Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2013 (20/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

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4.13 Monto Real a Compensar: Recaudacion real por parte del Concesionario, por aplicacion del Recargo FISE a los generadores electricos usuarios del sistema de transporte, en el periodo de evaluacion. 4.14 Monto Teorico a Compensar: Recaudacion teorica por parte del Concesionario, por aplicacion del Recargo FISE a los generadores electricos usuarios del sistema de transporte, en el periodo de evaluacion, de naturaleza liquidable. 4.15 Peaje Unitario Anual por Compensacion FISE: Division del Monto a Compensar del Periodo en evaluacion entre la Demanda Electrica estimada para dicho periodo. Los montos son en Valores Presentes. 4.16 Peaje Unitario Trimestral por Compensacion FISE: Peaje Unitario Resultante de la aplicacion del Factor de Ajuste al valor del Peaje Unitario Anual por Compensacion FISE determinado originalmente en cada Periodo de Evaluacion. 4.17 Peaje Unitario por Compensacion FISE: Peaje aplicado a los clientes finales en las formulas tarifarias del sistema principal de transmision electrica. 4.18 Periodo en Evaluacion: Es el periodo comprendido del 1 de MORDAZA de un ano al 30 de MORDAZA del siguiente ano. 4.19 Recargo FISE: es el recargo equivalente a US$ 0.055 por MPC (Miles de Pies Cubicos), al que se refiere el numeral 4.3 del Articulo 4º de la Ley Nº 29852, o el que lo sustituya. 4.20 Saldo Pendiente de Compensacion del Periodo en Evaluacion Anterior: Diferencia entre el Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion anterior y la Transferencia por Compensacion correspondiente a dicho periodo. 4.21 SEIN: Nacional. Sistema Electrico Interconectado

normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. A manera enunciativa, se consigna a continuacion algunas normas que componen el MORDAZA legal vigente: a) Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. b) Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. c) Reglamento de la Ley Nº 27133, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM. d) Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007EM. e) Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE). f) Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. g) Ley Nº 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificacion del gas natural y modifica la Ley Nº 29852. Articulo 4º Definiciones 4.1 Agentes Recaudadores de la Compensacion: Son los generadores y distribuidores electricos que atienden la Demanda Electrica del MORDAZA, y por tanto son los recaudadores del Peaje Unitario por Compensacion FISE. 4.2 Beneficiarios del Mecanismo de Compensacion: Son todos los generadores electricos que MORDAZA el Recargo FISE en su facturacion mensual por el Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos. 4.3 Capacidad Reservada Diaria (CRD): De acuerdo a lo definido en el numeral 2.6 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. 4.4 COES: Comite de Operacion Economica del SEIN. 4.5 Concesion: Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos. 4.6 Concesionario: Concesionario de Transporte de Gas Natural por Ductos. 4.7 Demanda de Gas Natural de Generadores Electricos: Demanda de capacidad o consumo estimado para los generadores electricos en el periodo de evaluacion de la Compensacion FISE. Se considera a los clientes con servicio de transporte firme contratado con el Concesionario y aquellos factibles de ser atendidos en el periodo de calculo. 4.8 Demanda Electrica: Es la demanda de electricidad facturable por los generadores y distribuidores electricos y utilizada en el calculo del peaje del sistema principal de transmision. 4.9 Factor de Recaudacion: Factor que relaciona la suma de los montos mensuales reales facturados a los Agentes Recaudadores de la Compensacion y los montos mensuales reales por compensacion a los Beneficiarios del Mecanismo de Compensacion, considerando la Transferencia por Compensacion Ejecutada con facturacion real a los Agentes Recaudadores. 4.10 Factor de Ajuste: Es el Factor que se aplica para efectuar el ajuste trimestral del valor del Peaje Unitario Anual por Compensacion FISE. 4.11 Mecanismo de Compensacion: Procedimiento mediante el cual los generadores electricos que MORDAZA el Recargo FISE al Concesionario, recibiran de parte de los Agentes Recaudadores de la Compensacion el monto cobrado por estos por concepto del Peaje Unitario por Compensacion FISE. 4.12 Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion: Es el Monto Teorico a Compensar mas el Saldo Pendiente de Compensacion del Periodo en Evaluacion Anterior.

4.22 Servicio Firme: De acuerdo a lo definido en el numeral 2.45 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. 4.23 Tasa de Actualizacion: Igual a 12% anual para montos expresados en dolares americanos (US$). La Tasa de Actualizacion mensual se obtiene de la siguiente expresion: (1.12)^(1/12) ­ 1.0. 4.24 Transferencia por Compensacion: Monto transferido a los generadores electricos Beneficiarios del Mecanismo de Compensacion e igual al monto recaudado por parte de los Agentes Recaudadores de la Compensacion. 4.25 Valor Presente: Equivalente de una cantidad futura a una de valor actual. Se determina dividiendo el valor futuro entre la suma de 1 mas la tasa de actualizacion acumulada hasta alcanzar el tiempo futuro. Por ejemplo: si la cantidad futura es igual a 112 y esta localizada a 12 meses en el futuro, entonces el valor presente de dicha cantidad es igual al cociente de dicho valor (112) entre 1.12 (igual a 1 + 12%) dando como resultado un valor presente igual a 100. Se asume la Tasa de Actualizacion definida en el procedimiento. El valor Presente, puede tambien expresarse mediante la siguiente formula:

VP
Donde: VP VF r n

VF (1 r )n

= Valor Presente = Valor Futuro = Tasa de Actualizacion = Numero de periodos

Articulo 5º Estimacion del Monto a Compensar OSINERGMIN, al inicio del periodo de regulacion del peaje del sistema principal transmision, definira el Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion.

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