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El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499785 g) Participar y brindar apoyo a los operativos de fi scalización ambiental que realizan las dependencias en materia ambiental, así como en las campañas de Municipios y Comunidades Saludables; h) Inspeccionar comercios, industrias, así como cuidar los daños a la propiedad a través de terceros. Específi camente se trata de una Unidad de Vigilancia que cuidará durante las 24 horas del día que no se dañen las propiedades de los vecinos a través de pintado de grafi tos, afi ches no autorizados, banderolas no autorizados y lugares públicos, conforme a las normas sanitarias y ambientales; i) Evaluar permanentemente los operativos programados y diseñar estrategias adecuadas para la optimización de los resultados a obtener, j) Dirigir y coordinar la producción de información estadística correspondiente relacionada con el cumplimiento de su misión. k) Otros hechos sobre materia ambiental, dando cuenta a la autoridad municipal correspondiente. Artículo Sexto.- A fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial de la Municipalidad distrital de Carabayllo, contará con personal especializado en la materia, capacitado y con las herramientas mínimas para su operatividad, descentralizando sus funciones para su mejor desenvolvimiento; asimismo, entrelazar su sistema de comunicación con la Policía Ecológica de la PNP. Artículo Sétimo.- ESTABLECER que el Serenazgo Ecológico cumplirá exclusivamente sus funciones establecidas, estará prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar otras actividades que no sean actividades de vigilancia ambiental. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde, para aprobar mediante disposiciones complementarias municipales de su competencia los Instrumentos Técnicos, procedimientos administrativos y demás normas competentes para el buen funcionamiento de la articulación del Serenazgo Ecológico con el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Carabayllo. Segunda.- Deróguense y modifíquense, en su caso, todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Remitir un ejemplar del presente proyecto de Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y, a la Policía Ecológica del Perú con sede en Ventanilla. Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Sub Gerencia de Informática la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional: www. municarabayllo.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 964636-1 Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 12% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Carabayllo” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2013-A/MDC Carabayllo, 5 de julio de 2013 VISTO: Los Informes Nº 0211-2013/GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, e Informe Nº 207-2013 SGMA-GSCMA/MDC de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, que en aplicación del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, sobre el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, cuya meta es la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 12% de las viviendas urbanas en el Distrito de Carabayllo, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo Nº 73º numeral 3) sobre la protección y conservación del ambiente, prescribe que es competente para formular, aprobar, ejecutar y monitorear planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el Art. 36º numeral 3 y Artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 40º numeral 1, indica que las entidades están prohibidas de solicitar para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, información o la documentación que la contenga. Del mismo modo no procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad sobre la prestación de un servicio específi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la entidad; Que, el Artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, mediante Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores se estableció el marco normativo para la regulación de las actividades de los recicladores orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país; Que, mediante Ordenanza Nº 295-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha creado el “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos” estableciendo las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema; determinando las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que generan residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de residuos sólidos, ello con la fi nalidad de fomentar el bienestar de los vecinos de Lima asegurando el saneamiento