividad tecnica administrativa de planificacion, coordinacion, concertacion, diseno, aplicacion y evaluacion de politicas, estrategias, planes y programas de accion de manejo apropiado de los residuos solidos de ambito nacional, regional y local. j. Manejo De Residuos Solidos.- Toda actividad tecnica operativa de residuos solidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposicion final o cualquier otro procedimiento tecnico operativo utilizado desde la generacion hasta la disposicion final. k. Manejo Integral De Residuos Solidos: Es un conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento que se aplica a todas las etapas del manejo de residuos solidos desde su generacion, basandose en criterios sanitarios ambientales y de viabilidad tecnica y economica para la reduccion en la fuente, el aprovechamiento, tratamiento y la disposicion final de los residuos solidos. l. Minimizacion: Accion de reducir al minimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos solidos, a traves de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, metodo o tecnica utilizada en la actividad generadora. m. Segregacion: Accion de agrupar determinados componentes o elementos fisicos de los residuos solidos para ser manejados en forma especial. n. Recoleccion selectiva: Recoleccion solo los residuos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares. o. Reaprovechar: Volver a obtener un beneficio del bien, articulo, elemento o parte del mismo que constituye residuos solidos. Se reconoce como tecnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperacion o reutilizacion. p. Recuperacion.- Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuo solido. q. Reciclaje.- Toda actividad que permite reaprovechar un residuo solido mediante un MORDAZA de transformacion para cumplir su fin inicial u otros fines. r. Tratamiento.- Cualquier MORDAZA, metodo o tecnica que permita modificar la caracteristica fisica, quimica o biologica del residuo solido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar danos a la salud y el ambiente. s. Disposicion Final de Residuos Solidos.- Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos solidos como MORDAZA etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. t. Recicladores: personas naturales que se dedican a la recoleccion selectiva de residuos solidos para su posterior reaprovechamiento. u. Residuos solidos: Sustancias, productos o subproductos en estado solidos o semisolido de los que su generador dispone o esta obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o en virtud de los riesgos que causan a la salud y el ambiente. v. Residuos solidos peligrosos: Aquellos que por sus caracteristicas o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas pertinentes sobre la materia, se consideran residuos peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes caracteristicas: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. Articulo 3º.- DEL AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion de la presente ordenanza es el manejo selectivo de los residuos solidos en el distrito de Independencia y de la forma siguiente: a. En concordancia con la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Solidos, Decreto Legislativo Nº 1065 Modificatoria de la ley de residuos solidos, la Ley Nº 29419 - Ley que regula la actividad de los Recicladores, y el Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM que reglamenta dicha Ley, la presente ordenanza reglamenta el manejo

9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el MORDAZA UNANIME de los regidores presentes, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo lo siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE FORMALIZACION DE RECICLADORES, RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS Y EDUCACION AMBIENTAL EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
Articulo 1º.- CREACION DEL PROGRAMA Crease el Programa de Formalizacion de recicladores, recoleccion selectiva de residuos solidos y educacion ambiental en el distrito de Independencia, que establece derechos, obligaciones y atribuciones para la formalizacion de aquellas personas, que de forma independiente o dependiente se dedican a las actividades de recoleccion selectiva para el reciclaje, segregacion o comercializacion de residuos no peligrosos; las obligaciones de la Municipalidad y sus gerencias en este MORDAZA, y las responsabilidades de la sociedad en su conjunto, su concientizacion de la importancia de la actividad del reciclaje en relacion a la disminucion de la contaminacion ambiental, prevencion de riesgos ambientales y proteccion de la salud y el bienestar de la persona humana, contribuyendo al desarrollo sostenible del distrito de Independencia. Articulo 2º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza y del Programa de Formalizacion, se deberan tener en cuenta las siguientes definiciones: a. Generador: Persona natural o juridica que en razon de sus actividades genera residuos solidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. Tambien se considerara como generador al poseedor de residuos solidos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recoleccion. b. Operador: Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que componen el manejo de los residuos solidos, pudiendo ser o no el generador de los mismos. c. Operador registrado: Persona natural capacitada, miembro de una Asociacion de Recicladores del distrito de Independencia y registrada por la Autoridad Municipal para dedicarse de manera organizada, sin generar riesgos sanitarios ni ambientales a la recoleccion selectiva de residuos reaprovechables. d. Responsabilidad Social y Ambiental: Establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos solidos de la minimizacion, la generacion hasta su disposicion final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente. e. Residuos solidos: Son residuos solidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado solido o semisolido de los que su generador dispone, o esta obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a traves de un sistema que incluya, segun corresponda su operacion o proceso. f. Residuos Comerciales: Son aquellos generados en los establecimientos comerciales de bienes y servicios, tales como: centros de abastos de alimentos, restaurantes, supermercados, tiendas, bares, bancos, centros de convenciones o espectaculos, oficinas de trabajo en general, entre otras actividades comerciales y laborales analogas. Estos residuos estan constituidos mayormente por papel, plasticos, embalajes diversos, restos de aseo personal, latas, entre otros similares. g. Residuos Domiciliarios: Son aquellos residuos generados en las actividades domesticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periodicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, carton, panales descartables, restos de aseo personal y otros similares.

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