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El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499783 la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal y con el voto en Mayoría de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y del Dictamen, se aprobó la siguiente: ORDENZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINSTRATIVOS – TUPA DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar los Derechos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, previa publicación conjunta con el Acuerdo de Concejo ratifi catorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Diario Ofi cial El Peruano. Se Encarga a la Sub Gerencia de Estadística e Informática (e) la publicación del texto de la presente Ordenanza y sus Anexos en el Portal Institucional de esta Corporación edil (www.munibrena.gob.pe). La información relacionada a la presente Ordenanza, así como el procedimiento de ratifi cación de la misma, podrá visualizarse también en la siguiente dirección electrónica: www.sat.gob.pe Artículo Cuarto.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente. Artículo Sexto.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación y difusión de la presente Norma. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica las gestiones correspondientes para su ratifi cación por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 964621-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban la creación del Serenazgo Ecológico ORDENANZA MUNICIPAL Nº 283/MDC Carabayllo, 26 de junio del 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen 004-2013-CSSYS/MDC de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud respecto de todos los actuados pertinentes al Proyecto de Ordenanza que crea el Serenazgo Ecológico en el distrito de Carabayllo; el Informe Nº 187-2013-GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 040-2013-SGMA- GSCMA/MDC de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, relacionado a la Creación del Serenazgo Ecológico en el Distrito de Carabayllo. CONSIDERANDO: Que, estando establecido en el inciso 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, el derecho que tienen las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, en el Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente, se dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 73 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el Capítulo II del Título V, con carácter exclusivo o compartido, que dentro del marco de las competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales tiene competencia municipal: En materia de Servicios Públicos Locales, Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud; Programas Sociales, Defensa y Promoción de los derechos ciudadanos, en materia de protección y conservación del ambiente, así como puede formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 196-2010- A/MDC, se aprobó la creación de la Comisión Ambiental Municipal – CAM Carabayllo, como una instancia de gestión ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Municipal -CAM del distrito de Carabayllo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 251-2011-A/ MDC, se aprobó la creación de la Política Ambiental Local “PAL” del distrito de Carabayllo, en su artículo 3º enciso a, b) se precisa: Prevenir, controlar y reducir actividades contaminantes que afectan negativamente sobre el medio ambiente y la biodiversidad, la intervención activa en el control del vertimiento no autorizado y quema de los residuos sólidos domésticos e industriales, abandono de desmontes en las vías públicas, canales de riego o la red pública local de agua potable y alcantarillado doméstico. Así como de la emisión de gases y ruidos que sobrepasen los Límites Máximos Permisibles “LMPs”. Igualmente en el inciso f) indica implementar políticas de administración municipal para la prevención, vigilancia y control ambiental, con la fi nalidad de asegurar la conservación y el mejoramiento de la calidad de aire, agua, suelo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 252-2011-A/ MDC, se aprobó la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental “SLGA” del distrito de Carabayllo, en el inciso 7.2 del artículo 7º, se precisa: Brindar a Carabayllo una mejor calidad de vida con aire limpio, sin ruidos molestos y con un paisaje acogedor y atractivo al turismo que recibe el distrito; Que, en el Artículo 40º de la Ley de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, en el ámbito de nuestro distrito, a diario, se reciben quejas de las personas sobre contaminación ambiental, arrojo y abandono de residuos que contaminan el medio ambiente, depredación de recursos naturales y otros; que es obligación del Estado defender y cautelar los derechos de la persona humana; además el Gobierno Local es la representación del Estado y dentro de su jurisdicción establecerá acciones en la toma de conciencia sobre la necesidad de preservar y conservar los recursos naturales y del medio ambiente, así como la represión de los delitos ecológicos; aplicando las normas de protección del medio ambiente en benefi cio de la población y de la sociedad;