Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2013 (19/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499667 Calle Ramón Castilla Nº 225, ciudad de Iquitos, provincia de Maynas y Departamento de Loreto hacia su nuevo local sito en Jr. Putumayo Nº 501, ciudad de Iquitos, provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 963456-1 Establecen la actualización de las categorías y denominaciones de las comisiones aplicables a los productos financieros CIRCULAR Nº B-2213-2013 Lima, 18 de julio de 2013 CIRCULAR Nº B - 2213 - 2013 F - 553 - 2013 CM - 401 - 2013 CR - 269 - 2013 EAH - 17 - 2013 EDPYME - 1146 - 2013 ------------------------------------------------------------ Ref.: Categorías y denominaciones de comisiones ------------------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento de que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, así como en el artículo 6º de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley Nº 28587, modifi cada por la Ley Nº 29888, esta Superintendencia, atendiendo a las condiciones de excepción establecidas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, ha considerado pertinente establecer para fi nes de información, la actualización de las categorías y denominaciones de las comisiones aplicables a los productos fi nancieros, disponiéndose su publicación: 1. Alcance Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16º de la Ley General, al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario y a las empresas administradoras hipotecarias, en adelante las empresas. 2. Defi niciones Para efectos de lo dispuesto en la presente circular considérense de aplicación las siguientes defi niciones: a. Comisión: de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia. b. Días: días calendario. c. Reglamento de Transparencia: Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 8181-2012 y sus normas modifi catorias. d. Reglamento de Sanciones: Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 816-2005 y sus normas modifi catorias. e. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 3. Categorización y denominación de comisiones aplicables a los productos fi nancieros señalados en el Anexo Las empresas deberán difundir sus comisiones, de acuerdo con las categorías y denominaciones listadas por la Superintendencia, que resultan aplicables a los productos fi nancieros señalados en el Anexo de la presente circular. La referida información deberá presentarse en los medios señalados en el Reglamento de Transparencia, así como en cualquier otro medio en el que se difunda o se brinde información sobre comisiones, con la fi nalidad de mantener uniformidad y permitir que sean fácilmente identifi cables por los usuarios. Las comisiones por servicios transversales a los productos fi nancieros contenidas en el Anexo solo deberán ser incluidas en los listados o tarifarios de las empresas. 4. Información respecto de la utilización de las categorías y/o denominaciones que se encuentran comprendidas o no en el Anexo Las empresas deberán informar a la Superintendencia las categorías y denominaciones de comisiones aplicables a los productos fi nancieros que se ajustan o no al Anexo de la presente circular, adjuntando -en cada caso- el sustento establecido en el artículo 11º del Reglamento de Transparencia. Para tal efecto, debe considerarse lo siguiente: 4.1 Las categorías y denominaciones que se ajustan a lo dispuesto en el Anexo de la presente circular, así como cualquier modifi cación, inclusión o eliminación de comisiones que se ajuste a lo dispuesto en el Anexo, deberán ser informadas por las empresas a esta Superintendencia, dentro de los diez (10) días de su modifi cación, inclusión o eliminación. 4.2 Las categorías y/o denominaciones, que no se encuentran comprendidas expresamente en el Anexo de la presente circular, deberán ser informadas por las empresas a la Superintendencia, con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días al cobro e inclusión de estas en sus tarifarios. Las categorías y/o denominaciones informadas deberán permitir comprender el servicio que buscan representar. La remisión de la información a que se refi ere el numeral 4 deberá realizarse a través de los mecanismos que, para tal efecto, establezca la Superintendencia mediante ofi cio múltiple. La Superintendencia, en ejercicio de sus facultades de supervisión podrá evaluar, en cualquier oportunidad, la información presentada por las empresas, así como verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia. 5. Archivo de la documentación Las empresas deberán mantener en sus archivos y a disposición de la Superintendencia, la información señalada en el numeral precedente, por el plazo establecido en el artículo 183º de la Ley General. 6. Actualización de las categorías y/o denominaciones del Anexo El listado contenido en el Anexo de la presente circular se actualizará, con el debido sustento, sin requerir la emisión de una circular, en cada oportunidad en la que la Superintendencia defi na o modifi que una categoría y/o denominación. El anexo actualizado será publicado en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe). 7. Consecuencias de la incorporación de categorías y denominación de comisiones que no se ajusten a los criterios señalados por el Reglamento de Transparencia El incumplimiento de las disposiciones de la presente circular, o del Reglamento de Transparencia, conllevará la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme al Reglamento de Sanciones aprobado por esta Superintendencia. 8. Vigencia La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular, quedará sin efecto la Circular Nº B-2205-2012, F-545-2012, CM-393-2012, CR-261-2012, EAH-13-2012, EDPYME-141-2012 y sus normas modifi catorias. 9. Plazo de adecuación A partir de la vigencia de la presente circular, las empresas tendrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para: