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El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499641 Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Distritos Judiciales del país, Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, Gerencia General del Poder Judicial y a la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 964066-2 Establecen que representantes de Jueces Superiores, Especializados y/o Mixtos Titulares, y de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solo pueden ser reelegidos por una vez RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 127-2013-CE-PJ Lima, 10 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 81° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula el acto electoral para la designación del Juez Superior Titular y del Juez Especializado o Mixto Titular que integre el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, representando a sus correspondientes niveles de la carrera judicial. Tratándose de la elección del representante de los Jueces Superiores Titulares, la Sala Plena de cada Corte Superior a nivel nacional elige un candidato, correspondiendo a los Presidentes de las Cortes Superiores elegir de entre todos los candidatos al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De igual modo, el pleno de los Jueces Especializados y Mixtos Titulares de cada Distrito Judicial elige de entre sus pares a un candidato, correspondiendo a los elegidos designar de entre ellos al integrante del referido órgano de gobierno judicial. En ambos casos el periodo de representación es de dos años. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su condición de órgano de dirección de este Poder del Estado, mediante Resolución Administrativa N° 109- 94-CE-PJ, de fecha 10 de noviembre de 1994, aprobó el Reglamento para la Elección del Juez Superior miembro del citado Colegiado, estableciendo criterios complementarios a los señalados en la referida ley y estatuyendo que podrá ser reelecto por una sola vez. Tercero. Que, en ese contexto, teniendo en cuenta la vigencia de la Resolución Administrativa N° 109-94-CE-PJ, de fecha 10 de noviembre de 1994, y a fi n de establecer igualdad de derechos de los candidatos que participarán en las próximas elecciones de los representantes de los Jueces Superiores Titulares y Jueces Especializados y/o Mixtos Titulares ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es pertinente adoptar las medidas respectivas con tal objeto. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 471- 2013 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 82º, inciso 27, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que los representantes de los Jueces Superiores Titulares, Jueces Especializados y/o Mixtos Titulares; así como de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solo pueden ser reelegidos por una vez. Artículo Segundo.- La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispondrá la convocatoria respectiva, para el Sétimo Período de Sesiones 2013-2015 de este Órgano de Gobierno. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 964066-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la ejecución del Plan Piloto del “Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia)” y conforman Comisión Distrital de Implementación CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 709-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de julio de 2013 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 034-2013-CE-PJ de fecha 13 de febrero de 2013 y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vista el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia)”, que se aplicará en este Distrito Judicial, con la implantación de un Plan Piloto del referido proyecto en un Juzgado de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, producto de la reunión sostenida entre los Presidentes de las Cortes Superiores donde se ejecutarán el proyecto piloto con los integrantes del equipo multisectorial de trabajo del “Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía (Proyecto Justicia)”, presidida por el Doctor Rodolfo Walde Jauregui, realizada el día 21 de mayo del presente año, se acordó que el Plan Piloto se ejecute en dos Juzgados Civiles con Sub especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en tal sentido, los Magistrados de dichas judicaturas deberán conformar parte del equipo de responsables que coadyuvarán a la ejecución del referido proyecto. En ese sentido, este despacho ha considerado necesario constituir una Comisión con el propósito que realice las coordinaciones y acciones convenientes que contribuyan al objetivo general del Proyecto referido precedentemente, que es, lograr el desplazamiento de las actividades administrativas (como son las notifi caciones, entregas de certifi cados de depósito judicial, entrega de partes, etc.) que realizan los señores Jueces a las áreas administrativas, a fi n de coadyuvar a la mejora del sistema judicial. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, por lo que tiene competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que