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El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499784 Que, es política de la actual gestión municipal, la necesidad de preservar el medio ambiente, siendo necesario para ello establecer los mecanismos de vigilancia, protección y seguridad ambiental en el distrito; lo cual permitirá proteger a la ciudadanía de los problemas de contaminación ambiental y depredación de los recursos naturales existentes en el ámbito geográfi co del distrito; Que, de acuerdo al Marco legal de la articulación de la Policía Nacional y el Serenazgo y el artículo 197º de la Constitución, el Serenazgo encuentra su desarrollo normativo desde un ámbito estrictamente local, siendo mencionado en la Ley Orgánica de Municipalidades como un cuerpo organizado para hacer cumplir las disposiciones municipales y como un servicio que desarrollan las municipalidades en materia de seguridad ciudadana. Es en virtud del ejercicio de esta competencia que, a nivel del distrito de Carabayllo, el servicio de Seguridad Ciudadana y Vial, se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 202- 2010-A/MDC, de fecha 30 de junio de 2010, y con las modifi caciones de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, ambas expedidas por la Municipalidad de Carabayllo. En razón de tales dispositivos, se consideran como funciones generales del servicio de Seguridad Ciudadana y Vial, las siguientes: • Programar, coordinar, supervisar y ejecutar las acciones de Seguridad Ciudadana y Vial en el distrito. • Promover la suscripción de convenios con la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la fi nalidad de contar con las atribuciones de control y supervisión del transporte Público de pasajeros, que permita ordenar y fi scalizar una adecuadas prestación de dicho servicio. • Programar, coordinar y ejecutar cursos de capacitación a los vecinos del distrito en coordinación con la Policía Nacional. • Coordinar con la Policía Nacional los Planes de Seguridad Ciudadana y vigilancia móvil municipal. • Vigilancia y seguridad del patrimonio público y privado, dando alertas en casos de atentados o ante el riesgo de producirse. • Vigilancia y seguridad a los vecinos que transitan por las avenidas, calles o que asistan a parques públicos, eventos artísticos, culturales, musicales, centros comerciales, mercados y ferias; a fi n de prevenir los actos antisociales. • Apoyo a las víctimas de asalto o robo, conduciendo a los agraviados al local policial o medico asistencia, según sea el caso. • Apoyo y colaboración con la Policía Nacional e los casos de emergencias y en la captura de delincuentes y malhechores. • Atención de las denuncias de los vecinos sobre transgresión de las normas municipales o contra las libertades y derechos ciudadanos, dando cuenta a la autoridad municipal correspondiente o a la Policía Nacional, según sea el caso. • Entre otras acciones sobre seguridad ciudadana. Por tanto, estas funciones del sereno referentes a Seguridad Ciudadana vinculan la relación de cooperación entre la Policía Nacional y el Serenazgo, por cuanto la Policía Nacional cuenta con el respaldo normativo y con las herramientas de gestión y de personal que permitirán una mejor canalización de los esfuerzos conjuntos de ambas instituciones en la lucha por la seguridad ciudadana, pero no así en la protección del medio ambiente. Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones del Sereno Ecológico, mediante la creación e implementación del Serenazgo Ecológico en el distrito de Carabayllo; por lo que es necesario regular las funciones específi cas del mismo, materia de esta Ordenanza Municipal. Con el voto aprobatorio por Unanimidad de los señores Regidores, con Dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades conferidas en el artículo 194, de la Constitución Política del Perú y en los numerales 8) y 14) del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultadas conferidas al señor Alcalde mediante el Artículo 20 de la acotada Ley; El Concejo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en Sesión de Concejo de la fecha, aprueba por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL SERENAZGO ECOLÓGICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Aprobar la creación del Serenazgo Ecológico, dependiente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, en la jurisdicción del distrito de Carabayllo; ante la necesidad de preservar el medio ambiente a través de mecanismos de vigilancia, protección de los espacios públicos y seguridad ambiental, mediante el patrullaje y monitoreo que tendrá la función de proteger los parques y jardines, las áreas verdes naturales protegidas (Recursos Nacionales, Santuarios Históricos, Monumentos Arqueológicos y otros), prevenir la comisión de delito ambiental, así como también las faltas e infracciones que contravienen la Ley Forestal y Fauna Silvestre, también evitará y realizará el control sobre la contaminación del cauce, riberas y aguas del río Chillón por acción del hombre y los residuos industriales acumulados en ella; humos, gases, desagües o desechos de la ciudad y ruidos molestos; además, de promover y llevar adelante campañas informativas sobre cuidado del medio ambiente en colegios y en la comunidad, sin que ello implique sustitución o confl icto de competencias con la Policía Ecológica unidad especializada de la División de Turismo y Ecología de la Policía Nacional del Perú, para lograr la participación de la comunidad en la toma de conciencia sobre la necesidad de preservar y conservar los recursos naturales y del medio ambiente. Artículo Segundo.- El objetivo principal de la creación del Serenazgo Ecológico, es respetar y hacer respetar la normativa ambiental vigente, velar por la seguridad pública ambiental en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, participar en programas de prevención y concientización ambiental; así como dotar de una Unidad Orgánica perteneciente a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, que permita aplicar las sanciones y multas para los que infrinjan y cometan delitos ecológicos. Artículo Tercero.- Autorizar al señor Alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente al Serenazgo Ecológico unidad dependiente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; así como, también, el cumplimiento de las disposiciones municipales afi nes. Artículo Cuarto.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, con relación al Serenazgo Ecológico cumplirá las siguientes funciones generales: 1. Vigilar que no se arroje y se abandone los residuos sólidos en las calles, vías públicas, en los parques y sobre todo en las riberas y el cauce del río Chillón, para evitar la contaminación y mantener limpia los espacios públicos de libre esparcimiento de la población. 2. Coordinar las actividades y acciones conjuntas con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Medio Ambiente y la Policía Ecológica en el ámbito del distrito de Carabayllo. 3. Promover la participación vecinal en asuntos de vigilancia ambiental. 4. Convocar a reuniones de coordinación con las Gerencias que tienen competencia ambiental y la Policía Ecológica del Perú. 5. Los efectivos del Serenazgo Ecológico operarán principalmente en las zonas pobladas, asimismo las áreas colindantes del río Chillón en la jurisdicción del distrito de Carabayllo. 6. Otras que disponga el Concejo Municipal del Distrito de Carabayllo. Artículo Quinto.- Funciones Específi cas del Serenazgo Ecológico: a) Planifi car y ejecutar operaciones de ronda y patrullaje general ya sea a pie o en vehículos motorizados o no motorizados, en coordinación con la Policía Nacional del Perú; b) Velar por la tranquilidad, orden y seguridad ambiental ante la comisión de supuestos delitos ecológicos. c) Supervisar e informar el cumplimiento de las normas ambientales en espacios públicos de cualquier naturaleza e índole; d) Asumir el control del transporte de carga de residuos sólidos y cualquier otro material que podría ser residuo contaminante y ser arrojados en espacios públicos y donde no se encuentren efectivos de la Policía Nacional del Perú; e) Custodiar las riberas del río Chillón y evitar que continúe su contaminación debido al arrojo de desechos en sus áreas de infl uencia; f) Orientar al ciudadano cuando requiere algún tipo de información,