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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2013 (20/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499717 normas que lo complementen, modifi quen o sustituyan. A manera enunciativa, se consigna a continuación algunas normas que componen el marco legal vigente: a) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. b) Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. c) Reglamento de la Ley Nº 27133, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM. d) Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007- EM. e) Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). f) Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. g) Ley Nº 29969, Ley que dicta disposiciones a fi n de promover la masifi cación del gas natural y modifi ca la Ley Nº 29852. Artículo 4º Defi niciones 4.1 Agentes Recaudadores de la Compensación: Son los generadores y distribuidores eléctricos que atienden la Demanda Eléctrica del SEIN, y por tanto son los recaudadores del Peaje Unitario por Compensación FISE. 4.2 Benefi ciarios del Mecanismo de Compensación: Son todos los generadores eléctricos que pagan el Recargo FISE en su facturación mensual por el Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos. 4.3 Capacidad Reservada Diaria (CRD): De acuerdo a lo defi nido en el numeral 2.6 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. 4.4 COES: Comité de Operación Económica del SEIN. 4.5 Concesión: Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos. 4.6 Concesionario: Concesionario de Transporte de Gas Natural por Ductos. 4.7 Demanda de Gas Natural de Generadores Eléctricos: Demanda de capacidad o consumo estimado para los generadores eléctricos en el período de evaluación de la Compensación FISE. Se considera a los clientes con servicio de transporte fi rme contratado con el Concesionario y aquellos factibles de ser atendidos en el período de cálculo. 4.8 Demanda Eléctrica: Es la demanda de electricidad facturable por los generadores y distribuidores eléctricos y utilizada en el cálculo del peaje del sistema principal de transmisión. 4.9 Factor de Recaudación: Factor que relaciona la suma de los montos mensuales reales facturados a los Agentes Recaudadores de la Compensación y los montos mensuales reales por compensación a los Benefi ciarios del Mecanismo de Compensación, considerando la Transferencia por Compensación Ejecutada con facturación real a los Agentes Recaudadores. 4.10 Factor de Ajuste: Es el Factor que se aplica para efectuar el ajuste trimestral del valor del Peaje Unitario Anual por Compensación FISE. 4.11 Mecanismo de Compensación: Procedimiento mediante el cual los generadores eléctricos que pagan el Recargo FISE al Concesionario, recibirán de parte de los Agentes Recaudadores de la Compensación el monto cobrado por estos por concepto del Peaje Unitario por Compensación FISE. 4.12 Monto a Compensar del Período en Evaluación: Es el Monto Teórico a Compensar más el Saldo Pendiente de Compensación del Período en Evaluación Anterior. 4.13 Monto Real a Compensar: Recaudación real por parte del Concesionario, por aplicación del Recargo FISE a los generadores eléctricos usuarios del sistema de transporte, en el período de evaluación. 4.14 Monto Teórico a Compensar: Recaudación teórica por parte del Concesionario, por aplicación del Recargo FISE a los generadores eléctricos usuarios del sistema de transporte, en el período de evaluación, de naturaleza liquidable. 4.15 Peaje Unitario Anual por Compensación FISE: División del Monto a Compensar del Período en evaluación entre la Demanda Eléctrica estimada para dicho período. Los montos son en Valores Presentes. 4.16 Peaje Unitario Trimestral por Compensación FISE: Peaje Unitario Resultante de la aplicación del Factor de Ajuste al valor del Peaje Unitario Anual por Compensación FISE determinado originalmente en cada Período de Evaluación. 4.17 Peaje Unitario por Compensación FISE: Peaje aplicado a los clientes fi nales en las fórmulas tarifarias del sistema principal de transmisión eléctrica. 4.18 Período en Evaluación: Es el período comprendido del 1 de mayo de un año al 30 de abril del siguiente año. 4.19 Recargo FISE: es el recargo equivalente a US$ 0.055 por MPC (Miles de Pies Cúbicos), al que se refi ere el numeral 4.3 del Artículo 4º de la Ley Nº 29852, o el que lo sustituya. 4.20 Saldo Pendiente de Compensación del Período en Evaluación Anterior: Diferencia entre el Monto a Compensar del Período en Evaluación anterior y la Transferencia por Compensación correspondiente a dicho período. 4.21 SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 4.22 Servicio Firme: De acuerdo a lo defi nido en el numeral 2.45 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. 4.23 Tasa de Actualización: Igual a 12% anual para montos expresados en dólares americanos (US$). La Tasa de Actualización mensual se obtiene de la siguiente expresión: (1.12)^(1/12) – 1.0. 4.24 Transferencia por Compensación: Monto transferido a los generadores eléctricos Benefi ciarios del Mecanismo de Compensación e igual al monto recaudado por parte de los Agentes Recaudadores de la Compensación. 4.25 Valor Presente: Equivalente de una cantidad futura a una de valor actual. Se determina dividiendo el valor futuro entre la suma de 1 más la tasa de actualización acumulada hasta alcanzar el tiempo futuro. Por ejemplo: si la cantidad futura es igual a 112 y está localizada a 12 meses en el futuro, entonces el valor presente de dicha cantidad es igual al cociente de dicho valor (112) entre 1.12 (igual a 1 + 12%) dando como resultado un valor presente igual a 100. Se asume la Tasa de Actualización defi nida en el procedimiento. El valor Presente, puede también expresarse mediante la siguiente fórmula: (1 )n VF VP r  Dónde: VP = Valor Presente VF = Valor Futuro r = Tasa de Actualización n = Número de períodos Artículo 5º Estimación del Monto a Compensar OSINERGMIN, al inicio del período de regulación del peaje del sistema principal transmisión, defi nirá el Monto a Compensar del Período en Evaluación.