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El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499718 Para ello, se calculará el Monto Teórico a Compensar como la suma en Valor Presente al 1 de mayo del Período en Evaluación, de los pagos mensuales que hagan todos los generadores eléctricos al Concesionario por aplicación del Recargo FISE. De existir algún Saldo Pendiente de Compensación del Período en Evaluación Anterior, este será sumado al Monto Teórico a Compensar. MCt = MTCt + SPCt-1 Dónde: MCt = Monto a Compensar del Período en Evaluación (US$) MTCt = Monto Teórico a Compensar por todos los generadores del Período en Evaluación (US$) SPCt-1 = Saldo Pendiente de Compensación del Período en Evaluación Anterior (US$) El Monto Teórico a Compensar para determinado generador eléctrico en un mes por aplicación del Recargo FISE se calcula de la siguiente manera: MTCi = MTCSF-i + MTCSI-i MTCSF-i = CRDi * (365/12) * FC * RF/1000 MTCSI-i = X% (MTCSF-i) Dónde: MTCi = Monto Teórico a Compensar al generador “i” (US$) MTCSF-i= Monto Teórico a Compensar por Servicio Firme al generador “i” (US$) MTCSI-i = Monto Teórico a Compensar por Servicio Interrumpible al generador “i” (US$) CRDi = Capacidad Reservada Diaria del generador “i” (m3/día) FC = Factor de conversión de metro cúbico a pie cúbico (FC = 35.31467) RF = Recargo FISE X% = porcentaje de pago por servicio interrumpible en función del servicio fi rme, promedio del período anterior al período en evaluación. Artículo 6º Estimación de la Demanda Eléctrica OSINERGMIN, al inicio del período de regulación del peaje de transmisión, estimará la Demanda Eléctrica para el período de regulación anual del peaje del sistema principal transmisión. Artículo 7º Determinación del Peaje Unitario Anual por Compensación FISE El Peaje Unitario Anual por Compensación FISE se determina dividiendo la suma de los Valores Presentes del Monto a Compensar del Período en Evaluación entre la suma de los Valores Presentes de la Demanda Eléctrica en el período de regulación anual de los peajes del sistema principal transmisión. El Peaje Unitario Anual por Compensación FISE se aplica desde el 1 de mayo y tiene vigencia hasta el 30 de abril del siguiente año. El valor del Peaje Unitario Anual por Compensación FISE será reajustado de acuerdo a lo establecido en la presente norma. 7.1 Aplicación del Reajuste El Peaje Unitario Anual por Compensación FISE debe ser reajustado trimestralmente, en caso el Factor de Recaudación varíe en 5% o más respecto de la unidad (1), caso contrario el peaje a aplicarse seguirá siendo el vigente. Se defi ne el Factor de Recaudación como: MRC MTC TCE FR TCP Dónde: MRC : Monto Real a Compensar del Período en Evaluación Ejecutado disponible hasta el mes de evaluación. MTC : Monto Teórico a Compensar del Período en Evaluación Proyectado para los meses restantes. TCE : Transferencias por Compensación Ejecutada disponible. TCP : Transferencia por Compensación Proyectada para los meses restantes, con el valor del peaje vigente. Todos los Montos y Transferencias deben encontrarse en las mismas unidades monetarias así como actualizadas a la misma fecha, de manera que los montos sean comparables. 7.2 Determinación del Factor de Ajuste El Factor de Ajuste se determinará considerando el Monto Real a Compensar del Período en Evaluación Ejecutado disponible hasta el mes de evaluación, los Montos a Compensar del Período en Evaluación Proyectado para los meses restantes del Período de Evaluación, tomando en cuenta las modifi caciones o nuevos contratos de suministro que el Concesionario haya fi rmado con sus clientes generadores eléctricos, las Transferencia por Compensación Ejecutada disponible y la Transferencia por Compensación Proyectada para los meses restantes con el valor del peaje vigente. Asimismo, OSINERGMIN considerará en el cálculo del Factor de Ajuste condiciones que disminuyan la variabilidad del nuevo peaje afectado por el Factor de Ajuste, a lo largo del Período de Evaluación restante, para lo cual se empleará la información ofi cial más actualizada con que se cuente al momento de evaluar el Factor de Ajuste, teniendo presente la condición de variación del +/- 5% en el cálculo del Factor de Recaudación calculado en el numeral 7.1 anterior. De darse el caso, trimestralmente, el Factor de Ajuste se aplicará al valor del Peaje Unitario Anual por Compensación FISE determinado originalmente en cada Período de Evaluación. Artículo 8º Recaudación y Transferencia de la Compensación 8.1 Utilizando el mecanismo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Técnico Nº 23 del COES, los Agentes Recaudadores recaudarán, mensualmente, los montos correspondientes al Peaje Unitario por Compensación FISE, en base a sus contratos de suministro de energía con Distribuidores eléctricos y Usuarios Libres; además, esta recaudación incluirá aquella que corresponda a las empresas que realizan retiros sin contratos de suministros, de acuerdo con la asignación establecida por el COES, en cumplimiento de la Norma aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 025-2008-OS/CD o de la disposición normativa que pudiera expedirse al respecto. La recaudación a que se refi ere el presente literal se denominará monto recaudado para la compensación por el Recargo FISE y será transferido a los Benefi ciarios del Mecanismo de Compensación. 8.2 El COES liquidará el monto recaudado para la compensación por el Recargo FISE y ordenará las transferencias por parte de los Agentes Recaudadores a favor de los generadores eléctricos Benefi ciarios del Mecanismo de Compensación, de acuerdo a sus procedimientos operativos. 8.3 El COES es el encargado de llevar el control de la diferencia entre el Monto a Compensar y la Transferencia por Compensación mensualmente. La cantidad acumulada en un Período en Evaluación, será el Saldo Pendiente de Compensación para el siguiente período. 8.4 El COES informará mensualmente al OSINERGMIN mediante un Informe Técnico, La Demanda Eléctrica afecta al Peaje Unitario por Compensación FISE, los Montos Recaudados por concepto del Peaje Unitario por Compensación FISE y los Montos Transferidos por Agente Recaudador y por generador Benefi ciario del Mecanismo de Compensación, dicha información lo remitirá a más tardar al cuarto día hábil posterior al 15 de cada mes. 8.5 El COES comunicará los incumplimientos de los Agentes a la presente norma, a fi n de aplicarse las sanciones correspondientes, de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Asimismo, los incumplimientos del COES a la presente norma, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto