Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2013 (24/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el literal c) del articulo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por la Ley N° 29873 senala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, con fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobaron las Resoluciones N° 293 y N° 295-2012-OSCE/PRE, mediante las cuales se aprobaron las Directivas N° 018-2012-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de seleccion que convoquen"; y, N° 020-2012-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de seleccion que convoquen al MORDAZA de la Ley N° 29792 y de los Decretos de Urgencia N° 054-2011, N° 007-2012 y N° 016-2012", respectivamente; Que, asimismo, por Resolucion N° 214-2013-OSCE/ PRE del 24 de junio de 2013, se aprobo la Directiva N° 003-2013-OSCE/CD "Procedimiento para la obtencion de la conformidad de las Bases de MORDAZA de Seleccion Abreviado (PSA), previsto en el Decreto de Urgencia N° 024-2006"; Que, en Sesion de Consejo Directivo N° 0062013/OSCE-CD del 20 de junio de 2013, se adopto el Acuerdo N° 003-006-2013/OSCE-CD, recomendandose a la Direccion Tecnico Normativa modificar las Bases Estandarizadas de obras, a fin de retirar del factor de evaluacion "Experiencia en obras en general" el MORDAZA en el cual los Comites Especiales de las Entidades deben precisar el MORDAZA de obras; asimismo, se acordo acoger los criterios propuestos por la Direccion Tecnico Normativa respecto a dicho factor de evaluacion, a efectos de considerarlos en una futura modificacion integral de la normativa de contrataciones; Que, el articulo 49° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial N° 789-2011-EF/10, senala que la Sub Direccion de Normatividad de la Direccion Tecnica Normativa es responsable de la formulacion de Directivas, Bases Estandarizadas y otros instrumentos referidos a la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratacion publica; Que, mediante Informe N° 041-2013/DTN la Direccion Tecnico Normativa refiere en relacion a la Directiva N° 020-2012-OSCE/CD, que los Decretos de Urgencia N° 007-2012, N° 016-2012, asi como la Ley N° 29792 tuvieron vigencia hasta diciembre de 2012; y, siendo que dichas normas constituyen el sustento de cuatro (04) de las cinco (05) Bases Estandarizadas contenidas en la citada Directiva, corresponde la modificacion de esta MORDAZA, a efectos de suprimir toda referencia a las mismas, manteniendo las disposiciones referentes a la contratacion de ejecucion de obras en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 054-2011; Que, respecto a las Bases Estandarizadas para la contratacion de ejecucion de obras, la Direccion Tecnico Normativa senala que conforme lo dispone el literal a) del numeral 2 del articulo 47° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las Bases de ejecucion de obras que correspondan a Licitaciones Publicas, Adjudicaciones Directas Publicas, asi como en los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia derivada de dichos procesos de seleccion, debe considerarse, entre otros factores de evaluacion, el factor referido a la "Experiencia en obras en general"; para lo cual resulta necesario contar con una clasificacion de los tipos y sub tipos de obras que permita sustentar adecuadamente el criterio de evaluacion previsto, lo que sera propuesto como parte de la reforma de la normativa de contratacion estatal, a fin de contar con el sustento legal respectivo; Que, en ese sentido y atendiendo al Acuerdo de Consejo Directivo N° 003-006-2013/OSCE-CD, la Direccion Tecnico Normativa refiere que corresponde retirar el referido MORDAZA de las Bases Estandarizadas de Licitacion Publica y Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de ejecucion de obras, contenidas

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

en la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD; asi como de las Bases Estandarizadas de la Licitacion Publica para la contratacion de ejecucion de obras en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 054-2011, contenidas en la Directiva N° 020-2012-OSCE/CD, y, de las Bases Estandarizadas del MORDAZA de Seleccion Abreviado para la contratacion de ejecucion de obras, contenidas en la Directiva N° 003-2013-OSCE/CD; Que, el numeral 60.1 del articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones, conforme al literal e) del citado numeral, las que se le asigne en el Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, los literales a) y m) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, senala como funciones del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el inciso c) del articulo 58° de la Ley, asi como las Bases Estandarizadas a ser utilizadas obligatoriamente por las entidades del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesion Ordinaria Nº 008-2013/OSCE-CD, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, acordo aprobar la modificacion de la Directiva N° 020-2012-OSCE/CD; asi como la modificacion de las Bases Estandarizadas de Licitacion Publica y Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de ejecucion de obras, contenidas en la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD; asi como de las Bases Estandarizadas de la Licitacion Publica para la contratacion de ejecucion de obras en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 054-2011, contenidas en la Directiva N° 020-2012-OSCE/CD, y, de las Bases Estandarizadas del MORDAZA de Seleccion Abreviado para la contratacion de ejecucion de obras, contenidas en la Directiva N° 003-2013-OSCE/CD; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Direccion Tecnico Normativa, la Sub Direccion de Normatividad, la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General; De conformidad con el literal m) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 7892011-EF/10, y con los articulos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la denominacion y el contenido de la Directiva N° 020-2012-OSCE/CD, conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar las Bases Estandarizadas de Licitacion Publica y Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de ejecucion de obras, las Bases Estandarizadas de la Licitacion Publica para la contratacion de ejecucion de obras en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 054-2011; y, las Bases Estandarizadas del MORDAZA de Seleccion Abreviado para la contratacion de ejecucion de obras, contenidas en la Directiva N° 018-2012-OSCE/ CD, Directiva N° 020-2012-OSCE/CD y Directiva N° 0032013-OSCE/CD respectivamente, a efectos de excluir del Factor "Experiencia en Obras en General", el MORDAZA en el cual los Comites Especiales de las Entidades deben precisar el MORDAZA de obra a ser considerada como obra en general. Articulo 3º.- Publicar la Directiva N° 020-2012-OSCE/ CD y las Bases Estandarizadas modificadas por la presente Resolucion, en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y el MORDAZA Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob. pe). Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva 965964-1

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