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El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499719 en la citada Escala. En caso sea necesario, deberá adecuarse la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, para contemplar y tipifi car los incumplimientos a la presente norma. Dicha propuesta deberá ser presentada por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. Artículo 9º Saldo Pendiente de Compensación OSINERGMIN determinará cada tres meses el Saldo Pendiente de Compensación en base a la información remitida por el COES de acuerdo al artículo anterior. Artículo 10º Saldo Final por Compensación En caso de extinguirse el Mecanismo de Compensación, OSINERGMIN, determinará el Saldo Final por Compensación, considerando al mismo como un crédito en caso resulte negativo y como un débito cuando resulte positivo, debiéndose incluir dicho saldo como valor actualizado, en la siguiente fi jación anual del Peaje del sistema Principal de Transmisión. 964655-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 093-2013-CD/OSIPTEL Lima, 16 de julio de 2013. MATERIA : Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, y; (ii) El Informe Nº 532-GPRC/2013 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Reglamento referido en el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de abril de 2009, se incorporó el régimen sancionador al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de julio de 2009, se incorporó los mecanismos y reglas que fueron utilizados en el proceso de difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de diciembre de 2009, se modifi có el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fi ja, Ley Nº 29956, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, todo usuario del servicio de telefonía fi ja tiene derecho a mantener su número telefónico, aun cuando cambie de empresa operadora del servicio de telefonía fi ja; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, en tanto entre en vigencia el derecho mencionado en el párrafo precedente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL determinarán las condiciones técnicas, económicas y administrativas que requiere la implementación de la portabilidad numérica en el servicio de telefonía fi ja; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 415-2013- MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de julio de 2013, se publicó para comentarios: (i) el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establece medidas complementarias para la aplicación de la Portabilidad Numérica y (ii) el Proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija; Que, a efectos de reducir los plazos del proceso de portabilidad y de esta manera incrementar el benefi cio a los usuarios o abonados del servicio público móvil que ejerzan su derecho a la portabilidad numérica, se considera necesario adecuar el Reglamento de Portabilidad Numérica aplicable a los Servicios Públicos Móviles vigente; Que, asimismo, es necesario consolidar en un solo cuerpo legal las disposiciones relativas a la Portabilidad Numérica que incluyan tanto a los servicios públicos móviles como al servicio de telefonía fi ja; Que, también, resulta pertinente establecer en dicho cuerpo normativo una nueva estructura de precios para la recuperación de los costos de implementación, operación y mantenimiento de la Base de Datos Centralizada Principal, a fi n de incentivar una mayor dinámica comercial en la portabilidad numérica; Que, adicionalmente se considera pertinente establecer las reglas para la conformación de un Comité de Portabilidad que estará integrado por representantes del OSIPTEL, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de las empresas concesionarias, a efectos de coordinar y defi nir a la entidad que estará cargo de los procesos de portabilidad, así como hacer el seguimiento de la implementación y operación de cada una de las etapas del proceso de portabilidad; Que, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente ordenar que el Proyecto de Resolución referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico -página web institucional- del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 506; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente