Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2013 (20/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

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Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de MORDAZA de 2009, se incorporo los mecanismos y reglas que fueron utilizados en el MORDAZA de difusion al Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 071-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2009, se modifico el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1º de la Ley que establece el derecho de portabilidad numerica en los servicios de telefonia fija, Ley Nº 29956, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, todo usuario del servicio de telefonia fija tiene derecho a mantener su numero telefonico, aun cuando cambie de empresa operadora del servicio de telefonia fija; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la citada Ley, en tanto entre en vigencia el derecho mencionado en el parrafo precedente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL determinaran las condiciones tecnicas, economicas y administrativas que requiere la implementacion de la portabilidad numerica en el servicio de telefonia fija; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 415-2013MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2013, se publico para comentarios: (i) el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija y establece medidas complementarias para la aplicacion de la Portabilidad Numerica y (ii) el Proyecto de Resolucion Viceministerial que aprueba el Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija; Que, a efectos de reducir los plazos del MORDAZA de portabilidad y de esta manera incrementar el beneficio a los usuarios o abonados del servicio publico movil que ejerzan su derecho a la portabilidad numerica, se considera necesario adecuar el Reglamento de Portabilidad Numerica aplicable a los Servicios Publicos Moviles vigente; Que, asimismo, es necesario consolidar en un solo cuerpo legal las disposiciones relativas a la Portabilidad Numerica que incluyan tanto a los servicios publicos moviles como al servicio de telefonia fija; Que, tambien, resulta pertinente establecer en dicho cuerpo normativo una nueva estructura de precios para la recuperacion de los costos de implementacion, operacion y mantenimiento de la Base de Datos Centralizada Principal, a fin de incentivar una mayor dinamica comercial en la portabilidad numerica; Que, adicionalmente se considera pertinente establecer las reglas para la conformacion de un Comite de Portabilidad que estara integrado por representantes del OSIPTEL, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de las empresas concesionarias, a efectos de coordinar y definir a la entidad que estara cargo de los procesos de portabilidad, asi como hacer el seguimiento de la implementacion y operacion de cada una de las etapas del MORDAZA de portabilidad; Que, acorde con la politica de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicacion de proyectos de normas legales de caracter general, se considera pertinente ordenar que el Proyecto de Resolucion referido en la seccion de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el MORDAZA Electronico -pagina web institucional- del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta publica; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 506; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar que se publique para comentarios el Proyecto de Resolucion que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numerica para el Servicio Publico Movil y Servicio de Telefonia Fija. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente

en la citada Escala. En caso sea necesario, debera adecuarse la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, para contemplar y tipificar los incumplimientos a la presente norma. Dicha propuesta debera ser presentada por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. Articulo 9º Saldo Pendiente de Compensacion OSINERGMIN determinara cada tres meses el Saldo Pendiente de Compensacion en base a la informacion remitida por el COES de acuerdo al articulo anterior. Articulo 10º Saldo Final por Compensacion En caso de extinguirse el Mecanismo de Compensacion, OSINERGMIN, determinara el Saldo Final por Compensacion, considerando al mismo como un credito en caso resulte negativo y como un debito cuando resulte positivo, debiendose incluir dicho saldo como valor actualizado, en la siguiente fijacion anual del Peaje del sistema Principal de Transmision. 964655-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban la publicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numerica para el Servicio Publico Movil y Servicio de Telefonia Fija
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 093-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2013. Proyecto de Resolucion que aprueba el Numerica MATERIA : Reglamento de Portabilidad el Servicio en el Servicio Publico Movil y de Telefonia Fija VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numerica en el Servicio Publico Movil y el Servicio de Telefonia Fija, y; (ii) El Informe Nº 532-GPRC/2013 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Reglamento referido en el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2008, se aprobo el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de MORDAZA de 2009, se incorporo el regimen sancionador al Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles;

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