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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2013 (24/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499931 De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la RAP 11; y, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica Complementaria “Reporte de Cizalladura del Viento a Poca Altura”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la Norma Técnica Complementaria aprobada en el artículo precedente, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 965715-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Brevete Seguro S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2508-2013-MTC/15 Lima, 19 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 067786, 072246, 082063 y 082757, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES BREVETE SEGURO S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 067786 de fecha 22 de mayo de 2013, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES BREVETE SEGURO S.A.C., con RUC Nº 20551085954, ubicado en la Av. Nicolás Ayllón Nº 5810, Tercer piso, Urb. Villa Vitarte, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, presenta solicitud para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Empresa, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, a efectos de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Ofi cio Nº 4117-2013-MTC/15.03 de fecha 14 de junio, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 082063 y 082757 de fecha 17 y 18 de junio de 2013 respectivamente, presentó diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Nº 008-2013-MTC/15.dhc de fecha 10 de junio de 2013, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 473-2013- MTC/15.03.AA.ec y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES BREVETE SEGURO S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES BREVETE SEGURO S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Av. Nicolás Ayllón Nº 5810, Tercer piso, Urb. Villa Vitarte, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO: Autopista Panamericana Sur Km. 21, margen derecha (rumbo Lima – Pucusana), Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.