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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2013 (19/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499640 CÓDIGO NUEVO CÓDIGO ACTUAL TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO/ INSTRUCTIVO INPCFA-PE.01.05 IFGRA-PE.07 Recepción de Denuncias Vinculadas al Incumplimiento de Obligaciones Aduaneras INPCFA-PE.01.06 IFGRA-PE.33 Control del Valor Declarado en Importaciones de Alto Riesgo INPCFA-PG.02 IFGRA-PG.02 Control de Ingresos INPCFA-PE.02.01 IFGRA-PE.15 Extinción de Deudas por Pago INPCFA-PE.02.02 IFGRA-PE.16 Documentos Valorados INPCFA-PE-02.03 IFGRA-PE.23 Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36° Código Tributario INPCFA-PE.02.05 IFGRA-PE.10 Deudas de Recuperación Onerosa INPCFA-PE-02.06 IFGRA-PE.38 Compensaciones al Amparo de la Ley N° 28625 INPCFA-PE.02.07 IFGRA-PE.19 Evaluación y Control de Bancos Recaudadores INPCFA-PG.03 IFGRA-PG.03 Determinación y Control de la Deuda Tributaria Aduanera y Recargos INPCFA-PE.03.01 IFGRA-PE.11 Autoliquidación de Deuda Aduanera INPCFA-P E.03.02 IFGRA-PE.27 Reconocimiento de Créditos Tributarios INPCFA-P E.03.03 IFGRA-PE.13 Garantías de Aduanas Operativas INPCFA-P E.03.04 IFGRA-PE.20 Garantías de Operadores de Comercio Exterior INPCFA-P E.03.05 IFGRA-PE.21 Recepción y Devolución de Garantías en Efectivo Artículo 13° del Acuerdo de la OMC INPCFA-P E.03.06 IFGRA-PE.39 Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración INPCFA-P E.03.07 IFGRA-PE.14 Buenos Contribuyentes INPCFA-PG.04 IFGRA-PG.04 Reclamos Tributarios INPCFA-PG.05 IFGRA-PG.05 Devoluciones de Pagos Indebidos o en Exceso y/o Compensaciones de Deudas Tributarias Aduaneras INPCFA-PE.05.01 IFGRA-PE.01 Devolución de Pagos al Amparo de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía – Ley N° 27037, Depositados en las Cuentas Defi nitivas de los Benefi ciarios de la Recaudación INPCFA-PE.05.02 IFGRA-PE.18 Devolución de Pagos al Amparo del Decreto Supremo N° 15-94-EF Depositados en las Cuentas Defi nitivas del Tesoro Público INPCFA-PE.09.01 IPCF-PE.01.01 Recepción y trámite de denuncias vinculadas a delitos de contrabando, receptación y tráfi co ilícito de mercancías. INPCFA-PE.10.01 IPCF-PE.02.01 Control de Artículos y Mercancías en los Puestos de Control de la Intendencia de Aduana de Tacna INPCFA-PE.00.01 IPCF-PE.00.01 Inmovilización, Incautación y Sanciones Aduaneras INPCFA-PE.00.02 IPCF-PE.00.02 Solicitudes de Levantamiento de Inmovilización Y de Devolución de Mercancías Incautadas INPCFA-IT.00.01 I P C F - IT.00.01.01 Confección, Llenado y Registro del Acta de Inmovilización – Incautación INPCFA-IT.00.02 I P C F - IT.00.01.02 Cierre de Establecimiento Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros. Articulo 2°.- Toda referencia hecha a la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF) y a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA) en las resoluciones emitidas por la SUNAT o en los Procedimientos aduaneros o en cualquier otra disposición legal aduanera, se entenderá referida a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 964143-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones para la elección de integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 071-2013-P-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2013 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nros. 109-94-CE-PJ y 127-2013-CE-PJ, de fechas 10 de noviembre de 1994 y 10 de julio de 2013, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 81° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula el acto electoral para la designación del Juez Superior Titular y del Juez Especializado o Mixto Titular que integre el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, representando a sus correspondientes niveles de la carrera judicial. Respecto a la elección del representante de los Jueces Superiores, la Sala Plena de cada Corte Superior elige un candidato, correspondiendo a los Presidentes de las Cortes Superiores elegir de entre todos los candidatos al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De modo similar, el pleno de los Jueces Especializados y Mixtos Titulares de cada Distrito Judicial elige de entre sus pares a un candidato, correspondiendo a los elegidos designar de entre ellos al Juez que integrará el referido órgano de gobierno judicial. En ambos casos el periodo de elección es de dos años. Segundo. Que, encontrándose próximo a vencerse el mandato de representación de los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, corresponde efectuar la convocatoria para la elección de los representantes de los Jueces Superiores Titulares y de los Jueces Especializados y Mixtos Titulares para el Sétimo Período de Sesiones 2013-2015; debiendo establecerse igualmente pautas democráticas que propicien una mayor participación de los señores jueces y ordene el proceso de elección. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, inciso 27, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- Señalar el día sábado 10 de agosto del presente año, a las 15:00 horas, en el Palacio Nacional de Justicia, para la elección de los representantes de los Jueces Superiores Titulares y de los Jueces Especializados y Mixtos Titulares ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para el Sétimo Período de Sesiones 2013-2015. Artículo Segundo.- Disponer que en los Distritos Judiciales del país la convocatoria a Sala Plena y Junta de Jueces, para elegir a los candidatos a la representación de Juez Superior Titular y de Juez Especializado o Mixto Titular ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente, se deberá realizar con una anticipación no menor de 10 días calendarios. Artículo Tercero.- La elección de los candidatos en todos los Distritos Judiciales del país y de los representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se realizará en la ciudad de Lima, se efectuará mediante sufragio directo y secreto, siendo de aplicación el Reglamento de Elección aprobado mediante Resolución Administrativa N° 109-94-CE-PJ, de fecha 10 de noviembre de 1994, y lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 127-2013-CE-PJ, del 10 de julio del presente año.