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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2013 (24/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499923 Desarrollo e Inclusión Social, a fi n de que los usuarios de sus programas sociales de transferencias condicionadas con componentes de alivio desarrollen capacidades para salir sosteniblemente de dicha situación y puedan mantenerse, por sus propios medios, fuera de ésta; Que, por lo expuesto, resulta pertinente la aprobación de la estrategia de egreso para los programas sociales de transferencias condicionadas con componentes de alivio del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 008-2013-MIDIS “Estrategia de egreso de los programas sociales de transferencias condicionadas con componentes de alivio del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la directiva aprobada en el artículo precedente en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DIRECTIVA N° 008-2013-MIDIS ESTRATEGIA DE EGRESO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DE TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS CON COMPONENTES DE ALIVIO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL I. OBJETIVO Establecer orientaciones, criterios y procedimientos para lograr que los hogares usuarios de los programas de alivio de pobreza a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – entre los que se encuentran los de transferencias condicionadas– egresen de su condición de pobreza, garantizándose que los objetivos de tales programas se cumplan. II. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento por todos los órganos, programas sociales de transferencias condicionadas con componentes de alivio y programas sociales de desarrollo de oportunidades del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). III. BASE LEGAL • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. • Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. • Decreto Ley N° 26157, Ley del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social – FONCODES, sus modifi catorias y complementarias. • Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, sus modifi catorias y complementarias. • Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. • Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, que aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”. • Resolución Ministerial N° 224-2012-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 009-2012-MIDIS “Lineamientos para el diseño e implementación de la estrategia de egreso para los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”. IV. MARCO DE REFERENCIA 4.1. La política de desarrollo e inclusión social, refl ejada en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, comprende los siguientes tres horizontes temporales: a) Corto plazo, en el cual el esfuerzo está centrado en el alivio temporal de los hogares a través de programas de asistencia directa. b) Mediano plazo, en el cual el énfasis está colocado en el desarrollo de capacidades orientadas a mejorar el acceso de los hogares a servicios e infraestructura básica, y a incrementar su autonomía en cuanto a la generación de ingresos y procesos de inclusión fi nanciera. c) Largo plazo, en el cual las intervenciones están orientadas a generar oportunidades para la siguiente generación, con énfasis en la promoción de la protección y mejora del capital humano (nutrición, salud y educación de calidad). 4.2. La Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” considera los siguientes cinco ejes estratégicos que se relacionan con el ciclo de vida de las personas: Eje 1: Nutrición Infantil, cuyo resultado esperado es la reducción de la prevalencia de la desnutrición crónica infantil. Eje 2: Desarrollo Infantil Temprano, cuyo resultado esperado es incrementar los niveles de desarrollo físico, cognitivo, motor, emocional y social en la primera infancia. Eje 3: Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia, cuyo resultado esperado es incrementar las competencias para el desarrollo personal, educativo y ocupacional de acuerdo con la edad. Eje 4: Inclusión Económica, cuyo resultado esperado es incrementar el ingreso autónomo de los hogares. Eje 5: Protección al Adulto Mayor, cuyo resultado esperado es incrementar el bienestar y protección de los adultos mayores. 4.3. La estrategia de egreso se enmarca principalmente en el Eje 4 de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” toda vez que delimita la articulación entre los programas sociales de transferencias condicionadas con componente de alivio y los programas sociales de desarrollo de oportunidades. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Los programas de transferencias condicionadas con componentes de alivio y los programas de desarrollo de oportunidades del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, ejecutan acciones complementarias y concurrentes teniendo al hogar como unidad básica de intervención, de modo que los primeros permiten cubrir las necesidades mínimas de dichos hogares, en tanto que los segundos contribuyen a mejorar su capacidad de generación autónoma de ingresos. 5.2. Los programas de transferencias condicionadas con componentes de alivio y los programas de desarrollo de oportunidades del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de sus respectivas intervenciones y/o de la implementación de pilotos, aprobarán las disposiciones operativas necesarias a efectos de cumplir con el objetivo de la presente Estrategia. 5.3. La Unidad Central de Focalización, responsable de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), es el único órgano competente para otorgar la clasifi cación socioeconómica de los hogares, de conformidad con la normatividad vigente. 5.4. La Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con las unidades orgánicas competentes, podrá proponer el ajuste o modifi cación de las presentes disposiciones, como consecuencia de los procesos de evaluación continua de los programas sociales, que efectúe el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como de la dinámica propia de las condiciones socioeconómicas de los hogares usuarios y de las intervenciones sociales. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Para efectos de la implementación de la estrategia de egreso, la Dirección General de Gestión de Usuarios, en el marco de las funciones atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, defi nirá las condiciones de egreso, las cuales incluirán, entre otros, el número y frecuencia de las actualizaciones del Padrón General de Hogares necesarias para establecer que los hogares usuarios han dejado de manera sostenible la condición de pobreza.