Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2013 (24/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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e) Pesos y dimensiones vehiculares maximos permitidos para vehiculos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y regimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecanica Automotriz avanzada segun la categoria del vehiculo que corresponda. g) Uso de la tecnologia aplicable al transporte de personas. Cursos especificos para realizar el transporte de mercancias: a) Urbanidad y trato con el publico. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Ensenanza de las normas que regulan la prestacion de los servicios de transporte de mercancias. d) Ensenanza de las normas basicas sobre clasificacion vehicular; asi como caracteristicas y requisitos tecnicos vehiculares relativos a los vehiculos del transporte de mercancias. e) Pesos y dimensiones vehiculares maximos permitidos para vehiculos de transporte de mercancias, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y regimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecanica Automotriz avanzada segun la categoria del vehiculo que corresponda. h) Ensenanza de normas tributarias sobre el uso de la guia de remision del transportista. i) Uso de tecnologia aplicable al transporte de mercancias.

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

denominada ESCUELA DE CONDUCTORES BREVETE SEGURO S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

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Autorizan a la empresa Imigolbe Peru S.A.C. como taller de conversion a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2565-2013-MTC/15
MORDAZA, 21 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 055835, 064034, 064042, 065785 y 079682 presentados por la empresa IMIGOLBE PERU S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. MORDAZA Unger Nº 389, Distrito de San MORDAZA de Porres, Provincia y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 476 -2013-MTC/15.03. A.A.vh, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa IMIGOLBE PERU S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa IMIGOLBE PERU S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la instalacion del kit de conversion y operar en el local ubicado en: Av. MORDAZA Unger Nº 389, Distrito de San MORDAZA de Porres, Provincia y Departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (05) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Segundo.- La empresa IMIGOLBE PERU S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por

Articulo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES BREVETE SEGURO S.A.C., esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Tercero.-La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.-La Escuela autorizada debera presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion.

Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa

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