Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2013 (21/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

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CONSIDERANDO: Que, estando establecido en el inciso 22 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, el derecho que tienen las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, en el Articulo 1º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente, se dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA y, el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 73 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades, tomando en cuenta su condicion de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones senaladas en el Capitulo II del Titulo V, con caracter exclusivo o compartido, que dentro del MORDAZA de las competencias y funciones especificas de los gobiernos locales tiene competencia municipal: En materia de Servicios Publicos Locales, Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud; Programas Sociales, Defensa y Promocion de los derechos ciudadanos, en materia de proteccion y conservacion del ambiente, asi como puede formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 196-2010A/MDC, se aprobo la creacion de la Comision Ambiental Municipal ­ CAM Carabayllo, como una instancia de gestion ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico, privado y sociedad civil, articulando sus politicas ambientales con la Comision Ambiental Municipal -CAM del distrito de Carabayllo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 251-2011-A/ MDC, se aprobo la creacion de la Politica Ambiental Local "PAL" del distrito de Carabayllo, en su articulo 3º MORDAZA a, b) se precisa: Prevenir, controlar y reducir actividades contaminantes que afectan negativamente sobre el medio ambiente y la biodiversidad, la intervencion activa en el control del vertimiento no autorizado y quema de los residuos solidos domesticos e industriales, abandono de desmontes en las vias publicas, MORDAZA de riego o la red publica local de agua potable y alcantarillado domestico. Asi como de la emision de gases y ruidos que sobrepasen los Limites Maximos Permisibles "LMPs". Igualmente en el inciso f) indica implementar politicas de administracion municipal para la prevencion, vigilancia y control ambiental, con la finalidad de asegurar la conservacion y el mejoramiento de la calidad de aire, agua, suelo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 252-2011-A/ MDC, se aprobo la creacion del Sistema Local de Gestion Ambiental "SLGA" del distrito de Carabayllo, en el inciso 7.2 del articulo 7º, se precisa: Brindar a Carabayllo una mejor calidad de MORDAZA con aire limpio, sin ruidos molestos y con un paisaje acogedor y atractivo al turismo que recibe el distrito; Que, en el Articulo 40º de la Ley de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de sus competencias, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, en el ambito de nuestro distrito, a diario, se reciben quejas de las personas sobre contaminacion ambiental, arrojo y abandono de residuos que contaminan el medio ambiente, depredacion de recursos naturales y otros; que es obligacion del Estado defender y cautelar los derechos de la persona humana; ademas el Gobierno Local es la representacion del Estado y dentro de su jurisdiccion establecera acciones en la toma de conciencia sobre la necesidad de preservar y conservar los recursos naturales y del medio ambiente, asi como la represion de los delitos ecologicos; aplicando las normas de proteccion del medio ambiente en beneficio de la poblacion y de la sociedad;

la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal y con el MORDAZA en Mayoria de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y del Dictamen, se aprobo la siguiente:

ORDENZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINSTRATIVOS ­ MORDAZA DEL DISTRITO DE BRENA
Articulo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Brena, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.Aprobar los Derechos Administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Brena. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, previa publicacion conjunta con el Acuerdo de Concejo ratificatorio de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Se Encarga a la Sub Gerencia de Estadistica e Informatica (e) la publicacion del texto de la presente Ordenanza y sus Anexos en el MORDAZA Institucional de esta Corporacion MORDAZA (www.munibrena.gob.pe). La informacion relacionada a la presente Ordenanza, asi como el procedimiento de ratificacion de la misma, podra visualizarse tambien en la siguiente direccion electronica: www.sat.gob.pe Articulo Cuarto.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente. Articulo Sexto.- Encarguese a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion y difusion de la presente Norma. Articulo Setimo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Asesoria Juridica las gestiones correspondientes para su ratificacion por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban la creacion del Serenazgo Ecologico
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 283/MDC
Carabayllo, 26 de junio del 2013 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen 004-2013-CSSYS/MDC de los integrantes de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Saneamiento, Salubridad y Salud respecto de todos los actuados pertinentes al Proyecto de Ordenanza que crea el Serenazgo Ecologico en el distrito de Carabayllo; el Informe Nº 187-2013-GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, el Informe Nº 040-2013-SGMAGSCMA/MDC de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, relacionado a la Creacion del Serenazgo Ecologico en el Distrito de Carabayllo.

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